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Sobre la Reforma Judicial
Hoy, frente a los embates de la 4T contra los derechos fundamentales y las instituciones necesitamos, más que nunca, un Poder Judicial autónomo.
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Como ya es recurrente en tiempos de la “Cuarta Transformación” (4T), el pasado 14 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la denominada reforma del Poder Judicial, que modificó varias disposiciones constitucionales que regulan sus facultades y funcionamiento, cuyo contenido generó críticas de jueces, magistrados, especialistas y sociedad civil que fueron, no obstante, desestimadas por los legisladores. Como se trata de una reforma constitucional, aún debe ser aprobada al menos por 17 legislaturas estatales antes de completarse el proceso legislativo.

Si bien la reforma incluye cambios que pueden ayudar en la impartición de justicia, hay otros que provocan desconfianza con respecto a sus verdaderos fines. Entre los cambios positivos se hallan las reglas para evitar el nepotismo en la designación de cargos públicos; la sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación y el establecimiento de la obligación del Instituto de la Defensoría Pública (IDP) de brindar asesoría jurídica gratuita a quien no cuente con un abogado en los procesos federales.

Entre los aspectos que producen desconfianza resalta el otorgamiento de mayor poder al Consejo de la Judicatura Federal –órgano encargado de las cuestiones administrativas del Poder Judicial, conformado actualmente por el ministro-presidente de la Corte y la mayoría de los magistrados afines al gobierno de la 4T–, ya que se le conceden facultades importantes como nombrar a los magistrados que conformarán los nuevos Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Apelación; evitar que el nombramiento de jueces y magistrados sean impugnados; manejar la Escuela de Formación Judicial, donde se capacita y actualiza al personal de la Corte y, sobre todo, concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales asuntos vinculados con hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos, decisión que puede favorecer el interés social y el orden público, pero también abrir la puerta al nombramiento de “tribunales a modo” o “jueces convenientes” que resuelvan asuntos importantes para el actual gobierno, como los amparos contra el Tren Maya y su política energética, entre otros.

Resulta asimismo preocupante que se faculte a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) turnar a los Plenos Regionales o Tribunales Colegiados asuntos de su competencia sin mayor requisito que la resolución pronta de los mismos y la eliminación de cargas de trabajo en su propio ámbito, lo cual puede propiciar que envíe asuntos polémicos o de impacto político a estos órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. También es controvertida la eliminación del recurso de reclamación para impugnar el desechamiento del amparo directo en revisión, lo cual limita el que los ciudadanos puedan acceder al máximo tribunal, que se violente el derecho a la tutela judicial y a la progresividad que brindaban mayor acceso a la justicia.

Hay dos modificaciones más que preocupan mucho: por un lado, la que cambia el actual sistema de integración de jurisprudencia por reiteración de las tesis emitidas por la SCJN (cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas resueltas en el mismo sentido para que sean observadas como criterio obligatorio en las resoluciones de juzgados y tribunales), por un sistema en el que solo se exige una sentencia ejecutoria en un mismo sentido, emitida por mayoría calificada por el Pleno de la Corte o alguna de sus salas. En principio, este nuevo procedimiento parece plausible, pero analizado con detalle puede fomentar un sistema flexible y muy arbitrario al cambiar criterios con extrema facilidad y generar inseguridad jurídica en los justiciables por las distintas interpretaciones que pueden darse a una misma norma. 

La otra modificación preocupante consiste en el cambio de algunas reglas en el amparo y la controversia constitucional, limitando la posibilidad de que los ciudadanos, la Federación, los órganos constitucionalmente autónomos, los estados y los municipios puedan impugnar normas o actos que impliquen violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales que suscribe el Estado mexicano y aun su soberanía.

Es cierto que, desde hace tiempo, el sistema judicial en México necesitaba una revisión profunda para brindar justicia verdadera en favor de los mexicanos, pero ¿es ésta la reforma requerida? Yo pienso que no. Hoy, frente a los embates de la 4T contra los derechos fundamentales y las instituciones necesitamos, más que nunca, un Poder Judicial autónomo y fuerte que defienda la vigencia de la Constitución, que brinde justicia y proteja a los mexicanos del poder autoritario. Si esta reforma finalmente es aprobada, en vez de abonar en este sentido, propiciará que el Consejo de la Judicatura Federal concentre mayor capacidad de decisión, facilitará el control de los órganos y los dictámenes del Poder Judicial, debilitará su autonomía y peligrosamente dejará de servir de contrapeso en nuestro Estado de Derecho.

¿Será éste un paso más para consolidar el poder autoritario de la 4T?


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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