Durante la madrugada del nueve de septiembre, se desataron en la Huasteca torrenciales lluvias que provocaron inundaciones, deslaves, destrucción de caminos y viviendas.
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La reciente reforma a la Ley de Amparo fortalece a las autoridades y limita el acceso a la justicia de los gobernados.
El 16 de octubre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley de Amparo reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución. En la exposición de motivos de la iniciativa enviada al Senado por la presidenta Claudia Sheinbaum se afirma que “el fin de la reforma es lograr un amparo ágil, sencillo, de pronta tramitación, más social y accesible al grueso de la población, en beneficio de las personas gobernadas”. Además, se sostiene –según sus promotores– que busca “modernizar y fortalecer ese mecanismo jurídico de defensa de los ciudadanos y eliminar los abusos en que se ha incurrido, sobre todo en el caso de los créditos fiscales, donde las suspensiones provisionales permitieron que grandes empresarios evadieran el pago de millonarios impuestos” (La Jornada, 17 de octubre).
Analicemos algunas de las modificaciones más relevantes para verificar si, en efecto, la reforma cumple con esos propósitos.
El juicio de amparo es la principal herramienta jurídica con la que contamos los mexicanos para enfrentar violaciones a los derechos humanos cometidas por las autoridades. A través de él se pueden combatir actos u omisiones arbitrarios de cualquier nivel de gobierno: desde un policía, pasando por funcionarios municipales o estatales, hasta la presidenta de la República y sus secretarios de Estado; incluyendo, desde luego, a los jueces y a los congresos locales y federal. La amplitud de esta protección convierte al amparo en un pilar del sistema jurídico mexicano.
Sin embargo, la reforma aprobada por el Congreso de la Unión el 15 de octubre debilita esa protección frente a actos inconstitucionales o ilegales de la autoridad.
Para que proceda el juicio de amparo se requiere acreditar interés jurídico o interés legítimo.
El interés jurídico, que no fue modificado, corresponde a un derecho personal y directo reconocido por la ley, cuya afectación permite promover el juicio.
El interés legítimo, en cambio, permite a una persona o grupo defender derechos que no necesariamente les pertenecen en lo individual, sino que son de carácter social o colectivo: por ejemplo, la protección del medio ambiente, los derechos de comunidades indígenas, la preservación del patrimonio cultural, el acceso a medicamentos o la atención médica digna. Gracias a esta figura, ciudadanos de Cherán, Michoacán, lograron frenar la tala ilegal de sus bosques; personas con VIH consiguieron medicamentos antirretrovirales fuera del cuadro básico; y comunidades indígenas de Oaxaca evitaron la construcción de una presa hidroeléctrica que habría inundado sus tierras y afectado su cultura.
El interés legítimo fue objeto de una modificación sustancial. El Artículo 5º reformado incluye el siguiente párrafo: “Tratándose del interés legítimo, la norma, acto u omisión reclamado deberá ocasionar en la persona quejosa una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual en caso de que se otorgue el amparo” (Énfasis añadido por ELC).
Exigir tantos requisitos a quien promueva un amparo con base en el interés legítimo equivale a restringir el ejercicio de este derecho. Ilustremos esta idea con una metáfora sencilla. Imaginemos la entrada a un espectáculo: al principio sólo se establece como único requisito ser mayor de edad; después –cambian las reglas– y se exige: certificado médico, certificado de estudios y una carta de buena conducta expedida por la autoridad, de modo que se reduce el derecho de admisión y menos personas podrán ingresar a disfrutar dicho espectáculo.
Volviendo a nuestro tema, la modificación no es una simple “redefinición” –como dice la propaganda oficial–, sino una reducción del derecho de admisión al amparo, se trata de impedir que más ciudadanos puedan interponer el juicio constitucional.
La modificación a la norma incorpora conceptos imprecisos –como “lesión real” o “beneficio cierto”– que dejan amplio margen de interpretación al juzgador. Y no olvidemos que buena parte de los actuales jueces fueron “electos” con ayuda de “acordeones”, lo que explica decisiones preocupantes, como la de un juez en Aguascalientes que vinculó a proceso por fraude a la víctima, en lugar de al imputado.
En suma, se busca impedir que grupos ciudadanos se opongan, mediante el amparo, a proyectos arbitrarios del gobierno o que exijan el cumplimiento de sus obligaciones, como ocurrió en casos de pacientes con enfermedades crónicas que obtuvieron tratamientos costosos negados por instituciones públicas de salud o comunidades indígenas que lograron educación bilingüe, etc.
Otro punto crucial es la suspensión del acto reclamado. Esta medida permite que el juez ordene suspender o detener la ejecución del acto de autoridad presuntamente violatorio de derechos hasta que se resuelva el juicio, evitando daños de difícil o imposible reparación. Por ejemplo, la suspensión puede impedir la demolición de una vivienda hasta que se determine si la orden fue constitucional.
Las autoridades, sin embargo, buscan que sus órdenes se cumplan de inmediato, sin los “obstáculos” que implica el amparo. Recordemos los berrinches del presidente López Obrador cuando algunos jueces suspendían sus acuerdos presidenciales.
En cambio, para el quejoso, la suspensión es vital: mantiene viva la materia del juicio. Sin ella, el amparo se vuelve ineficaz. Pensemos en casos de desalojos, demoliciones, órdenes de aprehensión o bloqueos de cuentas: si el acto se consuma, la sentencia favorable llega tarde. De ahí que muchos especialistas afirmen que “un amparo sin suspensión pierde su razón de ser”.
El artículo 128 reformado de la Ley de Amparo establece que: “(…) Cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano jurisdiccional deberá realizar, de forma expresa y justificada, un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, a fin de que concurran los requisitos siguientes…”
“III. Que, al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y las disposiciones de orden público, el órgano jurisdiccional advierta que su concesión no causa un daño significativo a la colectividad ni priva a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”(Énfasis añadido por ELC).
Ahora, antes de conceder una suspensión, los jueces deberán valorar si ello causa un “daño significativo a la colectividad” o priva a la sociedad de ciertos beneficios. Son términos ambiguos, abiertos a interpretación, que estarán en manos de jueces –muchos de ellos– comprometidos con el partido gobernante.
La nueva regulación dificulta la suspensión en casos de bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependiente de la Secretaría de Hacienda. La UIF puede, unilateralmente, ordenar bloqueos cuando detecta operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), financiamiento al terrorismo o conductas que puedan dañar el sistema financiero.
Durante el gobierno de López Obrador, este organismo se utilizó como instrumento de presión política y venganza contra opositores. Como sus actos eran revertidos por los Tribunales de Amparo, ahora se pretende restar eficacia a ese medio de defensa.
El artículo 129 reformado dispone que “en ningún caso procederá la suspensión provisional” y que la suspensión definitiva “sólo podrá concederse respecto de recursos cuya licitud quede acreditada a juicio del órgano jurisdiccional”.
Esto invierte la carga de la prueba: ya no será el gobierno quien deberá demostrar la ilicitud de los recursos antes de aplicar la sanción correspondiente (congelamiento de cuentas), sino es el ciudadano quien deberá demostrar –en pocos días– la licitud de sus recursos. Pasamos así de la presunción de inocencia a la presunción de culpabilidad.
Las consecuencias son graves: cualquier persona –no sólo empresarios– puede ver bloqueadas sus cuentas y perder su patrimonio antes de que se resuelva su amparo. Cuando, meses o años después, obtenga una sentencia favorable, su negocio ya habrá desaparecido.
El llamado “mínimo vital” que la ley deja a salvo apenas alcanza para cubrir salarios, alimentos o la subsistencia del titular, siempre que se acredite debidamente.
No negamos que algunos magistrados, ministros o empresarios abusaron del amparo para evadir impuestos y que deben ser sancionados. Pero eliminar derechos conquistados por el pueblo no es la solución.
Tampoco procederá la suspensión en materias de competencia económica, radiodifusión, telecomunicaciones y concesiones del espectro radioeléctrico.
En materia penal, si se trata de delitos de prisión preventiva oficiosa, los efectos son muy limitados: el detenido seguirá detenido, pero a disposición del juez de amparo (habrá cambiado de carcelero). México, por tanto, seguirá incumpliendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos y desacatando resoluciones internacionales.
Finalmente, el tercer artículo transitorio establece que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (16 de octubre de 2025) y se aplicará a actuaciones procesales posteriores. Aunque el decreto afirma que no es retroactivo, en los hechos sí lo es, violando el artículo 14 constitucional, que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna.
Si bien es cierto que la ley de amparo es de carácter procesal, incluye también varios derechos sustantivos. Por lo que no le debería ser aplicable la jurisprudencia de la Corte que sostiene que en materia procesal no hay aplicación retroactiva ni afectación de derechos adquiridos.
Veamos lo que sucederá en la realidad. Si un ciudadano obtuvo una suspensión definitiva bajo las reglas anteriores, pero su recurso se resuelve conforme a la nueva ley, esa suspensión podrá ser revocada. Lo mismo ocurrirá con amparos concedidos en primera instancia que, al resolverse en revisión, podrían ser negados. Sin duda se estarán afectando derechos de quienes tienen amparos en trámite. Se creará gran inseguridad jurídica.
Aunque la reforma tiene algunos aspectos positivos –como la digitalización de trámites y la fijación de plazos procesales más breves–, su sentido general es inequívoco: reduce derechos ciudadanos y fortalece a la autoridad.
Es, en suma, una reforma regresiva, encaminada a concentrar el poder en el grupo gobernante, en la misma línea que la anterior reforma al Poder Judicial.
Durante la madrugada del nueve de septiembre, se desataron en la Huasteca torrenciales lluvias que provocaron inundaciones, deslaves, destrucción de caminos y viviendas.
Dos semanas después de las intensas lluvias que afectaron a cinco estados del país, todavía siguen incomunicadas 93 comunidades.
El mayor problema que enfrenta ahora el pueblo de México radica en que una junta de “notables” ejerce el poder, dice gobernar para los pobres, pero está en contra de éstos, porque en realidad representa los intereses de las clases poderosas.
El Juicio de Amparo es una institución central dentro del sistema jurídico mexicano, es también la más importante de las aportaciones de México a los sistemas jurídicos del mundo.
México se ahoga en las aguas negras de la incompetencia, insensibilidad y corrupción.
Imposible tratar de elaborar y difundir en este momento un análisis sobre los graves problemas por los que atraviesa nuestro país y la nada remota posibilidad de que se compliquen en el corto plazo.
Una reciente noticia sobre Gaza ha centrado la atención mundial y exhibe la prepotencia y el cinismo con que las potencias imperialistas occidentales continúan su plan de apoderarse a como dé lugar de Palestina.
El argumento de que fallaron los pronósticos y de que llovió más de lo esperado es autoincriminatoria, como dijo el periodista Carlos Ramírez.
El imperialismo no es un fenómeno nuevo en la historia. Los imperios aparecieron desde los albores de la sociedad dividida en clases: el acadio, el egipcio, el asirio, el griego, el persa, el romano, el chino, por nombrar algunos de los más conocidos y antiguos.
La oposición asegura que, con una “trampa”, regresa la retroactividad de la reforma, pues la ley se aplicará a juicios en proceso.
Con Morena se han incrementado los niveles de inseguridad en todo el país; y todo mundo sabe esto y lo sufre de una u otra manera.
El sistema capitalista se sustenta en el robo constante y cada vez más amplio y despiadado de tiempo de trabajo no pagado.
La inhumanidad, la perfidia, el odio y la maldad de un hombre no son nunca suficientes para imponerse a la lógica económica y política de la que forma parte.
La explotación capitalista, si bien mantiene la esencia de toda sujeción de clase, se caracteriza por una forma específica y encubierta, que la distingue de los modos de producción anteriores.
Con esta reforma, producida al modo y estilo de Morena, los mexicanos quedarán indefensos frente a los abusos y las actitudes indolentes de las autoridades.
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Escrito por Everardo Lara Covarrubias
Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Jurídico-Penales por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, Consejero Jurídico de la Defensoría Nacional de los Trabajadores y asesor sindical.