No hay comprobación fiscal que lo inculpe, argumentó la consejera electoral Carla Humphrey
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De nueva cuenta el gobierno de la Cuarta Transformación, aprovechando la situación de riesgo en la que se encuentra la población carcelaria del país por el covid-19; pero ignorando por completo las necesidades del personal médico que atiende a los enfermos, y a los más de 90 millones de mexicanos que sufren hambre por las medidas que se han ordenado; citaron el pasado 20 de abril al Senado para aprobar (sin cambios) la famosa Ley de Amnistía del presidente López Obrador.
La amnistía es el acto por el que un estado renuncia a su facultad de castigar determinados delitos de manera temporal, a través de la expedición de una ley. Esta medida se ha usado en México y en varios países, después de conflictos armados y sociales que han alterado gravemente el orden. De acuerdo con el gobierno, en México era fundamental una ley de amnistía para enmendar la situación de personas encarceladas por hambre y pobreza y, en estos días se argumentó muy convenientemente, que su aprobación era fundamental para reducir el número de presos y evitar contagios masivos en los penales.
La Ley de Amnistía que fue aprobada (según su contenido) beneficiará solo a personas que hayan cometido delitos menores y que no representen una amenaza para la sociedad. Así, se dejará de perseguir o castigar a personas que hayan cometido delitos federales como: robo sin violencia; aborto; algunos delitos contra la salud realizados por personas en situación de pobreza, por terror o coacción; sedición y otros delitos cometidos por razones políticas. Se beneficiará también a integrantes de pueblos indígenas que, al ser juzgados, no hayan tenido una defensa adecuada o traductor que conociera su lengua y sus costumbres. Por el contrario, no gozarán de amnistía las personas procesadas o sentenciadas por delitos que causaran lesiones permanentes o los cometidos con armas de fuego; tampoco por delitos graves, tales como el secuestro, el homicidio y los otros delitos señalados en el artículo 19 constitucional; finalmente, la ley (por su naturaleza) beneficiará sólo a las personas que hayan cometido el delito antes de su entrada en vigor y no en delitos cometidos posteriormente.
Sin duda, algunos de los problemas señalados para aprobar la ley (como la criminalización de la pobreza, la falta de acceso a la justicia o el riesgo sanitario) son verdaderos y deben atenderse, pero al advertir que esta ley: primero, al ser una ley aplicable en el fuero federal, de acuerdo con cifras oficiales sólo beneficiará probablemente al 1% de los 255 mil reos que hay en las cárceles mexicanas (pues la mayoría de los procesados o sentenciados por delitos menores están en el fuero local donde esta ley no aplicará); segundo, que no se plantean alternativas para casos de injusticia como estos, pero futuros; finalmente, que fue la propia 4T quien impulsó leyes y reformas que agravaron delitos y endurecieron la prisión preventiva oficiosa, lo cual ha llevado al incremento de la población carcelaria en el país; es por lo que afirmamos que esta amnistía es más una medida de propaganda electoral, que una verdadera solución contra la persecución injusta.
Los mexicanos agradeceríamos a los legisladores de la Cuarta Transformación y al Gobierno Federal, ocuparse sí de la población carcelaria, pero también y, sobre todo, de salvaguardar el derecho a la vida, a la salud y a la alimentación del personal sanitario que atiende la emergencia, y de los millones de mexicanos que viven en pobreza y que están sufriendo las consecuencias.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.