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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador en los estados de Coahuila e Hidalgo, entidades donde habrá elecciones el próximo 18 de octubre.
En sesión pública no presencial, los magistrados determinaron que los consejeros electorales deberán sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas, a partir de que sean notificados del fallo, para realizar los trámites necesarios y publicar en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada por el TEPJF.
El pasado 26 de agosto, luego de que determinó la reanudación del proceso electoral en Coahuila e Hidalgo, el INE aprobó el siguiente acuerdo: “Los concesionarios de radio y televisión deberán abstenerse de difundir, de manera ininterrumpida, las conferencias de prensa matutinas (del presidente López Obrador) en las señales de origen de Hidalgo y Coahuila o en las vecinas o aledañas que tengan cobertura en éstas entidades”.
Dos días después, el 28 de agosto, el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) interpuso un recurso de apelación ante el TEPJF, resuelto este miércoles.
El recuento se llevará a cabo el próximo lunes 29 de julio.
Andrés Manuel López Obrador cometió actos de violencia política de género en contra de la excandidata presidencial Xóchitl Gálvez, ya que realizó expresiones que “menoscabaron” sus derechos políticos.
Las manifestaciones proselitistas fueron dirigidas a jóvenes y a la ciudadanía en general para que en las elecciones del pasado 2 de junio apoyarán a la 4T.
Se evidencian críticas que desvalorizan a las mujeres en política.
Los líderes priistas anticiparon que harán otras impugnaciones contra las reformas que se han hecho a los documentos básicos del partido.
El PJCDMX requiere una inversión considerable para garantizar accesibilidad y disponibilidad al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, señaló su presidente, el magistrado Rafael Guerra.
La suspensión definitiva deja sin acción las modificaciones que se hicieron al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecía, a propuesta de AMLO, la extinción de 13 fideicomisos.
La SCJN debe declarar constitucional el decreto que extingue 13 fideicomisos del Poder Judicial constituidos con fondos públicos, en los que se acumulan unos 15 mil 434 mdp, indicó la Consejería Jurídica de Presidencia.
Fueron expuestos detonantes que se convirtieron en un símbolo y un llamado urgente para crear el sistema democrático y multipartidista del país.
La suspensión provisional generó una fuerte polémica y una respuesta firme del Tribunal Electoral que rechazó la orden del impartidor de justicia.
Recordó que en el artículo 99 de la Carta Magna se define al Tribunal como la máxima autoridad judicial en materia electoral.
El proceso legislativo para eliminar los fideicomisos avanza sin que haya alguna disposición para detenerlo, por lo que el Sindicato de Trabajadores del PJF alista la presentación de amparos colectivos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el recuento voto por voto de la elección de gobernador de Puebla, donde resultó ganadora Martha Erika Alonso, quien abanderaba la coalición Por Puebla al Frente, conformada por PAN,
La intención del INE de repartir las 200 diputaciones plurinominales con base en el artículo 54 de la Constitución, es una acción reducida, dijo el especialista.
La elección judicial es resultado de una reforma a uno de los tres poderes del Estado mexicano.
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Escrito por Redacción