Siete ministros pidieron retirar un párrafo del proyecto presentado por Batres; la mayoría consideró que el planteamiento no correspondía al fondo del asunto y podía afectar el principio de cosa juzgada.
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a todos los tribunales del país suspender la tramitación de todos los amparos pendientes de resolución referentes a la prisión preventiva, definida en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De acuerdo con la SCJN, dicha medida es de carácter precautorio, toda vez que tiene programado resolver varios juicios constitucionales donde definirá los alcances de la prisión preventiva, en función de las convenciones internacionales sobre la materia para evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita fallos que resulten contradictorios con el criterio del organismo.
Por su parte, la ministra Lenia Batres celebró la decisión argumentando que "hoy ganó una posición razonable en el Pleno de la SCJN, para suspender las resoluciones de amparos sobre prisión preventiva oficiosa, en tanto el pleno de la SCJN resuelva un criterio definitivo”.
Cabe mencionar que el pasado mes de abril, la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, explicó que en caso de que la SCJN elimine la prisión preventiva, daría pie a la liberación de 68 mil presuntos delincuentes.
Para el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) la decisión del máximo tribunal supone la prevalencia de impunidad, pese a que las convenciones internacionales establecieron este marco jurídico para salvaguardar el cumplimiento de derechos humanos.
“Yo espero que la SCJN recapacite, entre en razón y que no aprueben ese cambio porque va a significar impunidad, aunque lo que hemos visto últimamente es lamentable, muy aleccionador de lo cínico, de lo descarado”, señaló el titular del Ejecutivo.
Siete ministros pidieron retirar un párrafo del proyecto presentado por Batres; la mayoría consideró que el planteamiento no correspondía al fondo del asunto y podía afectar el principio de cosa juzgada.
La Corte determinó que es una medida cautelar administrativa para investigaciones nacionales.
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Escrito por Sebastián Campos Rivera
Periodista de finanzas, economía, negocios, mercados, divisas, indicadores y el sector energético. | X: @srivera1410