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En julio de 2008, con el consenso de las fuerzas políticas de entonces, se realizó en México uno de los cambios más importantes de los últimos años a nuestro sistema jurídico: la reforma constitucional en materia de justicia penal. Con tal enmienda, se modificaron 10 artículos de nuestra Constitución (entre ellos el Artículo 19°) con la finalidad de establecer las bases para transitar del sistema de justicia penal inquisitivo, que operaba en México desde hacía casi 100 años, a un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Este cambio, apoyado por diversos sectores, fue bien recibido por especialistas tanto en México como en el mundo, México respondió al llamado que varios años antes le había hecho la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través del Comité de Derechos Humanos, para que corrigiera los problemas existentes en el sistema penal mexicano, algunos muy graves, y con los que nuestro país incumplía reiteradamente con las obligaciones derivadas de los tratados y compromisos internacionales.
Entre esos problemas había dos muy importantes: que, en el proceso penal, el órgano acusador (el Ministerio Público) tenía a su favor que las pruebas recabadas en sus investigaciones eran tomadas como verdaderas y prácticamente inatacables, con lo que el acusado y su defensa casi nunca podían desvirtuar el contenido de la averiguación previa, la que muchas veces solo era copiada o pegada en las sentencias condenatorias. Todo esto operaba, por supuesto, en perjuicio de la presunción de inocencia del acusado y en favor de la presunción de culpabilidad al imputado. Además, en nuestro país se abusaba de la prisión preventiva oficiosa en la mayoría de los procesos penales antes de 2008, lo que violentaba los derechos humanos de los acusados y generaba sobrepoblación en las cárceles, sin que se lograra disminuir la incidencia delictiva.
Por esta y otras razones, era necesario que México adoptara un sistema garantista con el que el acusado fuera tratado no como un sujeto de persecución, sino como sujeto de derechos frente al proceso, y se lograra un equilibrio entre la persecución penal y el respeto a los derechos humanos. Con la reforma del Artículo 19° en 2008, se limitó la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a los delitos de mayor gravedad y disminuyó considerablemente el número de delitos no meritorios.
Sin embargo y sin considerar estos antecedentes ni las razones del cambio en el uso de este instrumento legal, una de las primeras acciones legislativas del gobierno de la autodenominada “Cuarta Transformación” (4T) fue reformar el Artículo 19° Constitucional para aumentar de nuevo el número de delitos que ameritan la aplicación de la prisión preventiva automática u oficiosa. Aunque hubo gran oposición contra esta iniciativa, al final, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena) se impuso y aprobó este cambio en abril de 2019.
A más de un año de esta reforma, que prácticamente dejó al arbitrio de cada juez la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, ya que el nuevo texto del Artículo 19° Constitucional aprobado por la Cámara de Diputados resultó demasiado genérico. Será en la normatividad secundaria (aún por discutir) donde deberá definirse la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, específicamente en delitos como abuso sexual, feminicidio, robo a casa habitación, robo a transporte de carga y uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, varios delitos en materia de hidrocarburos, desaparición forzada de personas y el uso ilegal de armas de fuego y explosivos.
En esta reforma pretende también incorporarse como medio violento en la comisión de cualquier delito, como méritorio de prisión preventiva oficiosa, el uso de armas de juguete o réplicas de armas de fuego, lo que generaría nuevas arbitrariedades.
En nuestra opinión, el uso de esta medida cautelar debe ser excepcional y no indiscriminado como pretende hacerlo Morena, porque violenta los derechos de presunción de inocencia y el debido proceso, reconocidos en nuestra Constitución; además de que no se corresponde con la tendencia mundial, ni con los criterios sustentados por los tribunales internacionales, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Esta institución ha reiterado que la prisión preventiva de ninguna manera debe ser considerada o aplicada como pena anticipada; por el contrario, debe respetar su carácter de medida cautelar; su aplicación debe cumplir con los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, principios que Morena no está respetando en su propuesta legislativa, sobre todo porque no logrará atacar las causas de fondo de la delincuencia que, en buena medida, son la pobreza y marginación en la que viven millones de mexicanos.
Veremos qué resuelve la Cámara de Senadores. Pero desde ahora afirmamos que, pese a los argumentos de los representantes de la 4T, la prisión preventiva oficiosa no reducirá los altos índices de delincuencia en el país, como no lo hizo antes de 2008, como no lo está logrando ahora y porque esa medida cautelar ha fracasado en otros países.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.