A la fecha, seis de cada 10 trabajadores en activo no alcanzan una pensión laboral digna al jubilarse después de un cuarto de siglo de trabajo.
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Para tener un mercado energético más competitivo y en igualdad de condiciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a seis empresas y declaró inconstitucionales las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica del 10 de marzo de 2021, mismos que favorecen a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
La sentencia aplicará de manera general a todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional y fue promovida por las empresas: Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.
La sentencia de la SCJN dictamina que: “Ciertamente, las normas reclamadas rigen al mercado de energía eléctrica, estableciendo los criterios conforme a los cuales los generadores de energía pueden tener acceso a la Red Nacional de Transmisión y las redes generales de distribución, además de que prevén los mecanismos que rigen la contratación y la adquisición de certificados de energías limpias; todo lo cual constituye una regulación que debe aplicarse indiscriminadamente a todos los agentes participantes en un plano colectivo, de suerte que la regulación de la conducta de uno de ellos afecta directamente la de los demás”.
Asimismo, determinó que “por más que un grupo de empresas diversas resultaren más eficientes (esto es, produzcan energía a menores costos) o invirtieran en nueva tecnología más sustentable, sus esfuerzos serían en vano, puesto que la energía que produzcan únicamente será despachada hasta que finalice el suministro de las centrales que puedan celebrar los referidos contratos, y solo en caso de que el sistema requiera energía excedente. Esta situación claramente vulnera el principio constitucional que ordenó que las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica se sujetarán a las reglas del mercado, que por definición requiere una competencia’’.
La Segunda Sala consideró que los argumentos presentados por el Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión para respaldar la reforma cuestionada carecen de fundamentos. Estos alegatos, que buscan justificar la necesidad de la reforma en función de preservar la seguridad en el despacho y asegurar el suministro de energía a la población general, así como fortalecer a la CFE, fueron considerados sin base por parte de la Sala.
Por último, la SCJN concluyó que “lo estratégico en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía, así como en la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, consiste en que el Estado mantenga su titularidad y rectoría”.
A la fecha, seis de cada 10 trabajadores en activo no alcanzan una pensión laboral digna al jubilarse después de un cuarto de siglo de trabajo.
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Escrito por Brenda Perú Hernández
Colaboradora