La Suprema Corte validó que las candidaturas independientes deben competir de manera individual y autónoma, aunque anuló sanciones basadas en la “percepción” de que varios aspirantes forman una misma identidad o bloque.
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Las comunidades rarámuris de Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo, en el municipio de Urique, Chihuahua, exigieron el cumplimiento de una sentencia judicial por contaminación del agua y afectaciones derivadas del desarrollo turístico en la zona de Barrancas del Cobre, tras 15 años de litigio.
La exigencia fue planteada esta semana durante una reunión de seguimiento a la ejecución de la sentencia en el Juzgado Octavo de Distrito en Chihuahua, encabezada por la jueza Marisela Eréndira Ángel Licea.
Representantes de las comunidades denunciaron contaminación de cuerpos de agua por la falta de drenaje, descargas de aguas residuales provenientes de hoteles y manejo inadecuado de basura en la zona de influencia del Fideicomiso Barrancas del Cobre y del Parque de Aventura.
“Como que no se resuelve nada, así lleva varios años. No se ponen de acuerdo ni entre ellos, no se ha resuelto nada”, señaló María Monarca, representante de Huitosachi.
El conflicto judicial comenzó en 2010, cuando la comunidad de Huitosachi promovió el amparo 635/2010 contra el Decreto 409/96 I P.O., mediante el cual se creó el Fideicomiso Barrancas del Cobre sin realizar una consulta previa a los pueblos indígenas.
En 2012, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de la comunidad y ordenó crear un Consejo Consultivo Regional con participación indígena, además de establecer medidas para un desarrollo integral y equilibrado.
Ante el incumplimiento de la resolución, entre 2022 y 2025 el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa revocó una determinación que daba por cumplida la sentencia y resolvió la inconformidad 64/2022.
El tribunal ordenó elaborar un plan integral que contemple el abastecimiento de agua potable, tratamiento de aguas residuales, manejo de residuos y una consulta previa, libre e informada a las comunidades.
En marzo de 2025, la sentencia fue leída por primera vez en lengua rarámuri y mediante un formato de lectura fácil.
Verificarán sitios contaminados
Como parte de los acuerdos vigentes, dependencias federales, estatales y municipales realizarán entre agosto y septiembre visitas a Huitosachi, Bacajípare y Mogótavo para verificar los sitios señalados por las comunidades.
Entre los puntos que serán revisados se encuentran un arroyo con descargas de aguas residuales, el basurero de San Rafael y las instalaciones del Parque de Aventura.
También se ordenó detener las descargas de aguas negras, instalar un biofiltro y desarrollar un plan de manejo y reciclaje de residuos que genere beneficios para las comunidades.
Las autoridades deberán además informar sobre los ingresos del Parque de Aventura, con el objetivo de establecer una distribución proporcional y justa de los beneficios derivados de la actividad turística.
Las comunidades rarámuris demandan la restitución y reparación de las afectaciones ocasionadas a su territorio y fuentes de agua, así como el respeto a su modelo de desarrollo basado en el buen vivir.
La Suprema Corte validó que las candidaturas independientes deben competir de manera individual y autónoma, aunque anuló sanciones basadas en la “percepción” de que varios aspirantes forman una misma identidad o bloque.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera