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Opinión invitada
Regulación del Home Office o teletrabajo
Es bueno que se reconozca esta modalidad de trabajo, aunque solo beneficie a una pequeña parte de los trabajadores.


Una de las recomendaciones que se han hecho para evitar contagios durante la pandemia del Covid-19 es la conformación del trabajo en casa o home office, como se dice en lengua inglesa; incluso en días pasados, el Congreso de la Unión anunció reformas a la Ley Federal del Trabajo para reconocer esta modalidad laboral, a la que denominó teletrabajo.

Con estos cambios, el teletrabajo es definido legalmente como el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón y en el que, para sus contactos, patrón y trabajador utilizan primordialmente tecnologías de información y comunicación. La nueva legislación establece que en esta modalidad solo es considerado trabajador la persona que presta este servicio cuando mínimamente cubre el 40 por ciento  de su labor fuera del centro de trabajo y que, por lo mismo, no se evaluará como teletrabajo la actividad que incumpla estas condiciones y solo se ejecute en forma ocasional o esporádica.

La importancia del reconocimiento de esta modalidad laboral se halla en el hecho de que cualquier empleado que trabaje en tales condiciones, tendrá derecho a reclamar al patrón que le proporcione los equipos necesarios para el teletrabajo, o sea computadora,  impresora, mesa, silla, etc., y que además les dé mantenimiento. Es decir, el patrón debe asumir los costos derivados de la actividad laboral, incluidos el pago de los servicios de telecomunicación, el consumo proporcional de energía eléctrica; que respete el derecho del trabajador a desconectarse cuando finaliza la jornada de trabajo; se le remunere, como tiempo extraordinario, las horas trabajadas después de cumplir su horario de labores y que se le proporcione capacitación y asesoría en el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicación.

Por su parte, el teletrabajador debe cuidar, guardar y conservar el equipo e insumos que se le entregan para realizar sus labores; respetar las reglas de seguridad y salud en el trabajo, y proteger la información utilizada en el desempeño de sus actividades. Ambas partes deben garantizar el derecho a la intimidad, proteger los datos personales y utilizar cámaras de video y micrófonos solo cuando la naturaleza de la tarea lo requiera.

Aunque todas las disposiciones mencionadas hasta aquí parecen muy claras y dan certidumbre a los trabajadores, la reforma laboral dejó fuera algunas sanciones propuestas que hubiesen ayudado a que se cumplan cabalmente en caso de que los patrones las evadan, como es lo más probable.

En resumen: es bueno que se reconozca esta modalidad de trabajo, aunque solo beneficie a una pequeña parte de los trabajadores, ya que es necesario que la parte patronal respete sus jornadas laborales y asuma los gastos de home office para que éstos no sean cubiertos por ellos y se mermen de sus, ya de por sí debilitados, ingresos salariales. Por ahora solo queda que se cumplan estas disposiciones porque, de lo contrario, es muy probable que terminen engrosando el capítulo de las prestaciones no pagadas que los trabajadores demandan a los patrones en los larguísimos juicios laborales o, peor aún,  que esas normas se conviertan en letra muerta.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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