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Poder judicial y defensa ante el abuso
Aplaudimos estas decisiones, resultado del trabajo consecuente de algunos juzgadores.
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Como hemos dado cuenta en este espacio, con el arribo de la autodenominada Cuarta Transformación y su evidente desprecio a la ley y las instituciones, los mecanismos para defender la Constitución (acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo) así como la labor del Poder Judicial, tienen más importancia que nunca.   

En mayo pasado, a partir de varias acciones de inconstitucionalidad promovidas por algunos partidos políticos y la CNDH con su anterior titular, en donde se impugnó la reforma que ampliaba el mandato del gobernador Jaime Bonilla; la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional dicha reforma, calificándola como un gran fraude a la Constitución al violar los principios de certeza electoral, seguridad jurídica, no reelección, irretroactividad de la ley y derecho al voto. Recordamos el caso porque éste se convirtió en el primer acto importante de los gobiernos emanados de la 4T, invalidado totalmente por el máximo tribunal del país, que hizo prevalecer nuestra Constitución por encima de una norma que no respeta lo que en ella se establece.

Este 22 de junio, la Suprema Corte admitió a trámite una controversia constitucional promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) contra el acuerdo que establece la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad del Sistema Eléctrico Nacional” que publicó la Secretaría de Energía el 15 de mayo. Este acuerdo (que también fue impugnado a través de más de 70 amparos de empresas y organizaciones por violar derechos fundamentales) es cuestionado porque con su emisión, la SENER presuntamente invadió la esfera de competencia de la COFECE (órgano encargado de procurar la competencia económica en el país y evitar monopolios) pues suprime condiciones para que exista competencia en el mercado eléctrico nacional al legalizar el acceso discrecional a las redes de transmisión y distribución de energía; dificulta la entrada de nuevas compañías al mercado; y limita la expedición de permisos para operar plantas de energía eólica y solar, al calificar como perjudiciales a las energías renovables, sin ningún respaldo científico. Por ello, la Corte ordenó suspender la aplicación de esta nueva política energética, permitiendo a todos los generadores de electricidad, seguir operando hasta en tanto se resuelva la controversia.  

Estos dos ejemplos y algunas suspensiones otorgadas en diversos amparos promovidos para impugnar la falta de medicamentos de personas con enfermedades graves, la falta de equipo e insumos para el personal médico durante la pandemia y las obras del tren maya, muestran lo necesario e indispensable que resulta tener un poder judicial fuerte y autónomo, que pueda actuar como un verdadero muro de contención frente al abuso del poder, como está ocurriendo en estos casos. Aplaudimos estas decisiones, resultado del trabajo consecuente de algunos juzgadores, y esperamos que esta labor se consolide y detenga los excesos derivados de las decisiones e imposiciones del actual presidente.


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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