La SCJN determinó que el derecho a una alimentación saludable no está condicionado a la edad de los estudiantes.
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Hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió los amparos interpuestos por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y la empresa Springall Pictures, con el fin de recuperar dos de los fideicomisos extintos: el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) y el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine).
Ambos fideicomisos fueron desaparecidos el 6 de noviembre de 2020: el FAARI, debido a que sus recursos se reasignaron para el manejo de la pandemia de COVID-19; y Fidecine, ante posibles casos de corrupción. La Corte determinó que, en ambos casos, se cometieron violaciones a la Constitución.
Conforme a la fracción I del Artículo 132 de la Ley General de Víctimas, el Centro Prodh argumentó que la desaparición del FAARI resultó en la suspensión de indemnizaciones, evidenciando así el incumplimiento de las obligaciones estatales.
El poder legislativo, por su parte, no logró demostrar el mal manejo de los recursos de Fidecine. Además, los ministros señalaron que se infringieron los derechos a la participación cultural y a la libre expresión de ideas.
Según el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) deberá asignar un monto mínimo para la atención a las víctimas, el cual no podrá ser inferior al 0.014% del gasto programable.
La SCJN determinó que el derecho a una alimentación saludable no está condicionado a la edad de los estudiantes.
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Escrito por Brenda Ocampo Jiménez
Comunicóloga. Estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de México.