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Abel Pérez Zamorano
Estructura agraria y desarrollo económico
En México sigue pendiente una reorganización de la estructura agraria que posibilite unidades de producción en escalas mayores, alcanzables no solo mediante el mercado de tierras, sino también mediante la asociación de pequeños productores.


La estructura de la tenencia de la tierra es factor clave del desarrollo económico; determina las relaciones de producción, la organización del proceso productivo y la apropiación de la riqueza en el sector agrícola. En la infancia de la humanidad difícilmente podía concebirse la propiedad en su acepción moderna; existía, sí, el uso comunitario de tierras y bosques,

nmbasado en un vínculo natural entre tierra y hombre. Pero la marcha de la economía, movida por sus propias leyes, no se detiene; y conforme la sociedad progresó, aquellas formas naturales de relación hombre-tierra, decayeron, por no responder ya a las exigencias de sociedades cada vez más complejas. El mundo entraría así a la propiedad privada en su primera forma, la esclavista, donde la tierra y los trabajadores esclavos eran, por igual, propiedad de los terratenientes; florecerían en estas nuevas circunstancias civilizaciones como Egipto, Grecia y Roma. Y, precisamente, a la caída de esta última, vendría el régimen agrario feudal, donde el gran terrateniente (hacendado en nuestro caso), subdividía parte de su heredad para permitir a los campesinos trabajar en ella a cambio del pago de una renta en especie, trabajo o, finalmente, dinero. Esta forma de propiedad y su correspondiente régimen de relaciones de producción prevaleció hasta la instauración del capitalismo, que dio fin a la relación de servidumbre y a la adscripción del hombre a la tierra.

En México, antes de que esto ocurriera, habría de transcurrir un tortuoso, y a veces violento, proceso de desarrollo de las relaciones capitalistas en el campo, inacabado todavía en muchos aspectos. Con la conquista llegaría el orden feudal, que maduró desde repartos, mercedes reales y encomiendas, hasta la gran hacienda, eje económico del sistema, en su versión tanto laica como eclesiástica. Ciertamente, desde mediados del Siglo XIX se registraron denodados esfuerzos por terminar con aquel ineficiente sistema, por abrir paso a la propiedad propiamente capitalista y, con ella, a la economía de mercado. Uno de los hitos en este proceso fue La Ley de desamortización de las fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de México, del 25 de junio de 1856, conocida como Ley Lerdo (redactada por don Miguel Lerdo de Tejada), expedida durante el gobierno de Ignacio Comonfort y fruto del proceso iniciado por la Revolución de Ayutla de 1854. Dicho corpus jurídico establecía que: “Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas, por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual… Tanto las urbanas como las rústicas que no estén arrendadas a la fecha de la publicación de esta ley se adjudicarán al mejor postor, en almoneda…”. Ésta y otras legislaciones agrarias, como la Ley Juárez y, en general, las Leyes de Reforma, respondían a los intereses de la burguesía ascendente; pretendían crear un mercado de tierras y consolidar una clase burguesa eficiente y productiva en el sector agrícola, superior al sistema ineficiente de la gran hacienda, de agricultura extensiva. Fueron intentos por abrir paso al desarrollo capitalista, para cuya implantación y consolidación definitiva, sin embargo, no estaban aún dadas en ese tiempo todas las condiciones necesarias. Y la gran hacienda siguió prevaleciendo durante un buen tiempo. Las tierras de la Iglesia fueron adquiridas por hacendados laicos y por extranjeros; y todavía en las postrimerías del Siglo XIX, la concentración feudal alcanzaría su apogeo, gracias a las compañías deslindadoras, instrumento de despojo legalizado.

En 1908 existían grandes haciendas, cuyo caso extremo fueron las de don Luis Terrazas, en Chihuahua, con un total de seis millones de hectáreas: casi la cuarta parte de la superficie del estado. Ante ello, diría don Luis Cabrera en 1912: “El hacendismo debe combatirse por medio de medidas que tiendan a igualar la grande y la pequeña propiedad ante el impuesto, pues una vez igualadas ambas propiedades, la división de la grande se efectuará por sí sola. El gobierno debe hacer, sin embargo, esfuerzos para fomentar la creación de la pequeña propiedad agraria”. Pugnaba, pues, por abrirse paso la propiedad agraria capitalista que, aunque en general de menor extensión que la feudal, se asocia con métodos de producción intensivos, basados en tecnología moderna, mayor productividad y eficiencia económica; y basada en el trabajo asalariado; ahí, la tierra misma se convierte en mercancía, hecho característico del capitalismo rural. Este modelo aparecería en México en los “ranchos” norteños, como los de Álvaro Obregón en Sonora, donde los trabajadores no son ya acasillados, sino asalariados libres que venden su fuerza de trabajo.

El general Lázaro Cárdenas terminó con el predominio de la gran hacienda como estructura agraria, repartió extensas superficies de tierra y dio vida al sistema ejidal, que hoy abarca más de la mitad del territorio; sin embargo este último, por su propia regulación, quedaría también fuera del mercado. Es decir, la revolución cardenista solo impulsó parcialmente el mercado de tierras, dejando fuera al ejido al prohibir la venta de parcelas, circunstancia solo atenuada por algunas legislaciones posteriores, pero sin lograr cambios de fondo. A ello se agrega la involución de la reforma agraria en la fragmentación en la propiedad, que originó un atomizado minifundismo, ejidal y libre, adverso a una eficiente organización de la producción: frena la absorción tecnológica e impide alcanzar economías de escala y la consecuente reducción de costos y elevación de la productividad agrícola. No deja de llamar la atención a este respecto el ejemplo de China, que desde la revolución de 1949 adoptó el régimen de comunas agrícolas sustituido, a raíz de las reformas de 1978, por la propiedad de tipo familiar, más propicia a la modernización. En México, pues, sigue pendiente una reorganización de la estructura agraria que posibilite unidades de producción en escalas mayores, alcanzables no solo mediante el mercado de tierras, sino también mediante la asociación de pequeños productores. Sea como fuere, la estructura agraria actual no es la mejor.


Escrito por Abel Pérez Zamorano

Doctor en Economía por la London School of Economics. Profesor-investigador de la Universidad Autónoma Chapingo.


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