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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves 27 de agosto parte de las reformas al Código Electoral de Michoacán que establecen restricciones para las candidaturas independientes de cara a los próximos procesos electorales locales.
Durante la sesión, el Pleno resolvió una Acción de Inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano (MC), que cuestionó diversas disposiciones de la reforma por considerar que podían afectar los derechos de quienes buscan participar en elecciones mediante candidaturas independientes.
El proyecto, elaborado por el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, validó la mayoría de las disposiciones impugnadas y sostuvo que las candidaturas independientes tienen, por su naturaleza constitucional, un carácter individual y personalísimo, distinto al de los partidos políticos.
Bajo este criterio, las candidaturas independientes no pueden actuar como un bloque electoral ni utilizar mecanismos que impliquen una actuación conjunta como si se tratara de una organización partidista.
La resolución permite mantener restricciones para que los candidatos independientes realicen actividades de campaña de manera coordinada, compartan una identidad electoral común o utilicen propaganda que pueda identificarlos como parte de un mismo proyecto político.
El ministro Guerrero García señaló que el proyecto reconoce a las candidaturas independientes como una vía de participación política diferente al sistema de partidos y, al mismo tiempo, que los congresos estatales cuentan con facultades para legislar en materia electoral dentro de los límites establecidos por la Constitución.
Sin embargo, la SCJN también invalidó una parte de las disposiciones impugnadas. En particular, determinó que no son constitucionales las normas que permitían sancionar a las candidaturas independientes por generar en el electorado la “percepción de una misma identidad” o de pertenecer a un “bloque”.
De acuerdo con el proyecto, el concepto de “percepción” resulta subjetivo y difícil de acreditar, por lo que su utilización como criterio para sancionar a un candidato podía generar interpretaciones arbitrarias por parte de las autoridades electorales.
La Corte, en cambio, mantuvo la validez de la prohibición para registrar emblemas o colores que hayan sido utilizados previamente por otras candidaturas independientes en procesos electorales anteriores.
La decisión establece así un límite entre la participación individual de los candidatos independientes y las acciones que puedan hacerlos aparecer como una estructura electoral común, sin equipararlos con los partidos políticos.
Vicente García, integrante del Movimiento Independiente del Sombrero, manifestó su inconformidad con las restricciones y sostuvo que, pese a la resolución de la SCJN, las candidaturas independientes “siguen vivas”.
El representante del movimiento, vinculado con la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, señaló que esperan que las autoridades electorales apliquen las nuevas disposiciones con objetividad y sin afectar la participación de los aspirantes independientes.
García también cuestionó los señalamientos realizados contra Quiroz por autoridades de Michoacán y preguntó por qué, después de nueve meses, se formulan acusaciones en su contra, cuando —afirmó— la alcaldesa proporcionó información relacionada con el asesinato de su esposo, Carlos Manzo.
La resolución de la SCJN modifica el margen de actuación de las candidaturas independientes en Michoacán, al mantener su carácter individual y limitar la posibilidad de que varios aspirantes desarrollen una estrategia electoral que pueda equipararse a la actuación de un bloque partidista.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera