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Reforma al poder judicial
Hay varias modificaciones para otorgar mayores facultades al Consejo de la Judicatura Federal (encargado de la organización y la disciplina del Poder Judicial).
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Después de los reiterados anuncios emitidos por legisladores del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y el propio presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) –o amenazas, como se calificaron– respecto de reformar con urgencia al Poder Judicial para atacar la corrupción, en un intento aparente por defender la autonomía de este poder, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, presentó un proyecto de reforma que llamó “Reforma con y para el Poder Judicial de la Federación”. El documento plantea modificar siete artículos constitucionales, cinco leyes secundarias y expedir dos nuevas. En su mayoría, las modificaciones son de carácter técnico y de poco alcance. Sin embargo, vale la pena que señalemos algunas de ellas.

Habrá cambios en las reglas para tramitar controversias constitucionales y modificaciones al proceso de creación de jurisprudencia, que es la interpretación de la Constitución y las leyes que han hecho la SCJN y los Tribunales Colegiados; y que debe aplicarse obligatoriamente por los juzgadores al momento de resolver las controversias; se modificarán los requisitos para que proceda la declaratoria general de inconstitucionalidad, medio de control que permite dejar sin efectos a las normas (por ejemplo, una “Ley Garrote”) por ser contrarias a la Constitución, lo cual resulta en que dicha norma sea expulsada del orden jurídico, sin poder aplicarse a nadie.

Se plantea el funcionamiento de lo que ahora se llamará Escuela Federal de Formación Judicial, misma que capacitará al personal jurídico y administrativo; conocerá los procesos para acceder a la carrera judicial y a los cargos de juez o magistrado; e instruirá a los defensores públicos federales (o de oficio) para mejorar el servicio que se presta a la población. Además, se plantea que los juzgadores solo duren seis años en su cargo (con posibilidad de ser ratificados); además de reglas claras para evitar el nepotismo y el acoso sexual.

Hay varias modificaciones para otorgar mayores facultades al Consejo de la Judicatura Federal (encargado de la organización y la disciplina del Poder Judicial). Una llama la atención: la facultad que se le dará para designar a uno o varios juzgadores para que conozcan solo de asuntos donde existan violaciones graves a los derechos humanos o que tengan “un impacto social de especial relevancia”. Dicho cambio es cuestionable, porque las normas de competencia, es decir, las normas que determinan previamente qué juez conocerá de cada caso presentado, permiten garantizar la independencia e imparcialidad de dicha autoridad judicial para resolver. Permitir estas designaciones discrecionales (para elegir, por ejemplo, quien resolverá los amparos contra el Tren Maya o contra la escasez de medicamentos) argumenta en sentido contrario.

Nuestra opinión es que, si bien los cambios planteados en esta reforma al Poder Judicial, pueden ayudar a resolver algunos problemas en la tramitología de los juicios, no permitirá acabar con todos los problemas en la impartición de justicia, bien conocidos por la sociedad mexicana; tampoco permitirá el pleno acceso a la justicia para todos y, sobre todo, esta reforma no garantizará que en México exista un Poder Judicial fuerte, autónomo e independiente, que realmente juegue el papel de contrapeso y garante del orden constitucional, tarea que le corresponde y que la realidad mexicana necesita urgentemente.

 


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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