En la “Cuarta Transformación” existe continuidad: “sí, en el desastre”, afirmó Brasil Acosta Peña, Doctor en Economía por el Colegio de México con estancia en la Universidad de Princeton.
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El pasado 15 de septiembre, la presidenta Claudia Sheinbaum turnó al Legislativo la reforma a la Ley de Amparo, que modifica la accesibilidad y efectividad del Juicio de Amparo; además de atentar contra los derechos de los mexicanos, significa un retroceso de casi 200 años en el régimen jurídico mexicano.
Everardo Lara Covarrubias, licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Jurídico-Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales y experimentado defensor de los derechos de los trabajadores, ayuda a entender esta nueva embestida de la Cuarta Transformación (4T) contra los derechos de los mexicanos.
buzos (b): ¿Qué es el Amparo en México?
Everardo Lara Covarrubias (ELC): El Juicio de Amparo es una institución central dentro del sistema jurídico mexicano, es también la más importante de las aportaciones de México a los sistemas jurídicos del mundo. El Juicio de Amparo se extendió a casi todos los países de América Latina y las Naciones Unidas lo usaron como modelo para el artículo octavo de la Carta Universal de los Derechos Humanos. Tiene su origen en el pensamiento y acción del gran jurista, periodista y político Manuel Crescencio García Rejón, quien calificó al Amparo como “un instrumento contra la tiranía”. El Juicio de Amparo se incluyó en la Constitución yucateca de 1841, en 1847 se federalizó y quedó incluido en la Constitución de 1855. Desde ahí ha experimentado una larga transformación.
Es mediante el Amparo que se combaten los actos u omisiones, leyes, reglamentos o decretos emitidos por las autoridades que violen la Constitución y los Derechos Humanos. Ésa es la importancia y la trascendencia del Juicio de Amparo.
b: ¿Por qué el mexicano de a pie queda vulnerable sin este Juicio?
ELC: El Amparo nos cobija cuando un agente municipal, ministerio público, policía, funcionario de una Secretaría de Estado u otra autoridad –porque el Amparo es muy amplio– actúa de forma arbitraria, autoritaria o inconstitucional. No conviene debilitar al Juicio de Amparo, antes bien se debe fortalecer.
A veces la gente piensa que con el Juicio de Amparo se logra cualquier cosa y eso no es cierto, pero en todas las materias es la última instancia, el último recurso jurídico para combatir las acciones arbitrarias de las autoridades del Ejecutivo, del Legislativo e incluso de otros jueces, ¿quién lo resuelve?, el Poder Judicial Federal. Entonces no se puede menospreciar, porque es parte de las defensas más importantes con las que contamos los mexicanos.
b: ¿Qué relación tiene esta reforma con el nuevo modelo de impartición de justicia diseñado por el régimen de la Cuarta Transformación en el que ahora se vota a los jueces?
ELC: Tanto la elección de jueces por voto popular, como esta reforma fueron pensadas e implementadas para que el Ejecutivo tuviera mayor control sobre el Poder Judicial.
Buscan ahora que incluso a través de la Ley, sea el Ejecutivo y sean las autoridades las que emitan sus resoluciones con mucho menos límites, con mucho menos contrapesos. Es una reforma pro autoridades, no pro ciudadanos.
El grupo que está en el poder dice que con la reforma van a modernizar el Amparo, que van a hacer juicios rápidos, que de esa manera van a evitar que los grandes potentados y los jefes de la delincuencia organizada recurran al Amparo para dificultar la justicia. Pero esencialmente a quién beneficia es a la autoridad. Voy a ponerlo de una manera un poco simple:
En el Juicio de Amparo, el demandado es la autoridad. Y por tanto, si a la autoridad se le permiten más cosas mediante las modificaciones del Amparo, el Juicio de Amparo va sirviendo menos para lo que fue creado. Es decir, como lo concibieron Don Manuel Crescencio García Rejón y Don Mariano Otero, los padres del Amparo, para impedir que las tiranías se cebaran sobre la población. En la Suprema Corte hay unas bellas estatuas de estos ilustres mexicanos, pero ahora se está abandonando la filosofía de los grandes pensadores que dieron origen al Juicio de Amparo.
Hay todo un proyecto, no es un acto aislado. La “Cuarta Transformación”, quiere centralizar el poder y hacerse de todos los hilos para que su dominación sea más firme.
b: ¿Hay algo rescatable en la Reforma al Juicio de Amparo?
ELC: Se habla de digitalizar, que haya juicios en línea; pues sí, eso conviene, pero tampoco es automático, porque existe la brecha digital, ¿cuántos campesinos oaxaqueños, guerrerenses o de cualquier lugar del país van a tener acceso al Juicio de Amparo por vía digital? Tienen que contratar abogados. Eso de que sea un juicio tan accesible a través de Internet no es cierto, como tampoco lo fue la promesa del expresidente Andrés Manuel López Obrador de que al final de su sexenio todos los mexicanos tendrían acceso a Internet gratuito.
También me parece correcto que se diga que después de la audiencia constitucional en 90 días tiene que dictarse la sentencia. Eso es bueno, que se le ponga un límite, aunque también en eso requiere que se dote de más personal, de más presupuesto, porque muchas cosas se quedan en el papel. Serían buenas, pero se quedan como buenos deseos.
b: Se dice que la reforma afecta principalmente a elementos de interés, suspensión y promoción del Amparo. ¿Qué es el interés?
ELC: Bueno, hay dos intereses, por su nombre mucha gente puede confundirlos: interés jurídico e interés legítimo.
Yo, Everardo Lara, titular de derechos, cuando una autoridad llame a cualquier autoridad que afecta mis derechos de manera directa, puedo acceder (individualmente) al Juicio de Amparo, puedo promover una demanda, o sea, una afectación directa desde un derecho que me es reconocido. Ejemplo: si me afectan una propiedad, mi derecho de propiedad es reconocido en la propia Constitución, el Código Civil, etcétera, y por tanto están violando uno de mis derechos. Ése es el interés jurídico.
En las últimas décadas, la jurisprudencia fue ampliando el radio de acción para que el Amparo pudiera proteger más derechos. Entonces se creó el interés legítimo.
b: ¿Qué es el interés legítimo?
ELC: Un interés colectivo, un interés contra un acto de autoridad que ya no es solamente un derecho individual, sino de una colectividad. De esta manera, una comunidad, pueblo originario, o grupo de la sociedad, por ejemplo, cuando a un grupo de personas no se le dan los medicamentos contra el cáncer, son muchos, se les reconoce en conjunto y esas personas tienen ahora el interés legítimo.
Yo tengo derecho a vivir en un ambiente sano y saludable donde mi familia y yo podamos crecer y desarrollarnos. Sólo que no existe una ley que diga ‘Everardo tiene derecho a un ambiente digno’, sino que es la colectividad.
A partir de 2011 quedó establecida en la Ley la importancia de los Derechos Humanos, que deben ser progresivos y, por tanto, se pueden hacer valer mediante el Amparo.
En la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum, y lo que manda el Senado, el interés legítimo sigue existiendo. Lo nuevo es que ahora dicen que para evitar confusiones se va a redefinir. Sólo que esa redefinición pone más requisitos; entonces la cantidad de asuntos con los cuales va a proceder el Amparo o fundándose en el interés legítimo se va a reducir. A eso le llaman “redefinir”.
Citaré el Artículo 5: “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamados deberá considerar en la persona que juzga una lesión jurídica individual o colectiva. Real y diferenciada del resto de las personas. De tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en el caso de que se otorgue el Amparo”.
O sea, hay muchas cosas que el juzgador tiene que comprobar para otorgar el Amparo. El juzgador tiene que analizar si el que está promoviendo la demanda y esa demanda va fincada en esos hechos, procede o no procede.
Si yo impugno mediante un Amparo un proyecto del gobierno que está afectando el medio ambiente, el juzgador tiene que ver si la afectación es real, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto.
El Amparo va a generar un beneficio cierto e hipotético en caso de que se otorgue el Amparo. Es importante este tipo de interés porque fue el que hizo retrasar o suspender o incluso obligar al gobierno a cancelar algunos de los proyectos que lesionaban a la gente en el sexenio pasado, por ejemplo, en las afectaciones a la selva provocadas por el Tren Maya hubo grupos inconformes que bajo el interés legítimo obtuvieron el Amparo. Como respuesta, además de las críticas a los jueces, el expresidente decía que el Amparo era abusivo; y ahora sus correligionarios que siguen en el gobierno, le están tirando al interés legítimo.
Aquí es necesario destacar: acabar con el interés legítimo es volver a como estaba el Amparo en el Siglo XIX y una buena parte del Siglo XX. No es el Amparo del Siglo XXI. Ahora está a consideración de los jueces, pero ahora ellos son afines al sistema, ya que se les ha nombrado por votación y afianzado desde el poder.
b: ¿Qué sucede con la suspensión?
ELC: Este punto es tan importante o más que el anterior. Si tú no acreditas el interés jurídico o el interés legítimo, tu demanda es desechada. El siguiente paso es que obtengas la suspensión. Suspensión es una pausa en la ejecución del acto reclamado. Pensemos así: si una autoridad decide demoler tu casa porque iba a pasar una vialidad, la suspensión está en espera para esa decisión, ésa es una suspensión mientras se discute, mientras el juez analiza si lo que está diciendo la autoridad está bien o no. Si está bien, entonces negará el Amparo; si no está bien, entonces concederá el Amparo y se habrá caído el acto de autoridad.
Destaquemos, la suspensión no es ganar un Amparo. Hay dos suspensiones. La suspensión provisional y la suspensión definitiva. La suspensión provisional se obtiene con requisitos mínimos, se suspende el acto de autoridad unos días mientras se dicta la suspensión definitiva. Es paralizar el acto de autoridad.
La suspensión definitiva vive hasta que se resuelve el fondo del Amparo. Son tres momentos con efectos distintos: suspensión provisional, suspensión definitiva y el Amparo. La suspensión es parte esencial del Amparo. Algunos lo han dicho, y yo estoy de acuerdo con que un Amparo sin suspensión, no es Amparo.
Durante el Siglo XIX existía la pena de muerte, supongamos, tal general decidió el fusilamiento; el acusado se defenderá con un amparo, pero requiere que se suspenda el acto, que lo analice un juez y decida si está bien o está mal; ¿qué pasará si no se suspende el acto? Bueno, aunque llegara a ganar el Amparo, si lo gana tarde, estará muerto. Tan sencillo como eso.
b: ¿En la reforma desaparece la suspensión?
ELC: No desaparece, pero se vuelve una cosa verdaderamente difícil de conseguir.
Voy a poner el ejemplo del bloqueo de cuentas bancarias. Durante el sexenio pasado, Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, bloqueaba cuentas a granel. En ese tiempo y todavía en este momento pueden bloquearlas, pero uno puede ir al Amparo, pedir la suspensión y que su orden de bloqueo quede suspendida hasta que un Juez de Amparo resuelva el Amparo y diga si la UIF tiene razón o no.
En la reforma (Artículo 129) de la Ley de Amparo, para empezar, no hay suspensión provisional y entonces si me amparo, correré el juicio, será un juicio más, pero suspensión provisional no hay. Y la suspensión definitiva (fracción 14 del 129), únicamente podrá ser concedida para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional.
¿En qué tiempo puede resolverse una suspensión definitiva?, no se sabe, un mes, tres meses, pero el dinero, mi dinero, está bloqueado por decisión unilateral de un órgano del gobierno; aquí se está protegiendo al gobernante. Yo no digo que esté bien o mal bloquear cuentas, pero eso lo debe analizar un juez, no un funcionario; nuestra experiencia ha sido que usan el congelamiento de cuentas como un arma política para golpear a sus adversarios.
b: Se habla de que esta reforma incluye elementos inconstitucionales, mismos que la Presidenta y otras figuras del régimen han cuestionado, ¿cuál es la razón de esta aparente rectificación?
ELC: En el Senado incluyeron una cláusula que por cierto no venía en la iniciativa de la Presidenta, una cláusula abiertamente inconstitucional (transitorio primero y el segundo párrafo), que dice textualmente: “los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las discusiones que establece este decreto”, lo que significa que los juicios que ya van encarrerados ya no se van a juzgar conforme a las reglas anteriores, sino conforme a las reglas nuevas, según este decreto.
Eso es clarísimo, están aplicando retroactivamente la Ley, eso choca abiertamente con un principio del derecho específicamente establecido en el Artículo 14 constitucional en cuyo primer párrafo dice: “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
¿Cómo se atreven a poner esto? Mi apreciación es que esto lo van a quitar en la Cámara de Diputados, porque ya la Presidenta en sus mañaneras dijo que eso habría que quitarlo, y ellos son muy obedientes.
Ahora, mi pregunta es, ¿y por qué lo metieron? Ignorantes no son, y aunque tampoco son unos genios, pero pues tienen ahí a gente que fue muchísimos años ministro de la Suprema Corte, como Arturo Saldívar, a Olga Sánchez Cordero, que también fue ministra de la Suprema Corte y a otros que bien saben del tema, y ¿por qué se atreven a poner esto? Hay dos hipótesis, que además pueden convivir perfectamente, que más bien es un distractor, un elemento para que todo el mundo hable de la suspensión, mientras lo más importante es el interés legítimo.
Otra hipótesis es que en realidad esto tiene dedicatoria: como traen pleito con algunos empresarios, entre ellos Ricardo Salinas Pliego, de esta manera quieren someter a este señor, y aclaro, yo no estoy de acuerdo con el señor que ha atacado y desprestigiado la labor de los trabajadores y que durante la pandemia expuso a sus empleados a la muerte para que sus negocios siguieran funcionando. Pero el gobierno tiene otras herramientas para someterlo, podría embargarlo, afectar a sus empresas y no generalizar para todos los ciudadanos el daño, no se justificaría una cosa por otra, no se justifican las afectaciones que están planeando y seguramente van a hacer.
Quiero recapitular. Se dice que van a empoderar al gobernado; yo veo que empoderan al gobierno. El Amparo surgió y se desarrolló como una defensa del gobernado frente a sus gobernantes, pero aquí las medidas esenciales, los puntos más importantes de la reforma que seguramente aprobarán van por el lado opuesto. La cláusula de retroactividad se va a caer, pero los puntos esenciales van a prevalecer. Vamos a tener un Juicio de Amparo debilitado, que servirá menos para enfrentar las arbitrariedades de los gobernantes.
Si quieren ir contra empresarios que tratan de no pagar impuestos y tienen poderosos despachos de abogados que llevan su planeación fiscal para no pagar o pagar menos impuestos, deberían proceder contra ellos. Si había jueces corruptos, contra ellos habría que ir, pero no deberían cercenar los derechos de los ciudadanos. Las medidas que se están proponiendo son lesivas para los intereses del pueblo mexicano.
b: ¿Cómo deben responder el individuo y la sociedad ante el atropello al derecho que tenemos en puerta?
ELC: Es una pregunta complicada, porque nuestro pueblo no tiene suficiente conciencia de lo que significa la concentración de poder que se está realizando. Si ahora el funcionario va a sentirse tan libre, ya que el Amparo no lo detendrá, se sentirá estimulado para hacer lo que quiera.
La corriente que se dice de “izquierda”, y hoy está en el poder promovía los órganos autónomos, pedían autonomía para el INE y organismos de transparencia, etc., llegaron al poder y ahora hay que desaparecer todo eso. Esta “aparente contradicción” promovía esa autonomía para restarle poder al gobierno, pero ahora que están arriba quieren un gobierno sin límites, lo que no los hace muy distintos a los de antes.
López Obrador y ahora su sucesora Claudia Sheinbaum le tienen coraje a este instrumento diseñado por excelencia para combatir las arbitrariedades de los gobernantes y seguramente reformarán el Amparo.
Es lamentable, pero las cosas no son eternas, esto tendrá que cambiar, el pueblo tendrá que darse cuenta que no basta lo que se diga en Palacio Nacional, si no estará cada vez más indefenso. En el corto plazo tal vez parezca que no pasa nada, pero cerrar las válvulas de escape a la inconformidad social, cerrar los caminos para que la gente tenga justicia mientras el gobierno sigue actuando como lo viene haciendo, hará que más temprano que tarde las cosas estallen en el país.
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Escrito por Óscar Manuel Pérez
Licenciado en Comunicación por la UNAM.