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Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión, la propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el periodo de detención y alojamiento en el INM es inconstitucional.
El "Viernes Negro", Morena aprovechó la ausencia de la oposición para autorizar 20 iniciativas sin tomar en cuenta dictámenes, debates o consultas.
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, destacó en su primer informe de labores un uso eficiente de recurso con un ahorro anual por 82 millones de pesos.
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La SCJN desechó la controversia constitucional que interpuso el gobierno de Chihuahua en contra de la distribución de los libros de texto para el ciclo escolar 2023-2024.
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A un año de que concluya su periodo, el ministro Arturo Zaldívar solicitó al Presidente la renuncia a su cargo en la SCJN.
El criterio deberá ser acatado en las próximas semanas tras fallo de la SCJN
Esta es la mayor reforma al sistema desde la llevada a cabo por el presidente Ernesto Zedillo en 1994, la cual resultó en la formación del Consejo de la Judicatura Federal y la reestructuración de la Corte.
Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra de la propuesta de solidarizarse con la decisión.
En un comunicado agradeció a los legisladores por aprobar las leyes reglamentarias al Poder Judicial Federal.
Al declarar inconstitucional el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la criminalización absoluta del aborto, se pone a la SCJN a la par de los tribunales constitucionales de avanzada en el mundo.
Esta decisión surgió por la posible violación a la autonomía judicial y a la división de poderes.
El presidente del blanquiazul, Marko Cortés, cuestionó que “la solicitud de juicio político de Morena contra un ministro de la Corte es una bravuconada más o el anuncio formal de un golpe de Estado".
El INAI reconoció el fallo de la SCJN que declaró inconstitucional la omisión del Senado para nombrar a tres integrantes faltantes del Pleno de ese organismo.
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Escrito por Redacción