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Reportaje
Reforma a la Ley de Amparo: autoritarismo y aberraciones jurídicas
La aplicación de una ley sobre actos pasados y no futuros, así como la “retroactividad”, están prohibidas en el mundo porque arriesgan la seguridad jurídica de las persona.


La aplicación de una ley sobre actos pasados y no futuros, así como la “retroactividad”, están prohibidas en el mundo porque arriesgan la seguridad jurídica de las personas, advirtieron acreditados juristas sobre la reforma a la Ley de Amparo promovida por los legisladores oficialistas, pero al cierre de esta edición fue aprobada la retroactividad “disfrazada de acuerdo” con la oposición y pasó al Senado.

El gobierno de la “Cuarta Transformación” (4T) está desvirtuando más de 160 años de avances en materia del recurso legal de Amparo, creado en México desde el Siglo XIX para preservar las garantías jurídicas y derechos ciudadanos, individuales y colectivos.

Con el mismo objetivo del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), de concentrar el poder en el Ejecutivo, los legisladores de Morena en la Cámara de Diputados ultimaban a tijeretazos al Juicio de Amparo en un tercer intento de modificación después de los efectuados en 2024 y 2025.

Los ataques a este recurso legal empezaron con AMLO y continúan con Claudia Sheinbaum Pardo. El primer intento para eliminar ésta y otros mecanismos creados para proteger a los ciudadanos ante posibles abusos de las autoridades se produjo el 1° de octubre de 2024.

Otros momentos en que las instituciones republicanas estuvieron bajo fuego morenista fueron la desaparición de siete organismos públicos autónomos que servían como contrapeso a los abusos del Poder Ejecutivo y el dominio político de Morena sobre el Poder Judicial de la Federación, a partir del 1o de septiembre de 2025, cuando accedieron a éste juzgadores cercanos a la 4T.

Especialistas en Derecho destacan que la figura jurídica del Amparo no nació para fortalecer a la autoridad frente a los ciudadanos, sino para que éstos puedan defenderse ante actos de autoridad que violenten sus garantías individuales, además de servir como instrumento para preservar la Constitución y la legalidad en todo el país.

Con la actual reforma, la 4T ha prometido agilizar y abaratar los Juicios de Amparo mediante el uso de la tecnología digital y los procedimientos virtuales, aunque “el diablo está en los detalles”.

José Luis Espinosa Piña, analista político y especialista en Derecho Constitucional, aclaró a buzos que esta reforma evidencia “una estrategia que poco a poco, y lentamente, va reduciendo el espacio al ciudadano; lo va arrinconando; le va quitando libertades; le va quitando facultades para ejercer.

“Poco a poco van desapareciendo instituciones incómodas; van capturando los órganos jurisdiccionales… poco a poco empiezan a controlar instituciones, procedimientos, quitando gradualmente libertades al ciudadano cambiando leyes”, agregó.

“Ése es el peligro que todos advertimos, y ya ni siquiera hay pudor para disfrazarlo; es burdo, es agresivo, es reprobable. Esto va contra lo más elemental que es la progresividad (ampliación y no reducción) de los Derechos Humanos, pero van al revés”, apuntó el académico.

Histórico retroceso

Especialistas en Derecho advirtieron sobre la alteración de los principios del Juicio de Amparo, inspirado, a mediados del Siglo XIX, en avanzadas leyes de contenido similar en otros países e introducida por el jurisconsulto Mariano Otero, inicialmente en el Acta de Reformas de 1847 y después en la Constitución de 1857.

Su creador en México fue el jurista, periodista y político Manuel Crescencio García Rejón, quien introdujo el Juicio de Amparo en la Constitución de Yucatán en 1841 y fue un abierto defensor de la libertad de expresión y promotor de las garantías ciudadanas ante al poder público y la autonomía del Poder Judicial.

“El Juicio de Amparo es una aportación de México al mundo; se diseña como un juicio de protección de los Derechos Humanos; de hecho, se llama también Juicio de Garantías; las garantías a los derechos fundamentales del ciudadano”, precisó a buzos José Luis Espinosa.

Esta protección frente al Estado –apuntó– “fue una gran innovación en su tiempo. Muchos países copiaron este mecanismo diseñado en México. Si alguna aportación ha tenido en el campo del derecho internacional, fue con el Juicio de Amparo.

“Hoy, no es que lo quieran desaparecer, porque no va por ahí, lo quieren limitar, reducirlo, cuando todos sabemos que los Derechos Humanos nunca deben retroceder, por el contrario, deben ampliarse.

“La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que no hay regresividad, sino progresividad de los Derechos Humanos; que deben ser cada vez más amplios y con mayor alcance. Lo que están haciendo aquí es un retroceso”, subrayó Espinosa.

José Ramón Cossío, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que la reforma es un “retroceso histórico al Siglo XIX” cuando, con el Amparo, sólo se protegía a individuos que acreditaran un daño derivado de un acto abusivo de autoridad.

Aseveró que, en lugar de reforzar los derechos ciudadanos, individuales y colectivos, la reforma morenista debilita a los ciudadanos ante el poder del Estado, porque reblandece esta figura legal imprescindible para la defensa de los Derechos Humanos.

En varias declaraciones sobre el tema, Cossío ha establecido que la modificación limita la suspensión provisional del acto reclamado, que podía obtenerse en un plazo máximo de cinco días; pero ahora, la persona dañada deberá esperar hasta la terminación del Juicio de Amparo para que quizá se suspenda el acto, lo que puede ocurrir cuando los perjuicios ocasionados ya sean irreparables.

Javier Martín Reyes, integrante del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM,) advirtió que las aberraciones jurídicas contenidas en la iniciativa de reforma enviada al Congreso por Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre de 2025, fueron apenas matizadas a su paso por las comisiones de análisis del Senado y no suprimieron su esencia agresiva.

“Una regresión un poco menos agresiva sigue siendo una regresión. Es cierto: quizá el oficialismo en el Senado no aprobó la versión más dura que hubiese querido la Presidenta o sus abogados. El saldo es claro: un Amparo más debilitado y autoridades con mayores facultades para actuar de manera arbitraria”, sentenció el especialista.

Iniciativas retrógradas al acecho

La que se aplica actualmente es la tercera administración de tijeretazos generada por la 4T a la Ley de Amparo; la primera reforma se expidió el 14 de junio de 2024, impulsada directamente por AMLO; la segunda fue actualizada por Sheinbaum Pardo el 13 de marzo de 2025; y al cierre de esta edición estaba por consumarse la tercera modificación.

Mientras la publicaban el 14 de junio de 2024, se modificó en los Artículos 129° y 148°, estableciendo que en juicios en que se haya denunciado la inconstitucionalidad de normas legales, “en ningún caso, las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, es decir, le quitaron la protección ampliada a otros afectados, concentrándose solamente en el peticionario del Amparo.

En el caso de la segunda reforma, expedida el 13 de marzo de 2025, se efectuó para eliminar toda referencia a las salas de la SCJN de la Ley de Amparo, y al “Consejo de la Judicatura Federal”, convertida en “Tribunal de Disciplina Judicial”, es decir, para hacerla compatible con los criticados cambios en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación.

La actual es una tercera reforma al Amparo que, al cierre de la presente edición, pasaba por la Cámara de Diputados tras ser aprobada en el Senado, a donde la Presidenta envió su iniciativa el 15 de septiembre de 2025, misma que implica reformas a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.

Que nada ni nadie se interponga

Un objetivo general del oficialismo, reiteradamente evidenciado y criticado, pretende conseguir que nada ni nadie, que ninguna institución pública, ley o voluntad ciudadana, pueda frenar o desviar siquiera la implementación del ideario de la 4T.

En ese marco, los ciudadanos que solicitaron Amparo ante los daños causados por el mal funcionamiento de hospitales públicos y la carencia de medicamentos fueron convertidos en “adversarios” de la 4T; y ante los daños provocados por las magnas obras de AMLO, “elefantes blancos” sin beneficio social a la fecha, así como los destrozos a los bienes naturales causados por el Tren Maya.

Ahora, será mucho más difícil para los ciudadanos defenderse mediante amparos por la falta de medicamentos, o para suspender una magna obra gubernamental que provoque daños ambientales, porque se legitima que un juez, en materia de Amparo, solamente podrá otorgarlo a un ciudadano en lo individual; y eso si demuestra la existencia de una afectación directa a su persona.

Se pretende una “definición rígida y anacrónica del interés legítimo” a pesar de que “ha sido una de las puertas más importantes que han permitido a colectivos, grupos históricamente discriminados y organizaciones de la sociedad civil, impugnar afectaciones indirectas a derechos como el medio ambiente, la educación o la salud”, refirió Javier Martín Reyes, del IIJ de la UNAM.

Juristas indicaron que, de esta manera, en lugar de reforzar los derechos ciudadanos, individuales y colectivos, la reforma al Amparo debilita a los ciudadanos ante el poder del Estado, limitando su principal figura legal de defensa.

Destacan que se afecta severamente el “interés legítimo” que permitía interponer juicios solicitando el amparo judicial ante daños causados a bienes colectivos, tal como el adecuado funcionamiento del servicio de salud pública o los perjuicios a bienes naturales por la realización de obras gubernamentales.

“Hay una redefinición del término ‘interés legítimo’; ahora resulta que el ciudadano que se ampara tiene que acreditar que el acto reclamado le genera una lesión jurídica, real y diferenciada”, precisó a buzos José Luis Espinosa Piña, analista político y especialista en Derecho Constitucional.

Expuso que, como ocurrió con las obras del Tren Maya que destruían la selva, si se perjudica un bosque por una obra o se contamina el agua, conforme a la actual ley, una persona tenía interés como ciudadano y podía solicitar Amparo, porque se estaría atentando contra el medio ambiente perteneciente a la sociedad.

“Ahora, esos efectos amplios desaparecen en esta iniciativa; con este cambio a la ley, un ciudadano ya no podría hacer eso, porque ya no se acreditaría un interés directo”, a pesar de que en el mundo de hoy –agregó Espinosa– se reconoce el interés individual en el interés general frente a los asuntos que son comunes, como en las materias pertenecientes al medio ambiente o Derechos Humanos.

Permiso para bloquear cuentas bancarias 

De acuerdo con especialistas en Derecho Constitucional, la reforma también reblandece la defensa legal de los ciudadanos a quienes la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) bloquee indebidamente sus cuentas bancarias.

Hasta antes de esta reforma a la Ley de Amparo, ciudadanos afectados pudieron obtener protección legal ante el “congelamiento” de sus cuentas bancarias sin un proceso judicial abierto en su contra.

Tal práctica fue declarada inconstitucional por la SCJN y se ha usado políticamente para doblegar a “adversarios” y críticos al régimen, destacó en su citado artículo, Javier Martín Reyes, del IIJ de la UNAM.

La SCJN “ya determinó que, salvo casos excepcionales como el cumplimiento de resoluciones de organismos internacionales, este bloqueo de cuentas es inconstitucional, porque no se encuentra vinculado a un procedimiento administrativo ni judicial”, indicó el especialista.

Javier Martín Reyes destacó que la iniciativa de reforma presentada por Claudia Sheinbaum expone al afectado porque invierte la carga de la prueba, “obligando a las personas a demostrar la licitud de sus recursos en lugar de exigir a la autoridad que pruebe lo contrario. Es, en suma, un mecanismo más para la arbitrariedad y el abuso”.

Indicó también que bien regulada, esta medida puede ayudar a combatir la delincuencia organizada; “pero, en los hechos, se ha usado para amedrentar a opositores, empresarios y hasta a jueces incómodos”.

El especialista del IIJ de la UNAM advirtió que “congelar” unilateralmente cuentas bancarias, sin un control judicial, bajo el argumento de que están vinculadas a operaciones de procedencia ilícita, actualmente resulta una de las acciones más arbitrarias del Gobierno Federal, y la reforma al Amparo fortalece su poder para congelarlas.

En sus declaraciones sobre el tema, el exministro José Ramón Cossío explicó en tanto que se limita la suspensión provisional del acto reclamado, que podía obtenerse en un plazo máximo de cinco días, y ahora deberá esperarse hasta la terminación del Juicio de Amparo para que posiblemente se suspenda el acto, lo que puede ocurrir cuando los daños ya sean irreparables.

Amparo protege a las autoridades, no a los ciudadanos

Otro aspecto destacado de la reforma está en el “Cumplimiento y Ejecución de Sentencias” al establecer que, ante una sentencia de un juez de Amparo, la autoridad gubernamental responsable de acatarla, podrá argüir “imposibilidad jurídica” para cumplirla, lo que no será causa de sanciones ni responsabilidades penales, es decir, se abre la puerta a los desacatos y a la impunidad.

Además, se efectuaron modificaciones para “embonar” las reformas a la Ley de Amparo con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Con ellas se endurecen medidas para el cobro de “créditos fiscales firmes”, es decir, deudas de impuestos, con actualizaciones, recargos y multas, en aquellos casos ante los cuales el deudor no haya presentado un recurso de defensa legal, o ya haya perdido el juicio ante la SHCP.

Se modificó el Código Fiscal para legitimar que ya no procederá el “recurso de revocación” contra actos de “ejecución administrativa”, esto es, ante acciones aplicadas por la SHCP al contribuyente para forzar el cobro de un adeudo.

Tampoco procederá la interposición de un “juicio contencioso administrativo” contra la “ejecución administrativa”, como embargos de bienes, su remate y el bloqueo de cuentas bancarias por la autoridad fiscal. 


Escrito por Martín Morales Silva

@mor_martil


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