Sectores empresariales señalaron posibles pérdidas económicas en restaurantes y centros de entretenimiento.
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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del Tribunal Pleno, estableció que es necesaria la orden de un juez, para que las autoridades investigadoras puedan obtener información financiera de una persona.
Por tal motivo, el Pleno declaró inconstitucional el artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que dichas instituciones, estarán obligadas a dar información financiera sin que exista una orden judicial, cuando sea solicitada por el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.
Ello al considerar que lo dispuesto en esta ley no forma parte de las atribuciones que la Constitución Federal otorga a la autoridad investigadora para la irrupción en la vida privada, ni para la investigación de los delitos.
En sesión posterior, el Pleno de la SCJN determinará los efectos que tendrá la declaración de inconstitucionalidad del artículo y fracción mencionados.
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A unos días de que tomen protesta los nuevos magistrados, hay asuntos pendientes que resolver señala la presidenta de la SCJN
El ministro Jorge Pardo Rebolledo argumentó que Bravo Olivas, quien se postuló como candidato a una magistratura de circuito, carece de interés legítimo para controvertir dicha elección.
En redes sociales criticaron la decisión de Batres de "reventar" la sesión en lugar de debatir y defender su postura.
El oaxaqueño obtuvo seis millones 195 mil 612 votos.
Superan en gastos a la anterior administración encabezada por Arturo Zaldívar.
El criterio deberá ser acatado en las próximas semanas tras fallo de la SCJN
Los candidatos podrán entregar un video de un minuto y medio hablando sobre su trayectoria.
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La violencia vicaria es una forma de violencia de género en la que se utiliza a los hijos como instrumento para dañar a la madre.
Al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer sin excusas el servicio de aborto voluntario hasta la semana 12 de gestación y por violación.
Los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial pidieron que sea el pleno de ministros de la Suprema Corte la instancia que determine el criterio que debe prevalecer.
La SCJN también validó, por mayoría de votos, la circular 17/2024 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que reconoció el paro de labores de juzgados y tribunales federales.
La nueva presidenta ocupará el cargo solo por nueve meses, y no dos años, como está establecido actualmente.
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Escrito por Redacción