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Nacional
Corte sienta precedente a favor de víctimas de la CFE
La SCJN determinó que la CFE, y no las víctimas, debe demostrar que sus instalaciones eléctricas cumplen con las normas de seguridad.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente en favor de personas afectadas por fallas en instalaciones eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al ordenar que se garantice el acceso a la justicia a víctimas de descargas eléctricas derivadas de irregularidades en el cableado.

El máximo tribunal del país resolvió que no corresponde a las víctimas aportar pruebas técnicas para demostrar irregularidades en la infraestructura eléctrica de la empresa estatal, ya que la propia CFE se encuentra en mejores condiciones para acreditar que su actuación fue regular y cumplió con las normas de seguridad.

El caso derivó de una demanda promovida por víctimas directas e indirectas que reclamaron responsabilidad patrimonial del Estado tras sufrir descargas eléctricas presuntamente relacionadas con fallas en instalaciones de la CFE. Sin embargo, tanto la empresa como instancias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa desecharon el reclamo al considerar que los afectados no probaron la actividad administrativa irregular.

Durante la sesión de este martes, ministros de la Corte advirtieron que exigir a las víctimas demostrar técnicamente las fallas en instalaciones eléctricas “desnaturaliza el carácter objetivo y directo de la responsabilidad patrimonial y obstaculiza el derecho de acceso a la justicia y a la reparación integral”.

La SCJN recordó que, conforme al artículo 109 de la Constitución y a criterios jurisprudenciales previos, en casos de responsabilidad patrimonial del Estado corresponde al ente público demostrar la regularidad de su actuación, especialmente cuando posee la información técnica y documental necesaria.

“El tribunal colegiado se apartó de esos criterios constitucionales al atribuir a la parte actora la obligación de probar que las líneas eléctricas no cumplían con las condiciones de seguridad previstas en la normativa aplicable”, señaló la Corte.

Por ello, el máximo tribunal revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el expediente al tribunal colegiado para emitir una nueva resolución conforme a los principios constitucionales sobre distribución de cargas probatorias.


Escrito por Redacción


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