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Nacional
SCJN avala bloqueo de cuentas por la UIF sin orden judicial previa
La Corte determinó que es una medida cautelar administrativa para investigaciones nacionales.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, aun cuando la investigación sea de origen nacional y no exista una orden judicial previa.

El Pleno estableció el miércoles, 13 de agosto, al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, derivada de un amparo promovido contra el bloqueo de diversas cuentas bancarias.

La Corte determinó que el bloqueo es una medida cautelar de naturaleza administrativa cuyo propósito es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando en el sistema financiero. Aclaró que no constituye una sanción definitiva ni una medida de carácter penal.

El caso llegó al máximo tribunal después de que un juzgado de distrito concediera la suspensión definitiva del bloqueo, al considerar que la medida no derivaba de una obligación internacional y que su suspensión no afectaba el interés social ni el orden público. La autoridad recurrió la decisión y la SCJN atrajo el asunto.

Los ministros también resolvieron que el bloqueo no requiere una audiencia previa, debido a que su constitucionalidad puede revisarse posteriormente. En ese proceso deberá verificarse que la autoridad haya fundado y motivado la medida, que contara con indicios razonables y suficientes y que la persona afectada tenga mecanismos para impugnarla.

Con esta resolución, la Corte interrumpió los criterios establecidos en las jurisprudencias 2a./J. 87/2019 (10a.) y 2a./J. 117/2024 (11a.) de la extinta Segunda Sala, que consideraban que la suspensión del bloqueo no afectaba el interés social ni el orden público.

El Pleno señaló que ese criterio dejó de ser aplicable tras la reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025, la cual establece que la suspensión debe negarse cuando pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.


Escrito por Abigail Cruz Guzmán

Reportera


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