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Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión, la propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
La decisión se tomó horas después de que ocho magistrados y magistradas del máximo tribunal del país se unieran al paro de los trabajadores del PJ.
Esta aprobación se produce en medio de un paro nacional de los trabajadores del Poder Judicial y diversas manifestaciones en contra de la propuesta.
A la manifestación se sumaron trabajadores del Poder Judicial de otros estados entre ellos, Durango, Oaxaca y Querétaro.
Ninguna de las personas imputadas se encuentra en la cárcel a pesar de las sentencias condenatorias emitidas por la SCJN
La ministra Yasmín Esquivel comunicó la resolución tras salir de la reunión en la que participaron los 11 miembros del Pleno.
Por unanimidad, con cuatro votos a favor, la SCJN levantó la suspensión que impedía que la Plaza de Toros continuara sus espectáculos.
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, destacó en su primer informe de labores un uso eficiente de recurso con un ahorro anual por 82 millones de pesos.
En un comunicado agradeció a los legisladores por aprobar las leyes reglamentarias al Poder Judicial Federal.
La SCJN invalidó el cinco de abril la facultad que los legisladores de Morena otorgaron en 2019 a López Obrador para que decidiera por decreto el destino de los ahorros generados por su “política de austeridad”.
Hoy, la Primera Sala de la SCJN resolvió los amparos interpuestos para recuperar dos de los fideicomisos extintos: el FAARI y el Fidecine.
La SCJN invalidó la segunda parte del Plan B político-electoral de AMLO, debido a violaciones al procedimiento legislativo hecho por la mayoría parlamentaria de Morena y aliados.
Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra de la propuesta de solidarizarse con la decisión.
Los legisladores electos del PAN firmaron un compromiso para mantener la unidad y lealtad ante cualquier circunstancia.
Una vez más se demuestra que los trabajadores solo pueden contar con su propia fuerza organizada y no deben confiar ni esperar nada más que trampas y golpes bajos de la representación empresarial.
El colectivo “Alto a las injusticias en Veracruz” denunció que se han abierto las puertas a detenciones arbitrarias y violaciones a derechos humanos.
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Escrito por Redacción