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Esta vez, fue a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a quien le tocó asestar un duro golpe al ingreso de los trabajadores del Estado, al decidir que sus pensiones sean calculadas con base en una nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA) —la “cruzˮ de los jubilados desde 2016— y no de acuerdo con el salario mínimo vigente, como lo establece la Constitución General de la República Mexicana.
El pasado 17 de febrero, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron, de manera definitiva, que el tope máximo de las pensiones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) se cuantifiquen con base en la UMA porque el sistema de pensiones es una “carga fiscal” para el Estado.
La medida generó gran indignación e inconformidad en los trabajadores del Estado ya jubilados, sobre todo los que reciben pensiones en los términos del Artículo 10º Transitorio de la Ley del ISSSTE, ya que sus montos serán 37 por ciento menores a los que venían percibiendo.
La resolución de la SCJN establece que un jubilado del sector público no recibirá más de 10 UMAS (89.62 pesos cada una), en lugar de los 10 salarios mínimos, cuyo monto unitario es de 141.7 pesos. Esto afectará gravemente el nivel de vida de la mayoría de los jubilados del Estado cuyas pensiones son mucho menores al tope de 10 UMAS.
“Pero no vamos a aceptarlo. Esta decisión de la SCJN nos afecta a todos; pero, ¿cómo es posible que la Corte, que es la que más cobra en este país, hasta 600 mil pesos mensuales, ahora apruebe que los trabajadores jubilados ganemos pensiones que no alcanzan para vivir?”, denunció en entrevista con buzos el profesor jubilado José González Figueroa, integrante del Movimiento Nacional Democrático de Jubilados y Pensionados Movimiento Nacional Democrático de Jubilados y Pensionados del ISSSTE.
El Artículo 90° de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define al salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores”.
El litigio entre los pensionados del ISSSTE y el Estado por el monto de las jubilaciones no es nuevo. En 2016, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional que modificó los Artículos 26º, 41º y 123º al suspender el salario mínimo como medida para fijar rentas, multas, créditos, etc., creando la UMA. El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación en 2016, justificó el cambio con el argumento de que la UMA ayudaría a la población a evitar el aumento de sanciones, tasas de interés, etc., pero soslayó su impacto en los ingresos laborales, entre ellos las pensiones.
Aplicación indebida e injusta
La doctora en Derecho y catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), María Ascensión Morales Ramírez, explicó a buzos que, indebidamente, los funcionarios del ISSSTE interpretaron mal la ley porque la UMA tenía como objetivo vigorizar el salario, que estaba muy deteriorado. Para que el salario creciera y no impactara en otros aspectos administrativos, había que crear otra unidad de medida, como fue el caso de la UMA.
“No tendría que haberse dado ninguna interpretación incorrecta de la ley. Lo que pasa es que cuando se crea la ley de la UMA, los primeros que protestaron fueron los patrones, porque decían que la ley de la UMA era inconstitucional porque no separaba las prestaciones de seguridad social. Los institutos, en lugar de aventarse el problema con el sector empresarial, prefirieron aventarse el problema con los trabajadores, con los pensionados”, explicó la jurista.
Alejandro Rojas, dirigente de Antorcha Magisterial, indicó a buzos: “En 2016, con la reforma constitucional, se postuló de qué manera debería pagarse una serie de multas de carácter administrativo que antes se pagaban justamente en salarios mínimos; fue así que se introdujo la famosa UMA, que es una nueva medida para calcular este tipo de sanciones administrativas y que es menor al salario mínimo.
“El problema fue que los encargados de medir las pensiones empezaron a medirlas en UMAS en vez de hacerlo en salarios mínimos, o sea, a asignar pensiones menores a los jubilados y aplicaron esta medida a tabla rasa en todos los sistemas donde se hacían cálculos a partir del salario mínimo; de inmediato, muchos trabajadores se toparon con la sorpresa de que, al ir a cobrar sus pensiones, el Estado les decía: bueno sí, pero ahora te voy a pagar menos porque hay una determinación legal que me obliga a pagarte no en salarios mínimos sino en UMA”.
Una vez puesta en marcha la reforma constitucional, los pensionados vieron disminuidos sus ingresos porque tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el ISSSTE asumieron un rol patronal y aprovecharon para reducir las pensiones al tomar la UMA como referencia para calcular el monto de éstas e interpretar la ley de manera arbitraria.
Fue así como la UMA, creada como una medida para determinar la cuantía de las obligaciones, se aplicó “en detrimento de los pensionados y jubilados de las diferentes instituciones”, denunció la senadora y presidenta de la Comisión de Seguridad Social Gricelda Valencia de la Mora.
La legisladora denunció, desde 2019, que esta decisión había perjudicado a los pensionados y jubilados, ya que al ser generalizada la desindexación en su aplicación, los sistemas de seguridad social emitieron circulares internas para determinar las nuevas pensiones, lo que afectó a beneficiarios nuevos y, en algunos casos, a pensionados anteriores.
En los años siguientes, las inconformidades crecieron y varios jubilados se ampararon. Los litigios llegaron hasta los tribunales colegiados, en los que hubo resoluciones favorables tanto para los trabajadores como para el ISSSTE. Esta disparidad de criterios en la aplicación de la ley llegó a la Segunda Sala de la SCJN, que concedió la razón al ISSSTE. Ahora ya no hay apelación posible.
Atropello Laboral
El análisis La realidad de la desindexación del salario mínimo: un estudio jurídico, publicado por la revista Antrópica de Ciencias Sociales y Humanidades, sostiene que las modificaciones de 2016 a la Carta Magna “hacen que la UMA sea la base única constitucional con la cual se computarán las obligaciones y supuestos previstos en toda la normatividad mexicana”, pero no precisa nada en torno a sustituir el salario mínimo por la UMA para medir las pensiones.
Sobre el Artículo 123°: la desindexación del salario mínimo, la reforma estableció que “los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. Sin embargo, las jubilaciones son parte de lo que consume, gasta y necesita un trabajador, solo que uno que ya no está activo, pues ya dio su trabajo por lo menos 30 años de servicio laboral o hasta los 65 años de edad.
“En la reforma se establece que el salario mínimo ya no va a ser aplicable para aspectos ajenos a su naturaleza, pero las pensiones y todas las prestaciones a seguridad social no son ajenas a la naturaleza del salario, porque el salario mínimo es la medida que se toma en cuenta para dar al trabajador de alta; en consecuencia, si se está afiliando en salario mínimo, lo más lógico es que se pagaran las prestaciones, en este caso las pensiones, a razón de salario mínimo. Son dos caras de la misma moneda. No son ajenos”, expuso la especialista en derecho laboral.
La única justificación posible, explicó, es que la resolución de la Corte haya obedecido a un criterio económico-político, es decir, que tomó esa decisión porque ambos institutos, ISSSTE e IMSS, carecen de recursos suficientes para mantener el sistema de pensiones como funcionaba hasta antes de 2016.
“Es un criterio económico-político. Siempre se habla de que las instituciones tienen problemas financieros. Siempre se dice que el IMSS y el ISSSTE tienen problemas financieros, pero estos institutos tienen que buscar la solución a ese problema por otros medios, no con cargo a los pensionados. Si existe, hay que buscar una solución de manera que no se violen derechos sociales, en este caso, las pensiones”, propuso la catedrática de la UNAM.
Desde que se aprobó la reforma, los jubilados del 10° Transitorio han perdido aproximadamente el 37 por ciento de sus ingresos. Un comparativo realizado por los integrantes del Movimiento Nacional Democrático de Jubilados y Pensionados del ISSSTE evidencia que, de 2017 a 2021, el valor de la UMA se ha distanciado del salario mínimo después que, en 2016, ambos compartían casi el mismo valor: aproximadamente 84 pesos. Pero en 2021, diez UMAS apenas representan el equivalente a seis salarios mínimos y esta diferencia crecerá en la medida que el salario mínimo aumente.
Es decir, la precarización de los jubilados será mayor con la resolución definitiva de la Corte. Por este motivo, en Coahuila, Oaxaca, Tamaulipas, Aguascalientes y la Ciudad de México (CDMX) ya se registraron movilizaciones de pensionados inconformes. “No al pago en UMAS”, “Sí al salario mínimo”, “Quiero una pensión digna”, fueron algunas de las expresiones dichas e inscritas en carteles por profesores en retiro.
Ante la amenaza de nuevas movilizaciones del magisterio, que podrían alcanzar el nivel que tuvieron en 2016, el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ofreció: “aun cuando ya existe esa resolución vamos a buscar opciones alternativas”.
En su conferencia del cinco de marzo pidió paciencia a los inconformes: “Necesitamos un poco de tiempo y pasar esta situación de crisis que yo espero se supere pronto, que se nos cayó la economía (…). Va a necesitar de inversión, va a necesitar de destinar dinero del presupuesto. Y digo inversión, no gasto, por eso estoy esperando a que tengamos condiciones. (...), pero hacerlo también sin endeudar al país, porque podríamos tener más dinero, pero con deuda, o podríamos tener más dinero para distribuir si aumentamos el precio de las gasolinas o del diésel o si aumentamos los impuestos. Entonces, tenemos que ir buscando lo que no afecte y poco a poco ir mejorando”.
Pero para algunos maestros, las palabras del Presidente solo repiten el discurso tranquilizador habitual de los gobiernos. “Hemos visto que, por un lado, el Gobierno Federal trata de calmar los ánimos diciendo que no pasa nada, pero donde puede utilizar esa fuerza para beneficiar a la clase trabajadora, finalmente no lo hace porque es el Estado el que se beneficia con esta determinación de la Suprema Corte. El Estado es el patrón, el que paga las pensiones de los trabajadores del Estado. Quiere decir que el patrón que se niega a pagar las pensiones es el Gobierno Federal”, denunció Alejandro Rojas.
Para el líder magisterial, el Gobierno Federal ha guardado bastante silencio ante la decisión de la SCJN, porque ésta ha beneficiado al Estado que, en adelante, pagará menos dinero en pensiones. “Vemos muy difícil o casi imposible, por lo menos no antes de las elecciones, que el Gobierno Federal vaya a hacer alguna reforma constitucional para resolver este problema del sistema de pensiones”, añadió.
Para el Movimiento Nacional Democrático de Jubilados y Pensionados del ISSSTE está claro que las cosas no cambiarán si no se movilizan. “Esperemos que, en mayo, cuando estemos vacunados, la mayoría, comencemos a manifestarnos masivamente y presionar al Poder Legislativo para que se avoque a la resolución de esta problemática. Nos queda claro que solo la movilización y la presión social va a hacer que podamos modificar la decisión de la SCJN. No descartamos que tengamos que realizar una lucha prolongada para que las pensiones se paguen en salarios mínimos, que la seguridad social se cotice en salarios mínimos y que nos devuelvan el derecho a un sistema de pensiones colectivo, solidario y público”, advirtió el profesor jubilado Gonzalo King Díaz.
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Escrito por Adamina Márquez Díaz
Directora editorial de buzos. Egresada de la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación por la UNAM.