Hablar de política cultural en América Latina implica adentrarse en un terreno donde conviven aspiraciones legítimas, inercias históricas y una estampa institucional inestable y poco eficiente.
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A partir del 1 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución mexicana, en materia de prisión preventiva, lo que según expertos en derecho e instancias internacionales contraviene los derechos humanos, ya que prisión preventiva oficiosa, “lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse”.
Tras su aprobación en el Congreso por la mayoría legislativa de Morena, se introdujeron ajustes significativos en el catálogo de delitos que ameritan esta medida cautelar, que ahora ya fueron avalados por el Ejecutivo tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aunque el oficialismo afirma que la reforma busca fortalecer el respeto a los derechos humanos y la eficiencia del sistema de justicia penal, expertos en derecho como Miguel Carbonell, denuncian que contravienen a ese objetivo, ya que violan sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las dudas sobre la situación de presunción de inocencia siguen siendo uno de los aspectos, además de la labor de las fiscalías en la investigación científica de carpetas de investigación, así como la imposibilidad de que instancias como la Suprema Corte de Justicia estén facultadas para revisar los procedimientos.
Esta reforma se aprobó el pasado 13 de noviembre, alcanzando una mayoría calificada tanto en lo general como en lo particular. Durante la discusión en lo particular, se incorporaron modificaciones relevantes al dictamen original, las cuales fueron propuestas por el diputado Ricardo Monreal Ávila, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena.
Estas reservas incluyeron la exclusión de ciertos delitos del catálogo de aquellos que ameritan prisión preventiva oficiosa, así como la inclusión de nuevos supuestos relacionados con actividades ilícitas específicas. Se eliminaron los cargos por narcomenudeo y defraudación fiscal del listado de delitos graves que obligan a la aplicación de prisión preventiva oficiosa, aunque, paradójicamente, la relación con delitos vinculados al manejo ilegal de sustancias químicas y drogas sintéticas sí están en el rango, al incorporar explícitamente el tráfico de fentalino como materia para recibir prisión preventiva.
A través de su red social X, la oficina de Naciones Unidas en México fijó posición. “Reafirmamos que esta figura contraviene derechos humanos. La prisión preventiva oficiosa, lejos de expandirse y endurecerse, debería eliminarse. Según mecanismos internacionales, es una detención arbitraria”, afirmó.
Hablar de política cultural en América Latina implica adentrarse en un terreno donde conviven aspiraciones legítimas, inercias históricas y una estampa institucional inestable y poco eficiente.
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Escrito por Redacción