A unos días de que tomen protesta los nuevos magistrados, hay asuntos pendientes que resolver señala la presidenta de la SCJN
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Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un fallo acerca de que ninguna persona tiene derecho a revisar el correo electrónico o las cuentas de comunicación ajenas sin la autorización de la persona dueña de dicho perfil.
Ahora ninguna persona podrá revisar la información del celular o cuenta electrónica de su pareja o familiar. Entre este tipo de información destacan mensajes de texto, mensajes de WhatsApp, Facebook, Twitter, Messenger, Instagram, Hotmail, Gmail u otro tipo de plataforma de comunicación.
"Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena", detalló la SCJN en un comunicado oficial.
El fallo se dio luego de analizar el caso de un hombre que imprimió correos electrónicos de su esposa para usarlos como prueba de que le estaba siendo infiel y así obtuviera el divorcio y la custodia de sus hijos.
Todo se remonta a un caso del año 2007 cuando este hombre imprimió más de 300 correos electrónicos de la cuenta Hotmail de su entonces pareja para comprobar el adulterio con el instructor de golf de la unidad habitacional. En el juicio de divorcio las pruebas obtenidas ilegalmente fueron desechadas.
"En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas", precisó la SCJN en un comunicado.
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El ministro Jorge Pardo Rebolledo argumentó que Bravo Olivas, quien se postuló como candidato a una magistratura de circuito, carece de interés legítimo para controvertir dicha elección.
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El oaxaqueño obtuvo seis millones 195 mil 612 votos.
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El criterio deberá ser acatado en las próximas semanas tras fallo de la SCJN
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Los integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial pidieron que sea el pleno de ministros de la Suprema Corte la instancia que determine el criterio que debe prevalecer.
La SCJN también validó, por mayoría de votos, la circular 17/2024 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que reconoció el paro de labores de juzgados y tribunales federales.
La nueva presidenta ocupará el cargo solo por nueve meses, y no dos años, como está establecido actualmente.
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Escrito por Redacción