A unos días de que tomen protesta los nuevos magistrados, hay asuntos pendientes que resolver señala la presidenta de la SCJN
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Ciudad de México.- La Primera Sala estableció que la infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral.
En sesión, la propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
Se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.
En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
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El ministro Jorge Pardo Rebolledo argumentó que Bravo Olivas, quien se postuló como candidato a una magistratura de circuito, carece de interés legítimo para controvertir dicha elección.
En redes sociales criticaron la decisión de Batres de "reventar" la sesión en lugar de debatir y defender su postura.
El oaxaqueño obtuvo seis millones 195 mil 612 votos.
Superan en gastos a la anterior administración encabezada por Arturo Zaldívar.
El criterio deberá ser acatado en las próximas semanas tras fallo de la SCJN
Los candidatos podrán entregar un video de un minuto y medio hablando sobre su trayectoria.
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Al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer sin excusas el servicio de aborto voluntario hasta la semana 12 de gestación y por violación.
Los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial pidieron que sea el pleno de ministros de la Suprema Corte la instancia que determine el criterio que debe prevalecer.
La SCJN también validó, por mayoría de votos, la circular 17/2024 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que reconoció el paro de labores de juzgados y tribunales federales.
La nueva presidenta ocupará el cargo solo por nueve meses, y no dos años, como está establecido actualmente.
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Eso de que ‘declinaron voluntariamente a no presentarse a la elección’ es una mentira… No se puede decidir con libertad abandonar el trabajo de toda una vida: ministra.
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Escrito por Redacción