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Opinión invitada
La Prisión Preventiva a revisión
Un tema relevante y polémico ha vuelto a la palestra pública en estos días, como siempre que se replantea el combate a la delincuencia: la Prisión Preventiva Oficiosa en los procesos penales.


Un tema relevante y polémico ha vuelto a la palestra pública en estos días, como siempre que se replantea el combate a la delincuencia: la Prisión Preventiva Oficiosa en los procesos penales. Esta medida cautelar implica que los acusados de cometer ciertos delitos, cuya lista está en el Artículo 19° Constitucional y, por extensión, en algunas leyes secundarias, permanezcan privados de su libertad mientras dure su proceso penal porque se presume que podrían sustraerse de la acción de la justicia por el delito del que se les acusa sin necesidad de que la fiscalía justifique riesgo de fuga o cosa parecida; aunque tampoco exista aún sentencia condenatoria en su contra.

Además de esta medida, hay otra forma de mantener en prisión a los acusados por delitos menores: la Prisión Preventiva Justificada, que es el encarcelamiento durante el proceso que se impone a ciertos acusados, cuando el Ministerio Público argumenta que, por riesgo de fuga, por la seguridad de la víctima o el buen desarrollo de la investigación, el acusado debe seguir su proceso encarcelado.

Ahora bien. Es mentira que la Prisión Preventiva fuera impuesta por el expresidente Felipe Calderón Hinojosa y algunos miembros de la oposición en 2008, como recientemente declaró el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) durante una conferencia mañanera, ya que esta medida cautelar está en la Constitución desde 1917.

Contrario a esto, el gobierno panista impulsó, en 2008, una reforma constitucional para cambiar todo el sistema de justicia penal en México e incorporar los famosos juicios orales que hoy tenemos y que, entre otras iniciativas, redujo el número de delitos por los que se impondría la Prisión Preventiva Oficiosa. Fue el gobierno de AMLO el que, en 2019, promovió la reforma constitucional al Artículo 19° y a varias leyes para ampliar nuevamente el número de delitos que ameritan cárcel preventiva automática durante los procesos penales, con el argumento de que la amenaza de la prisión ayudaría a disminuir la delincuencia, lo que resulta falso y desgastado.

Esta modificación a la Carta Magna fue aprobada por las huestes morenistas en el Congreso de la Unión, y con este cambio aumentó el abuso de la prisión preventiva que se hacía con los gobiernos pasados; además de que ha propiciado que el gobierno de la llamada “Cuarta Transformación” (4T) despache la justicia conforme a su conveniencia política.

Dos acciones de inconstitucionalidad y un amparo tramitados contra las reformas impulsadas por AMLO en 2019 a diversas leyes secundarias en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, así como el caso de un mexicano que pasó 17 años en Prisión Preventiva sin sentencia, que está por resolverse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado mexicano, son el motivo por el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe discutir la constitucionalidad y convencionalidad de esta medida cautelar, que ha provocado que miles de inocentes pasen injustamente años en la cárcel y vean lesionados gravemente sus derechos fundamentales como la libertad personal, la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.

La decisión que en los próximos días tome la Suprema Corte con respecto a la Prisión Preventiva será de la mayor importancia, pues veremos si se opta por seguir con la práctica de encarcelar primero y averiguar después, o se establecen límites y reglas claras para su imposición antes de que el fallo de la Corte Interamericana sobre el caso antes señalado nos obligue a hacerlo.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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