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A partir de hoy, todos los tribunales que reciban demandas contra el ISSSTE reclamando cuantificación o aumento de las pensiones con base en el salario mínimo, tendrán que aplicar esta jurisprudencia, pero no de manera retroactiva.
La Segunda Sala de la Corte publicó el viernes pasado en el Semanario Judicial de la Federación (SJF) la tesis respectiva, aprobada en sesión del 17 de febrero por unanimidad de votos, pero que aún no era obligatoria por no haber sido difundida en el SJF.
"Aquellos asegurados a los que, con posterioridad a la reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se les otorgó una pensión jubilatoria calculada con base en el monto máximo de diez veces el salario mínimo y no con base en la UMA, ya sea porque así lo determinó el ISSSTE o como consecuencia de una sentencia, se les debe reconocer la existencia de un derecho adquirido y por consecuencia, la jurisprudencia que aquí se sostiene les es inaplicable retroactivamente", aclaró la Corte.
La jurisprudencia solo se refiere a la Ley del ISSSTE, no a la Ley del Seguro Social que regula pensiones de afiliados al IMSS, pero ésta también sigue haciendo referencia a salarios mínimos.
A partir de 2016, cuando fue creada la UMA, el salario mínimo general aumentó 94 por ciento, de 73.04 a 141.70 pesos, mientras que la UMA, que sigue a la inflación, solo aumentó 22.6 por ciento.
La Corte determinó que la reforma para la creación de la UMA, tuvo el objetivo de abandonar el salario mínimo como referencia para cuantificar cuestiones no relacionadas con la materia laboral, de tal forma que dichos salarios pudieran tener aumentos significativos y recuperar poder adquisitivo.
Las cuotas y aportaciones de seguridad social, según la Corte, no son materia laboral, sino administrativa. Los Ministros advirtieron que indexar las pensiones al salario mínimo, obligaría a elevar las cuotas que patrones y empleados pagan cuando estos están en activo.
"De considerar que el monto máximo de las pensiones debe calcularse con base en el salario mínimo, llevaría a estimar que el monto máximo del salario de cotización también debe determinarse con base en el salario mínimo, lo cual se traduciría, en todo caso, en un incremento a las cuotas y aportaciones de seguridad social a cargo de trabajadores y patrones, lo cual, lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría ser en un obstáculo para lograr su incremento", afirmó.
También consideró que la reforma de las UMA beneficio a los trabajadores, ya que dicha unidad se actualiza según el índice inflacionario, mientras que antes de 2017, los aumentos al salario mínimo ni siquiera cubrían la inflación.
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Escrito por Redacción