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Opinión invitada
Conflicto Internacional entre México y Bolivia
Por ello, el que un país (como México) otorgue asilo a un perseguido político, no constituye una injerencia en asuntos internos de algún país.


Desde el inicio del conflicto en Bolivia ocasionado por el golpe de estado contra el todavía presidente Evo Morales, México, siguiendo con una larga tradición iniciada por el expresidente Lázaro Cárdenas y seguida por los presidentes siguientes, dio asilo en territorio nacional y en su embajada en La Paz, Bolivia, a Evo Morales y a varios de sus funcionarios. Se conoce como asilo político a la protección que el Estado Mexicano (o cualquier otro estado) otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentren en peligro.

Esta práctica tiene su fundamento en los artículos 15 de nuestra Constitución, 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 22.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como en las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, en materia de asilo, derivadas de las Convenciones Internacionales de Montevideo y de Caracas. Por ello, el que un país (como México) otorgue asilo a un perseguido político, no constituye una injerencia en asuntos internos de algún país, sino que es consecuencia del respeto a los derechos humanos y principios fundamentales del derecho internacional.

A pesar de lo anterior, desde el 23 de diciembre la embajada de México en Bolivia, donde están asilados varios exfuncionarios del gobierno depuesto, ha sido asediada con la presencia de cientos de civiles y policías, amenazando con violentar la protección de la que goza la embajada mexicana, en términos del artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que señala que los agentes del Estado receptor (en este caso Bolivia) no podrán penetrar en sus instalaciones, sin consentimiento del jefe de la misión (embajador),  además de que es obligación del gobierno de Bolivia adoptar todas las medidas necesarias para proteger las instalaciones de dicha embajada. Por ello, se ha generado en estos días un conflicto entre ambos países que amenaza con decidirse en la Corte Internacional de Justicia, tribunal encargado de resolver los conflictos sobre la aplicación o violación a las obligaciones establecidas en la convención antes enunciada.

Debe ponerse atención en este asunto pues, conductas como las del gobierno de facto de Bolivia, que amenazan con violentar el derecho internacional, que ha reconocido derechos tan importantes como la protección de los perseguidos políticos, y que ha permitido en algunos casos evitar conflictos entre naciones, no deberían ser toleradas en ninguna circunstancia, por ser un mal precedente y ser un atentado más contra la estabilidad de la comunidad internacional.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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