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Opinión invitada
La Reforma para combatir el uso de Facturas Falsas
Viola, como otras reformas recientes, la presunción de inocencia, el debido proceso y otros derechos fundamentales


Dice un importante principio de Derecho Penal, denominado de intervención mínima o de ultima ratio, que las sanciones penales se han de limitar a lo indispensable, es decir, que sólo se debe criminalizar una conducta cuando no haya más remedio, esto es, cuando otras medidas, ya sean de carácter administrativo, económico o social, hayan fracasado.

Si bien este principio tendría que ser observado en el manejo de la política criminal en nuestro país, tanto el Gobierno Federal como los legisladores de Morena, parece que lo han olvidado, puesto que las medidas que han propuesto e implementado para hacer frente a la criminalidad han sido, en su mayoría, de carácter penal: cambiar leyes para procesar y castigar a los ciudadanos por simples sospechas de haber cometido algún delito, crear más tipos penales, incrementar las penas de prisión, etc.

Muestra de ello es la reforma aprobada para combatir la defraudación fiscal y el uso de facturas falsas. Esta reforma, que entrará en vigor en los próximos días, califica como delincuencia organizada los delitos de: contrabando, defraudación fiscal, y la expedición, venta, compra o adquisición de facturas que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, cuando el monto de lo defraudado o de las facturas exceda los 7,804,230 pesos. Igualmente, convierte estos actos en amenaza de seguridad nacional, igualándolos al terrorismo, la traición a la patria y al genocidio. En consecuencia, a las personas señaladas de haber cometido estos delitos: se les impondrá prisión preventiva oficiosa; no podrán optar por reparar el daño o acceder a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias durante el proceso penal, establecido en la ley; y, tratándose de la compra o venta de facturas falsas, la pena podrá ser hasta de nueve años de prisión, pudiéndose imponer penas adicionales, si con dichas conductas se cometen otros ilícitos.

La reforma en cuestión es preocupante porque: se comete, con el procedimiento seguido para aprobarla, un presunto fraude a la ley, ya que, en lugar de modificar el artículo 19 constitucional (que regula la prisión preventiva), a través del proceso y las votaciones que nuestra Constitución exige, Morena optó por modificar las normas secundarias para obtener indirectamente ese resultado, lo cual sienta un mal precedente en el proceso legislativo; es una medida desproporcionada y excesiva, tomando en cuenta las conductas que intenta castigar; viola, como otras reformas recientes, la presunción de inocencia, el debido proceso y otros derechos fundamentales; y finalmente, pone en riesgo a los ciudadanos honestos ya que, aunque se dice que afectará sólo a personas que expidan o usen facturas falsas, la reforma también incluye otros hechos que caen en el tipo penal de defraudación fiscal y que cualquier contribuyente, por error u omisión, pudiera cometer.

Ante reformas como esta, que prácticamente anulan derechos fundamentales y vulneran nuestro orden constitucional, es pertinente preguntarnos ¿Serán este tipo de medidas las que nuestro país necesita? Muchos mexicanos consideramos que no.  


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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