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La dialéctica en Mariano Otero
Es necesario defender la herencia de Mariano Otero para evitar que el centralismo, que históricamente siempre ha representado el atraso, violente la Constitución y con ella los derechos humanos.
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En la presentación del libro El voto particular de 1847 de Mariano Otero, implicaciones en el Estado de Derecho actual –compendio de ensayos de análisis jurídico y político publicado por la Editorial Esténtor del Movimiento Antorchista Nacional (MAN)–  estuvieron presentes algunos de sus autores, entre ellos los magistrados Froylán Muñoz Alvarado y Froylán Borges Aranda, el licenciado Hugo Christian Rosas de León y los doctores Noé Luis Ortiz y Juan Carlos Cervantes Gómez; y como invitados especiales los diputados federales Carlos Iriarte, Rubén Moreira y Augusto Gómez Villanueva, decano de la Cámara de Diputados, exSecretario de la Reforma Agraria y exembajador de México en Nicaragua, entre otras muchas credenciales de su extenso historial político. A este evento asistieron también alumnos de las carreras de derecho, pedagogía, psicopedagogía y periodismo de los campus Ixtapaluca y Chimalhuacán del Centro Universitario Tlacaélel; de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); moradores de la Casa Nacional del Estudiante Calmécac y activistas sociales del MAN.

Un servidor es autor de un ensayo, incluido en este libro, que aborda la obra jurídica y política del gran Mariano Otero Mestas en la que se encuentran elementos de análisis propios de la dialéctica materialista, los cuales lo ubican como un vanguardista de la filosofía mexicana y mundial; ya que datan de un periodo apenas un poco anterior a cuando Carlos Marx y Federico Engels difundieron públicamente en Europa este sistema de análisis filosófico para oponerlo al dialéctico idealista de G. W. F. Hegel. En los párrafos siguientes se aclara el uso del análisis dialéctico materialista de Otero, tanto en sus textos como en sus concepciones políticas:

“En el proceso de la revolución de independencia, nace la primera Constitución, la de 1814, conocida como Constitución de Apatzingán; al cambiar las condiciones, después del aparente triunfo de la Revolución de Independencia de 1821, nace la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos el cuatro de octubre de 1824; sin embargo, la lucha entre los contrarios centralistas y federalistas, al cambiar la correlación de fuerzas, se manifiesta en el triunfo de la Constitución Centralista de 1836 (las siete leyes constitucionales) y se crea el supremo poder conservador. El desarrollo económico de los Estados Unidos (EE. UU.) produjo el interés por expandir sus territorios. Un primer paso enérgico en esa dirección es la creación de la República de Texas en 1836 y luego la guerra contra México, que nos arrebata más de la mitad de nuestro territorio en 1846 hasta 1848, cuando se firma el Tratado de Paz Guadalupe Hidalgo” (Otero, que entonces era Senador de la República, se opuso enérgicamente a este indigno tratado y con furor patriótico propuso continuar la guerra contra la poderosa potencia extranjera)”.

El cinco de abril de 1847, durante la guerra contra la invasión militar estadounidense, Mariano Otero propuso su Voto Particular, en cuyos planteamientos destaca nítidamente la aplicación de la adelantada dialéctica materialista del genio jalisciense:

Unidad y lucha de contrarios. La lucha de clases: la posición de Otero representa el pensamiento de avanzada que se adelanta a su tiempo: “nuestra división, a la que dieron motivo algunos incidentes extraños al objeto de mi dictamen, vino a ser inevitable”.

Análisis concreto de la realidad concreta basado en el análisis histórico: “que la situación actual de la República demanda con urgencia el establecimiento definitivo del orden constitucional, es una verdad que se palpa con solo contemplar esa misma situación”.

El principio del movimiento, nada permanece, todo cambia: “Nada hay sólido y organizado. Todo lo que tenemos es de ayer: fue obra de un movimiento que, por nacional que haya sido, no pudo dar a las cosas la seguridad que producen el tiempo y el arreglo”.

La cosa en sí y la cosa para sí, es decir, la toma de conciencia: “tenemos hoy al poder público abrumado con las dificultades de una guerra indispensable y con las de una organización en que todo es transitorio, en que ningún poder tiene la conciencia de su estabilidad, en que se notan tendencias de desunión muy alarmantes…”

Unidad y lucha de contrarios: “después, la guerra, hace entrar de luego a luego con toda prontitud a la Nación en el sendero tranquilo de un orden constitucional que, no estando amenazado de un cambio, diera a todos los intereses sociales (todas las clases de la sociedad –las más diversas, aclaración mía–), orden, quietud y seguridad”.

Relación entre los medios y los fines: “la revolución de agosto y la opinión pública nos han precedido en el señalamiento de los medios más adecuados para conseguir ese fin”.

Superación de lo viejo por lo nuevo; cambios cuantitativos a cualitativos. En su lucha por el orden constitucional adecuado, considera que, superior a la Constitución de 1836, es la de 1824; pero no como estaba, sino con las adecuaciones que se enumeran y describen en el voto particular. Es decir, se trata de la superación dialéctica de lo antiguo por lo nuevo, que revoluciona al pasado. “La Constitución de 1815 ha durado 30 años, solo porque ella vino a aparecer como la transacción entre el antiguo y el nuevo Estado”.

Relación dialéctica entre el individuo y la sociedad, entre el gobierno y el ciudadano. “Son entes distintos, pero dialécticamente ligados. Los derechos de los individuos forman la unidad social y la acción del ciudadano sobre el gobierno y la del gobierno sobre el ciudadano, en todo lo relativo a la Unión, se ejerce directamente sin ninguna intervención del poder de los Estados”.

Relación entre lo primario y lo secundario: “las leyes secundarias no deben tener el poder de destruir a las primarias” (porque de hacerlo implica anarquismo).

La unidad en el marco de la diversidad: “la Constitución actual debe establecer las garantías individuales, y sobre bases de tal manera estables, que ninguno de los hombres que habiten en cualquier parte del territorio de la República tengan que extrañar sobre este punto las mejores leyes de la tierra”.

También se aplica el principio de la unidad y lucha de contrarios con la existencia de las dos Cámaras, pues una democracia irreflexiva puede llevar a cometer las más graves atrocidades; para ello deben existir los pesos y contrapesos.

La relación entre el todo y las partes: la Federación es la nación y los estados, las partes.

Lucha entre desiguales, que se hace igual: el amparo. Este gran mecanismo permite a los individuos débiles defenderse de los agravios de los poderosos. Para ello es necesaria la presencia de un poder judicial autónomo y fuerte que haga valer los derechos constitucionales de los individuos.

Como se ve, aun cuando no desarrolló un método de razonamiento dialéctico integral, Otero se adelantó a grandes pensadores como Hegel y Marx y nos legó un conjunto de leyes y principios –entre ellos el juicio de amparo y la división de poderes– que hoy por hoy siguen vigentes. Por ello, es necesario defender la herencia de Mariano Otero para evitar que el centralismo, que históricamente siempre ha representado el atraso, violente la Constitución y con ella los derechos humanos y el orden político federalista.


Escrito por Brasil Acosta Peña

Doctor en Economía por El Colegio de México, con estancia en investigación en la Universidad de Princeton. Fue catedrático en el CIDE.


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