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Tal como se advirtió desde la discusión y aprobación del famoso Artículo13° transitorio (invento morenista) de la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF), con el que se pretendía ampliar el periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, así como el de los Consejeros de la Judicatura Federal, el pleno de la Corte lo declaró contrario a la Constitución con el voto de los 11 ministros, porque viola los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, la división de poderes y la autonomía e independencia judiciales. Esta decisión fue posible gracias a la impugnación que presentaron los diputados y senadores de oposición contra dicho artículo.[1]
Varios de los ministros afirmaron que, para dejar sin efecto tal disposición bastaba con destacar las violaciones al proceso legislativo que se cometieron cuando fue aprobada la reforma judicial; pues el artículo transitorio fue incorporado en el último momento a la minuta votada por el Senado, cuando ya no había posibilidad de debatirlo ni aprobarlo democráticamente con la participación de las minorías parlamentarias. Sin embargo, la mayoría de los ministros optó por analizarlo minuciosamente para determinar si hubo una violación constitucional de fondo.
En este análisis se indicó que el Artículo 13° transitorio era violatorio a los Artículos 49º, 97° y 100° Constitucionales, pues el Poder Legislativo se apropió de la facultad correspondiente a la SCJN en torno a designar a su presidente, a diferencia de la que tienen el Presidente de la República y el Senado de nombrar a los Consejeros de la Judicatura Federal. Es decir, el Artículo transitorio amplió indebidamente los periodos de duración en el cargo de tales funcionarios, lo que de facto implicaba una reelección, pese a que los artículos constitucionales citados prohíben expresamente ésta, tanto del Presidente de la Corte como de los Consejeros. El Transitorio, además, violentaba los principios de autonomía e independencia judiciales porque invadía facultades de los órganos del Poder Judicial; se inmiscuía en su vida interna; alteraba los periodos de duración de sus integrantes de mayor jerarquía y vulneraba su competencia y autonomía, con lo que podría afectar, desde luego, el derecho de los mexicanos a tener acceso a una justicia impartida por juzgadores imparciales. En conjunto, tales infracciones, argumentaron los ministros de la SCJN, representaban una grave violación a los principios fundamentales del Estado de Derecho y amenazaban con romper el orden jurídico, por eso se le declaró inválido. Si se aplica tal artículo transitorio (aseguraron), habría provocado una ruptura en el equilibrio y la división de poderes, generado el riesgo de que las instituciones claudicaran en sus labores de protección a los derechos humanos y a guardar lealtad a la Constitución.
Los ministros de la SCJN advirtieron, finalmente, que es inadmisible pretender “dar la vuelta” a la Constitución, aun cuando se alegue que es por el bien de la República. Por el contrario, solo con respeto cabal a la Constitución en las actividades de cada quien, habrá orden, certeza y seguridad, que son la esencia del Estado de Derecho.
Con esta resolución, la Suprema Corte demostró a la Nación –y al gobierno de la “Cuarta Transformación” (4T)– que el Estado de Derecho está vigente y que existen las vías legales y constitucionales para cuestionar todos los actos y normas que arriesguen el porvenir de la República, que atenten contra la estabilidad y la democracia y que intenten alterar el equilibrio que debe existir entre los Poderes de la Unión. Todo esto fue revelado por la SCJN cuando sustentó su resolución, que fue de gran relevancia porque no solo detuvo otro abuso del gobierno morenista y sentó un precedente aplicable a futuras violaciones constitucionales igual de burdas a ésta; además de que cerró la puerta de manera contundente a un eventual intento de reelección del presidente Andrés Manuel López Obrador disfrazado de ampliación de mandato.
[1]. Acciones de Inconstitucionalidad 95/2021 y su acumulada 105/2021, promovidas por diversos integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.