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Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión, la propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
Tras denunciar ante la FGR a Arturo Zaldívar, la diputada federal María Elena Pérez-Jaén aseveró que Arturo Zaldívar pasará a la historia como el peor presidente de la SCJN, tras actuar de manera indebida y presuntamente ilegal.
La SCJN también validó, por mayoría de votos, la circular 17/2024 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que reconoció el paro de labores de juzgados y tribunales federales.
Por unanimidad, con cuatro votos a favor, la SCJN levantó la suspensión que impedía que la Plaza de Toros continuara sus espectáculos.
Esta aprobación se produce en medio de un paro nacional de los trabajadores del Poder Judicial y diversas manifestaciones en contra de la propuesta.
Esto ocurrió después de la aprobación, tanto en lo general como en lo particular, por parte de los diputados federales de las reformas al PJF.
La ministra Yasmín Esquivel comunicó la resolución tras salir de la reunión en la que participaron los 11 miembros del Pleno.
La ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que la decisión permitirá dar seguridad jurídica a las personas que tienen procesos pendientes sobre prisión preventiva.
A la manifestación se sumaron trabajadores del Poder Judicial de otros estados entre ellos, Durango, Oaxaca y Querétaro.
El presidente del blanquiazul, Marko Cortés, cuestionó que “la solicitud de juicio político de Morena contra un ministro de la Corte es una bravuconada más o el anuncio formal de un golpe de Estado".
Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra de la propuesta de solidarizarse con la decisión.
El Pleno declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito
Una vez más se demuestra que los trabajadores solo pueden contar con su propia fuerza organizada y no deben confiar ni esperar nada más que trampas y golpes bajos de la representación empresarial.
Desde el 15 de septiembre hasta el 3 de octubre, se han admitido 138 demandas de amparo en contra de la reforma judicial.
La oposición aseguró que el procedimiento de la reforma tiene “vicios” que pueden ser sujetos de revisión por el máximo tribunal del país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el periodo de detención y alojamiento en el INM es inconstitucional.
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Escrito por Redacción