No hay comprobación fiscal que lo inculpe, argumentó la consejera electoral Carla Humphrey
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Después de la intentona protagonizada por el presidente López Obrador y los legisladores morenistas para arrebatarle abiertamente a la Cámara de Diputados, la facultad exclusiva establecida en el artículo 74 de nuestra Constitución de discutir, modificar y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, so pretexto de la urgencia de reorientar el gasto para ayudar a los más pobres en la emergencia; el presidente señaló que, aun sin reforma, tiene margen para realizar las adecuaciones necesarias al presupuesto.
Y en efecto, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (objeto de la polémica y fallida reforma) prevé en su artículo 21 que, en caso de una disminución de los ingresos gubernamentales previstos en la ley, ya sea por baja recaudación fiscal, caída de los ingresos petroleros u otras razones, el Ejecutivo Federal puede cubrir el déficit: primero, con los ingresos extra que el gobierno obtenga de diversos rubros; segundo, usando los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios; y tercero, con la reducción del gasto en propaganda gubernamental, en servicios personales o la reducción del gasto no vinculado con atención directa a la ciudadanía; y deberán destinarse dichos recursos a la inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo. La ley expresamente prohíbe realizar reducciones a programas presupuestarios dirigidas a fomentar la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ciencia, Tecnología e Innovación; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y Atención a Grupos Vulnerables. La ley señala también que las modificaciones hechas por el Ejecutivo Federal al presupuesto deberán ser informadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la cual dará su opinión, misma que el Ejecutivo deberá tomar en cuenta, sobre todo cuando las modificaciones al presupuesto sean mayores al 5% del total de un ramo o del presupuesto de una secretaría u otra entidad.
Tomando en consideración que el Ejecutivo Federal tiene actualmente facultades para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación y enfrentar una emergencia como la que hoy vivimos ¿Que hay detrás de la insistencia de la 4T para que se otorgue al presidente López Obrador la facultad de decidir el destino de los recursos públicos del país? ¿Habrá preocupación real por ayudar al pueblo de México? ¿Es una forma de asegurar la imposición del presupuesto por parte del presidente, en caso de que Morena pierda la mayoría de los diputados en las elecciones de 2021? ¿Estamos ante un ejercicio más de la 4T para medir la reacción de la opinión pública, frente a un descarado atropello a la Constitución, la democracia y sus contrapesos como este? ¿Estamos ante una burda maniobra para hacer de México una dictadura en forma? Varias de estas y otras razones más pueden ser la respuesta a la interrogante, pero estamos seguros de que, el ayudar al pueblo pobre de México que sufre por la emergencia sanitaria, no lo es.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.