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El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) determinó ayer, por unanimidad, interponer acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) en México.
“Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión”, informó en un comunicado.
Entre otras medidas, la reforma a la LFTyR, publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el PANAUT, de lo contrario, se ordenará la suspensión del servicio de telefonía móvil.
La Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el INAI no puede ser ajeno a los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas; en este caso, enfatizó que diversas disposiciones de la reforma a la LFTyR causan afectaciones a los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, por lo que, en el ejercicio de sus facultades, el Instituto interpondrá una acción de inconstitucionalidad.
“El decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos que implica la creación de un padrón, que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”, apuntó.
Cabe destacar que la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) informó la semana pasada que propondría acciones para presionar al INAI y a la CNDH de interponer este tipo de recursos y apoyo para quienes deseen ampararse contra el padrón o no entregar sus datos.
Asimismo, señaló que alistaba una plataforma para ayudar a los usuarios a interponer amparos para evitar proporcionar sus datos biométricos que alimentarán al nuevo padrón. La creación de una plataforma de R3D para interponer amparos contra el PANAUT, se dio luego de que algunas personas están cobrando para realizar dichas acciones legales.
“La plataforma con la que intentaremos facilitar la interposición de demandas de amparo contra el padrón será gratuita. Ya vi algunos vivos cobrando miles de pesos”, escribió Luis Fernando García director de R3D en su cuenta oficial de Twitter.
En días pasados, se ha reportado una lluvia de amparos contra el PANAUT, además el juez Juan Pablo Gómez Fierro, quien desde hace algunas semanas mantiene paralizada la reforma eléctrica de la 4T, ha concedido seis suspensiones del registro de telefonía móvil.
Las suspensiones concedidas solo benefician a la persona que promovió el amparo, y evita que se le aplique el citado decreto el cual obliga a que, antes de abril de 2023, se registren en el padrón todas las líneas de telefonía móvil.
Según el Acuerdo que crea dicho padrón, las personas físicas o morales que sean titulares de la línea deben entregar datos personales y biométricos (huellas digitales, iris, rostro o retina). Si no lo hacen la línea se cancelará definitivamente.
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Escrito por Redacción