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En días pasados, las mayorías morenistas en el Congreso de la Unión pasaron, por enésima ocasión, por encima de la Constitución y aprobaron reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, una de las cuales creó el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM) que deberá contener los datos personales de cerca de 126 millones de líneas telefónicas, según el cómputo de la consultora The Competitive Intelligence Unit hasta finales de 2020.
La información requerida consiste en el número de la línea telefónica y la compañía asociada con el nombre, domicilio, la nacionalidad; un documento de identificación oficial si es línea prepago o pospago; fecha y hora de activación de la tarjeta SIM y los datos biométricos del titular, que pueden ser la huella digital, el iris de los ojos y la voz, entre otros.
Los morenistas justifican la creación de este padrón –cuyos datos serán recabados por las empresas telefónicas y entregados al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)– con el argumento de que con ellos podrán combatirse mejor los delitos de extorsión, secuestro y la delincuencia en general, porque están asociados a las líneas telefónicas y servirán para identificar a los responsables cuando el teléfono móvil sea usado en la comisión de los mismos. Los morenistas explicaron esto como si los delincuentes fueran a registrar sus datos personales –incluidos los biométricos– con las líneas telefónicas que usan para delinquir.
Estos argumentos no son suficientes para activar el citado padrón, porque el implemento de los datos biométricos se contrapone al derecho a la privacidad y a la protección de la identidad de los mexicanos. Si bien es cierto que en algunas circunstancias éstos pueden ser limitados, es importante recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y algunos tribunales internacionales han advertido que tales restricciones a los derechos humanos solo pueden aplicarse con base en las siguientes medidas: que la reglamentación persiga un fin constitucionalmente válido; que la medida sea idónea para lograr tal propósito constitucional; que no existan otras medidas igualmente idóneas para lograr este fin, pero menos perjudiciales para el derecho fundamental, y que el objetivo de la restricción sea mayor que la afectación practicada a este derecho.
En el caso del padrón con datos biométricos, la persecución de delitos de alto impacto puede calificarse como constitucionalmente válida. Sin embargo, no cumple con las otras condiciones exigidas para superar el examen de constitucionalidad, y tendrá que declararse ilegítima e inconstitucional, pues no es la única medida ni la más idónea para conseguir el fin que se persigue; ya que la experiencia dejada por el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), el cual fue creado durante el gobierno de Felipe Calderón para inhibir la delincuencia, fue negativa; con el Renaut, la extorsión se elevó en 40 por ciento y el secuestro en 80 por ciento[1]. Por ello es poco probable que el padrón con datos biométricos vaya a disminuir la delincuencia; por el contrario, es muy probable que aumente el robo de celulares, la clonación de tarjetas SIM y que, por otro lado, ponga en alto riesgo a la mayoría de los mexicanos por vía de ciberataques, robos de identidad y espionaje gubernamental, pues el gobierno podrá hacer uso de esos datos sin cortapisas, con el pretexto de que está combatiendo la delincuencia.
El IFT tendrá hasta octubre de 2021 para emitir las normas con las que operará el padrón y las empresas deberán entregar los datos de los usuarios en abril de 2023 a más tardar, justo antes de la elección presidencial. Veremos si las impugnaciones que ya se tramitan en el Poder Judicial de la Federación –las cuales debe resolver favorablemente– dejan sin efecto este padrón, que solo podrá servir para instrumentar el Big brother de la “Cuarta Transformación”, cuyo objetivo es avanzar hacia la dictadura con que sueña el Presidente.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.