El castigo contradice la finalidad del sistema penitenciario mexicano, orientado a la rehabilitación y a la eventual reincorporación social.
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El Primer Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Toluca cerró la puerta a la teoría de la participación de un segundo tirador en el caso del asesinato de Luis Donaldo Colosio, ocurrido el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas; esto al negar la orden de aprehensión contra Jorge Antonio Sánchez Ortega, un exagente de inteligencia que fue detenido en el lugar del asesinato con manchas de sangre en su chamarra.
El tribunal desestimó los agravios presentados por la Fiscalía General de la República (FGR), argumentando que estos no contravienen de manera efectiva las razones del juez Jesús Alberto Chávez, quien había rechazado previamente la solicitud de captura de Sánchez Ortega. La decisión de este tribunal es definitiva, ya que la FGR no puede impugnar más esta resolución y, aunque la familia de Colosio podría hacerlo, han expresado públicamente su deseo de que el caso no se reabra.
En el contexto de este caso, el Presidente Andrés Manuel López Obrador había impulsado una línea de investigación que sugiere la existencia de un complot y la posible participación de un segundo tirador. Sin embargo, el Jefe del Ejecutivo también había rechazado una solicitud de indulto para Mario Aburto, condenado por el asesinato de Colosio, y había insistido en la necesidad de tratar el caso como un posible crimen de Estado.
El presidente expresó su preocupación el 15 de julio sobre el tiempo que había tardado el tribunal colegiado en resolver la apelación, insinuando la existencia de una posible "consigna" para mantener el caso estancado. A pesar de esto, el juez Chávez, al negar la aprehensión de Sánchez Ortega, sostuvo que no existían pruebas suficientes para vincularlo con el asesinato. El tribunal colegiado corroboró esta decisión, calificando los argumentos de la FGR como inoperantes y carentes de sustento legal convincente.
Por último, en octubre del año pasado, otro tribunal en Toluca determinó que Mario Aburto, quien inicialmente fue condenado a 45 años de prisión, debía haber sido juzgado bajo las normas del Código Penal de Baja California vigentes en 1994, lo que hubiera reducido su sentencia a 30 años, la cual Aburto cumplió el 23 de marzo. Este fallo está siendo impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que aún no ha resuelto si el proceso de Aburto fue acorde a las leyes vigentes en el momento del crimen.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera