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Ciudad de México. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un fallo acerca de que ninguna persona tiene derecho a revisar el correo electrónico o las cuentas de comunicación ajenas sin la autorización de la persona dueña de dicho perfil.
Ahora ninguna persona podrá revisar la información del celular o cuenta electrónica de su pareja o familiar. Entre este tipo de información destacan mensajes de texto, mensajes de WhatsApp, Facebook, Twitter, Messenger, Instagram, Hotmail, Gmail u otro tipo de plataforma de comunicación.
"Para salvaguardar el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena", detalló la SCJN en un comunicado oficial.
El fallo se dio luego de analizar el caso de un hombre que imprimió correos electrónicos de su esposa para usarlos como prueba de que le estaba siendo infiel y así obtuviera el divorcio y la custodia de sus hijos.
Todo se remonta a un caso del año 2007 cuando este hombre imprimió más de 300 correos electrónicos de la cuenta Hotmail de su entonces pareja para comprobar el adulterio con el instructor de golf de la unidad habitacional. En el juicio de divorcio las pruebas obtenidas ilegalmente fueron desechadas.
"En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas", precisó la SCJN en un comunicado.
Decidieron suspender sus actividades y unirse al paro de labores indefinido del Poder Judicial de la Federación.
Ahora ninguna persona podrá revisar la información del celular o cuenta electrónica de su pareja o familiar
Piña Hernández explicó que el análisis de los aparatos de seguridad y justicia, así como la propuesta de reforma, fueron elaborados a partir de los foros convocados por la Corte.
Fue durante el mandato del actual jefe del Ejecutivo que fue visible el fortalecimiento presupuesto de las Fuerzas Armadas y el simultáneo debilitamiento de las policías locales.
La SCJN también validó, por mayoría de votos, la circular 17/2024 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que reconoció el paro de labores de juzgados y tribunales federales.
La oposición aseguró que el procedimiento de la reforma tiene “vicios” que pueden ser sujetos de revisión por el máximo tribunal del país.
Eso de que ‘declinaron voluntariamente a no presentarse a la elección’ es una mentira… No se puede decidir con libertad abandonar el trabajo de toda una vida: ministra.
El presidente del blanquiazul, Marko Cortés, cuestionó que “la solicitud de juicio político de Morena contra un ministro de la Corte es una bravuconada más o el anuncio formal de un golpe de Estado".
Especialistas de México, Argentina, Perú y Colombia, exhortaron a los ministros de la SCJN a negar el amparo contra el etiquetado frontal a empresas que cuestionan su constitucionalidad.
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, destacó en su primer informe de labores un uso eficiente de recurso con un ahorro anual por 82 millones de pesos.
El INAI reconoció el fallo de la SCJN que declaró inconstitucional la omisión del Senado para nombrar a tres integrantes faltantes del Pleno de ese organismo.
Exhortó a los padres de familia a redoblar esfuerzos en el cuidado y guía de sus hijos, con el propósito de que tomen el camino de los vicios “en estos tiempos en que la ley se convierte en puerta de acceso a ellos”.
Hoy, la Primera Sala de la SCJN resolvió los amparos interpuestos para recuperar dos de los fideicomisos extintos: el FAARI y el Fidecine.
Esta es la mayor reforma al sistema desde la llevada a cabo por el presidente Ernesto Zedillo en 1994, la cual resultó en la formación del Consejo de la Judicatura Federal y la reestructuración de la Corte.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el periodo de detención y alojamiento en el INM es inconstitucional.
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Escrito por Redacción