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Opinión invitada
Ley Bonilla y el doble discurso de la 4T
“Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse"


Mucho ha dado de que hablar la famosa Ley Bonilla, que es como se le conoce al cambio realizado a la Constitución de Baja California, para ampliar el mandato del ahora gobernador Jaime Bonilla, de dos años, para los que había sido electo, a cinco. Hace unos días, esto volvió al debate público por las declaraciones que hiciera la Secretaría de Gobernación y exministra, Olga Sánchez Cordero, durante un video que se hizo viral donde, en una reunión con el ahora gobernador de Baja California, manifestó su apoyo al mandato ampliado. Esto causó polémica, entre otras cosas, porque la Secretaria había dicho en septiembre pasado, ante el Senado, que la Ley Bonilla era inconstitucional, mientras que, en el video en cuestión, expresó que el mandato de cinco años era legal y que para ella “la norma iba a pervivir”, es decir, que la norma iba a sobrevivir a pesar de las impugnaciones de las que ha sido objeto. De los últimos dichos se puede concluir que, la Secretaria, cambio de opinión respecto de este asunto.

Para entender las razones de la afirmación anterior, es importante señalar que: cierto es que, hasta hoy, el periodo de cinco años de Bonilla, como dijo la Secretaria de Gobernación, es legal ya que la norma que respalda dicha duración del cargo no ha sido derogada y, por tanto, sigue vigente (en esto consiste justamente la legalidad de un acto). Pero esto no implica afirmar automáticamente su constitucionalidad, pues dicho atributo se le da a la ley únicamente cuando ésta es acorde con la Constitución, esto es, cuando respeta los derechos y principios que en ella se establecen. Por ello, aunque el mandato de cinco años en Baja California sea legal por existir una norma que lo respalda, no se puede concluir, por ello, que sea constitucional y, por tanto, que tenga que subsistir, ya que esto dependerá de lo que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las acciones de inconstitucionalidad (impugnaciones) presentadas por el Instituto Nacional Electoral y algunos partidos políticos, a través de las cuales reclaman que se declare la inconstitucional de dicha norma y, por tanto, se le deje sin efectos.

Y es que, la inconstitucionalidad tan comentada de la Ley Bonilla, salta a la vista al confrontar, por un lado, la norma que amplía el periodo de gobierno de Jaime Bonilla a cinco años (cambio que se hizo después de que éste fue electo para el cargo); y por otro, el principio de irretroactividad de la ley que señala que todas las leyes deben expedirse siempre con anterioridad a los hechos, regulando situaciones futuras y nunca situaciones pasadas, junto con el inciso I) de la fracción II del artículo 105 constitucional, que en su parte relativa señala que: “Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, precepto que, en este caso aplica, pues la propia Suprema Corte ha señalado que la norma que establece la duración de un cargo de elección popular, es de carácter electoral, esto es, se considera una ley electoral y debe estar acorde con el precepto anterior. En estos términos, la violación a la Constitución es evidente.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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