La cobertura nacional de vacunación infantil está por debajo del 80 por ciento, muy lejos del 95 por ciento recomendado por la OMS.
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El secretario de Relaciones Exteriores Marcelo Ebrard declaró “emergencia de salud pública nacional” a causa de la pandemia por Covid-19.
“Por acuerdo del Consejo de Salubridad General determina acciones extraordinarias en materia de salubridad general, para todo el territorio nacional con el propósito de realizar todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, declarada como emergencia de salud pública de importancia internacional por la Organización Mundial de la Salud”, dijo el canciller en conferencia de prensa.
Por lo que la Secretaría de Salud, combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá, de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno que se requiera, agregó.
Las medidas que se pondrán en práctica a partir de este día son: El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.
Dos: La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.
Tres: La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.
Cuatro: Ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo.
Cinco: La Secretaria de Salud, para la atención de las acciones extraordinarias en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes.
Seis: La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos.
Siete: La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.
Ocho: Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud.
Nueve: Los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
Diez: Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
En tanto, el subsecretario de Salud Hugo López-Gatell negó que la declaratoria de emergencia tenga que ver con el “toque de queda”.
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Escrito por Redacción