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Opinión invitada
La Ley Zaldívar a consulta extraordinaria
Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas ¿Qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte?


La mañana del pasado siete de junio, además de la mucha información relacionada con las elecciones federales y locales, el Diario Oficial de la Federación publicó la reforma judicial que incluye, entre otros contenidos novedosos, el controvertido Artículo Décimo Tercero transitorio, con el que el Presidente y las mayorías morenistas en el Congreso de la Unión, ampliaron inconstitucionalmente por dos años el periodo del actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y el de los seis ministros consejeros de la Judicatura Federal.

Por ello, el ministro Zaldívar, para contrarrestar el daño que tal reforma causó a su prestigio, a través de un comunicado de prensa, anunció que propondría al pleno de la SCJN una consulta extraordinaria sobre la manera en que esta institución debe proceder para decidir sobre la ampliación de su mandato, evitando mayor incertidumbre con respecto a la ilegitimidad constitucional del Artículo transitorio.

El mecanismo de consulta extraordinaria a la que se refirió Zaldívar tiene fundamento en el Artículo 11, Fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que el Pleno de la Suprema Corte velará, en todo momento, por la autonomía de sus órganos y la independencia de sus integrantes, para lo que podrá “Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los Artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”.

Como se advierte, la ampliación de mandato de Zaldívar es claramente contraria al texto de los Artículos 97 y 100 de la Constitución, encuadra en el supuesto de la Fracción antes transcrita y, por tanto, es procedente.

El 14 de junio, el ministro Zaldívar presentó la solicitud de consulta extraordinaria en la que advierte que hay una posible inconstitucionalidad del Artículo Décimo Tercero Transitorio y plantea las preguntas que deberá responder el máximo tribunal del país al discutirla. Éstas son algunas de las preguntas: Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas ¿Qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte? ¿Puede el Pleno de la Suprema Corte de Justicia pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de algunos de sus órganos en su conjunto, independientemente de las impugnaciones que se presenten?

En su caso ¿Qué mayoría se requiere para invalidar una norma general? ¿Basta una mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos? ¿El contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del decreto de reformas (que amplía el mandato de Zaldívar) es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución? De considerarse inconstitucional: ¿Cuál sería el efecto de la resolución que tome en relación con la norma general en análisis, así como respecto de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal?

Las preguntas planteadas en la consulta conforman una ruta precisa para analizar la constitucionalidad de la norma que amplía el mandato de Zaldívar; poder decidir en su caso, con mayoría simple de seis votos de los 11 posibles (sin requerir mayoría calificada de ocho votos, difícil de alcanzar con la actual composición del Pleno de la Corte) la inconstitucionalidad del Décimo Tercero transitorio y dejarlo sin efecto alguno.

Este mecanismo de consulta extraordinaria no es muy usual, pues solo procede cuando se busca salvaguardar la autonomía e independencia judicial (sin excluir las acciones de inconstitucionalidad o mecanismos de impugnación que se presenten y que la misma Corte deberá resolver en su momento), por lo que no se sabe con precisión cómo se conducirá la Corte y hasta dónde llevará su decisión.

Sin embargo, hay un precedente de consulta similar en 2000 cuando, aun con las particularidades de aquel caso, al plantearse una acción exigida por el Congreso de la Unión a un órgano del Poder Judicial, la SCJN se inclinó por defender la autonomía del Poder Judicial y el respeto a la división de poderes frente al Poder Legislativo que “pretendía violentar” tales principios, con base en facultades que éste alegaba tener en una norma secundaria, pero que carecían de respaldo constitucional.

Hoy, ante la burda reforma de hechura morenista, con la cual se pretende prorrogar el mandato del ministro Zaldívar, violando abiertamente la Constitución, la SCJN tiene, en la consulta extraordinaria, una oportunidad legítima, rápida y eficaz para evitar la consumación de este atentado a nuestro Estado de Derecho, que ha perjudicado gravemente la confianza en el Poder Judicial y ha puesto en entredicho su autonomía e independencia.

Pero también es una oportunidad importante para fijar postura y poner freno a acciones tan graves como ésta, derivadas de un Poder Legislativo que en vez de legislar por el bienestar de sus representados, se volvió apéndice de un Poder Ejecutivo desbocado, impositivo y autoritario. El país necesita esto con urgencia y los mexicanos esperan que así suceda.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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