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El 7 de septiembre pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la criminalización absoluta del aborto, resolución que el ministro presidente Arturo Zaldívar definió como “una decisión histórica en la lucha de los derechos y libertades de las mujeres”.
La Suprema Corte emitió esta decisión al resolver la acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida en noviembre de 2017 por la entonces Procuraduría General de la República, que solicitó la invalidez de los artículos 13, apartado A, 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicados en el Periódico Oficial local el 27 de octubre de 2017. La parte central de tal resolución es el análisis constitucional del artículo 196 que dice “se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella”. Tal disposición castiga con pena privativa de libertad a la mujer que aborte en cualquier etapa del embarazo de manera voluntaria, así como a quien la auxilie.
Al hacer el análisis correspondiente, la Corte declaró inconstitucional tal artículo, pues señaló que, al considerar delito el aborto de manera absoluta, esto es, sin distinguir si el aborto se da en etapa temprana o en una etapa avanzada del embarazo, se suprime totalmente la libertad de la mujer o persona gestante[1] a decidir tener o no familia, libertad fundada en su dignidad, su autonomía, libre desarrollo de la personalidad e igualdad de género, derechos protegidos por nuestra Constitución.
La Corte también analizó los efectos derivados de tal prohibición absoluta de interrumpir el embarazo, en relación con el pleno ejercicio del derecho a la salud, pues quienes resienten las consecuencias de tal prohibición absoluta son sobre todo, las mujeres que viven en condiciones de marginación económica, desigualdad educativa y precariedad social, ya que al ser el aborto un delito, las mujeres que deciden llevarlo a cabo se ven obligadas a practicárselo clandestinamente, muchas veces con personal incapacitado y sin las medidas sanitarias necesarias, lo cual ha generado, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud citados en la resolución, que tales abortos clandestinos sean una de las principales causas de morbilidad y mortalidad maternas.
Al resolver este asunto, la Suprema Corte analizó también la obligación que tienen las autoridades y el Estado de proteger la vida del concebido o no nacido, derivado de las normas existentes, cuya protección se eleva en la medida que avanza el proceso de gestación; sin embargo, calificó de inadecuado que las autoridades pretendan cumplir con tal obligación penalizando el aborto sin importar la etapa del embarazo en que se realice; y que dejen de lado otras formas de hacerlo, por ejemplo el trabajo que se pueda realizar con las mujeres a través de políticas públicas y otras medidas de prevención que les permitan tomar decisiones y elecciones informadas; lo cual permitiría proteger al no nacido, pero tomando en consideración la autonomía reproductiva.
Una vez analizados ambos elementos (el derecho a decidir y la protección del no nacido) la Suprema Corte precisó que tal derecho a decidir sólo tiene cabida si se ejerce dentro de un breve plazo cercano a la concepción. Tal pauta se debe observar pues es la forma de equilibrar la protección del concebido y la autonomía de la mujer.
La Corte razonó también que la constitucionalización del derecho de las mujeres o personas gestantes a decidir tener o no familia, que funda la inconstitucionalidad de considerar al aborto como delito, reconoce lo diverso de las ideas éticas, de conciencia y de religión existentes en el país, por lo que la forma en como se definió tal derecho, evita que se imponga alguna visión por encima de otra, y permite que cada quien pueda ejercer tal derecho a decidir de acuerdo con sus convicciones y autodeterminación.
Aunque esta resolución del máximo tribunal, como dijimos, declaró inconstitucional el artículo 196 y otros de la legislación penal de Coahuila, al haberse aprobado tal resolución por más de ocho votos del Pleno de la Corte, se sienta un precedente que será obligatoria para todos los jueces de México y, por tanto, todos deberán considerar inconstitucional cualquier norma que criminalice el aborto de manera absoluta, cuando deban resolver casos concretos en el ámbito de sus facultades, entre ellas, casos de mujeres que estén procesadas o en prisión, acusadas de cometer este delito.
Al margen de cual sea la opinión que cada uno de nosotros tenga respecto de este tema, no hay duda de que este precedente que elimina la criminalización del aborto en el país, pone a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la par de los tribunales constitucionales de avanzada en el mundo, cuyas resoluciones han sido ejemplo para otros porque han cambiado el análisis simple y textual de las normas, por un análisis sistemático, integral, con perspectiva de derechos humanos y que procura la utilidad práctica de las resoluciones.
[1] En la resolución en comento se define como “aquellas personas que no identificándose con el género “mujer”, sus cuerpos sí tienen la capacidad de gestar, por ejemplo, hombres trans, personas no binarias, lesbianas y otras identidades de género.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.