La entrega de constancias no es un acto administrativo, sino el acatamiento a una resolución que ha protegido la voluntad ciudadana que participó directamente el día de la elección del PJF.
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El Instituto Nacional Electoral (INE) debe frenar el proceso electoral judicial en un plazo de 24 horas a partir de su notificación, según la orden de Francisco García Contreras, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Colima, quien a su vez solicitó el apoyo de un Juzgado de Distrito en materia Administrativa de la Ciudad de México para entregar el oficio de notificación.
Cabe destacar que el oficio de notificación fue emitido el día de ayer, 3 de octubre, en el que se estableció la suspensión provisional concedida a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
Con esto, el juez advirtió por última vez a la autoridad electoral sobre la necesidad de acatar la medida cautelar. En caso de incumplimiento, se impondrá una multa de 54 mil 285 pesos a cada miembro del Consejo General del órgano electoral. Además, se dará vista a la Fiscalía General de la República (FGR).
García Contreras recordó que el artículo 262 de la Ley de Amparo establece una pena de tres a nueve años de prisión, así como una multa de cincuenta a quinientos días. También incluye la destitución e inhabilitación de tres a nueve años para ocupar otro cargo o empleo a cualquier servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, sin importar otros delitos.
Finalmente, informó que el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la FGR para impugnar la suspensión que ordenó al INE, al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales frenar la implementación de la reforma judicial.
La entrega de constancias no es un acto administrativo, sino el acatamiento a una resolución que ha protegido la voluntad ciudadana que participó directamente el día de la elección del PJF.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera