El recurso fue promovido por el abogado Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald y registrado bajo el expediente 2098/2025 en el portal del CJF.
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Muchos conocimos la animadversión que el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tenía por el Poder Judicial y algunos mecanismos jurídicos, como el amparo, que se usaron legítimamente durante su sexenio para enfrentar sus actos arbitrarios y perjudiciales a los derechos humanos, tales como la ejecución de megaproyectos como el Tren Maya, que devastó la selva del sur de México; la falta de medicamentos para el cáncer; el bloqueo de cuentas efectuado por la Unidad de Inteligencia Financiera (usada políticamente contra quienes consideraba sus enemigos); o la impugnación de reformas inconstitucionales aprobadas por los morenistas en el Congreso de la Unión. El enojo derivó de que, con estos amparos promovidos ante jueces federales, se emitieron resoluciones que lo obligaban a cumplir con la Constitución; convirtiendo a los jueces y el amparo en muros de contención ante el poder presidencial desbocado.
Por ello, AMLO acusó recurrentemente a los jueces de corruptos, y estigmatizó con mentiras al amparo como instrumento usado sólo por los corruptos y “fifís” para defender sus privilegios y frenar “la transformación del país”. Todos sabemos lo que pasó después: vino la reforma judicial para elegir a los jueces por voto popular y que, en vez de ser contrapeso del poder, lo aplaudan. Faltaba el amparo y, en este contexto, se establece la reforma presentada el 15 de septiembre pasado por la presidenta Claudia Sheinbaum.
Es importante recordar que el juicio de amparo, creación del yucateco Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, es un mecanismo que sirve para defender nuestros derechos humanos, cuando algún acto u omisión de las autoridades los vulneran. La reforma al amparo promovida por la Presidenta plantea modificar tres elementos fundamentales a este juicio: el interés para promoverlo, la suspensión del acto reclamado y la ejecución de las resoluciones.
El interés es uno de los requisitos que debe cumplir quien promueve un amparo (quejoso), que conlleva ser el titular de un derecho afectado por un acto u omisión de la autoridad. La Ley de Amparo establece dos tipos: interés jurídico, que implica sufrir una afectación directa a un derecho del que se es titular; e interés legítimo, que conlleva una afectación a los derechos del quejoso que no necesariamente le corresponden solamente a él por ser derechos sociales o colectivos. Tal interés legítimo permitió, en los últimos años, que asociaciones civiles o colectivos tramitaran amparos para impugnar actos de gobierno, que antes no se podían controvertir; por ejemplo, la ejecución de un proyecto que afecta áreas naturales protegidas, defendiendo el derecho al medio ambiente sano; defender espacios públicos que sirven para hacer deporte, entre otros reclamos en defensa de derechos de naturaleza colectiva. Con la reforma a la Ley de Amparo se pretende limitar el alcance de este interés y, con ello, dificultar el acceso al amparo para evitar este tipo de reclamos.
El segundo elemento del amparo que se verá afectado con la reforma es la suspensión, medida que los jueces pueden decretar para ordenar detener los efectos del acto que probablemente vulnera derechos humanos, hasta en tanto se resuelva el amparo, y evitar con ello daños de difícil o imposible reparación al quejoso, por ejemplo, detener un desalojo hasta en tanto se resuelva si la orden fue constitucional. Al respecto, la reforma plantea establecer casos específicos, en los cuales se deberá negar la suspensión; además de instaurar lineamientos poco claros que el juez deberá observar para determinar si se otorga o no. Esto llevará a negar suspensiones necesarias que hasta ahora se emitían.
Finalmente, la reforma plantea cambios que impactan en el cumplimiento de las resoluciones de los amparos. Esto es así porque se permitirá a las autoridades responsables argumentar imposibilidad material o jurídica (de acuerdo con su criterio) para no cumplir con lo ordenado en tales resoluciones y, con ello, librarse de responsabilidades por el incumplimiento, incluidas las de carácter penal.
Se plantea también establecer que las multas que hasta ahora se imponían a las autoridades incumplidas como individuos, en adelante se impongan a las instituciones de origen, multas que terminarán pagándose con nuestros impuestos. Estos cambios incentivarán el omitir las resoluciones de amparo, pues no habrá consecuencias para las autoridades que así lo decidan, por lo que de nada servirá obtener suspensiones y sentencias a favor del quejoso si no hay manera de obligar a las autoridades a cumplirlas.
Por esto, afirmamos que la reforma al amparo impulsada por la Presidenta y su movimiento limitará el acceso a la justicia y la defensa de los derechos de los mexicanos, pensando que con ello silenciarán las críticas a su pésima gestión y podrán perpetuarse en el poder. Nada más alejado de la realidad, ya que la historia ha demostrado que, cuando el descontento social es de tal magnitud, por más que le cierren las puertas, siempre encuentra formas de manifestarse
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.