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Frenan temporalmente publicación de reforma Judicial
Un juez de Distrito en Colima concedió una "suspensión provisional" para que la reforma Judicial no se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Un juez de Distrito en Colima concedió una "suspensión provisional" para que la reforma Judicial, aprobada por el Congreso de la Unión y más de veinte estados, no se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El Juez Segundo de Distrito en Colima otorgó la suspensión a la Fundación "Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, A.C.", en el juicio de amparo 1125/2024-VIII. La resolución establece que, hasta el próximo 11 de octubre, no se publicará la reforma en el DOF.

El juez determinó que, en caso de que las autoridades responsables aprueben el procedimiento de reforma constitucional impugnado, el decreto correspondiente no se debe publicar en el DOF, en cumplimiento del artículo 135 constitucional.

Al respecto, el abogado constitucionalista, Francisco Burgoa, afirmó que las violaciones a las suspensiones formarán parte de los recursos para impugnar la reforma Judicial.

Por su parte, Norma Piña, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicó que es probable que lleguen al máximo tribunal recursos de impugnación, como acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales o amparos en contra de la reforma.

Mientras tanto, Ricardo Monreal, coordinador de los diputados de Morena, aseguró que no procede ninguna impugnación, argumentando que el artículo 135 constitucional establece que basta el voto de dos terceras partes del Congreso y la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales para la promulgación y posterior publicación de la reforma.

Expertos jurídicos señalaron que la oposición podría impugnar la reforma Judicial, con base en el artículo 105 constitucional, que permite interponer acciones de inconstitucionalidad con el respaldo del 33 por ciento de los integrantes de cada Cámara; sin embargo, la oposición en el Senado cuenta con 42 senadores, uno menos del 33 por ciento requerido.

Además, la acción de inconstitucionalidad puede ser promovida por el Poder Ejecutivo Federal, la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y los partidos políticos.


Escrito por Abigail Cruz Guzmán

Reportera


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