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Nacional
Lenia Batres confronta a ministros por párrafo sobre cosa juzgada fraudulenta
Siete ministros pidieron retirar un párrafo del proyecto presentado por Batres; la mayoría consideró que el planteamiento no correspondía al fondo del asunto y podía afectar el principio de cosa juzgada.


La ministra Lenia Batres Guadarrama confrontó a integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante la discusión de un proyecto sobre la improcedencia de revisar sentencias emitidas por las extintas Salas del máximo tribunal en juicios de amparo directo.

Durante las sesiones del 19 y 20 de enero de 2026, siete ministros solicitaron eliminar el párrafo 52 del proyecto, al considerar que la referencia a la llamada cosa juzgada fraudulenta no estaba relacionada con el fondo de la consulta y podía generar efectos sobre un principio que garantiza la firmeza de las resoluciones judiciales.

El proyecto de Batres establecía que no procedía un recurso de revisión contra sentencias dictadas por las extintas Salas de la Corte al ejercer su facultad de atracción en juicios de amparo directo, con lo que se preservaba el principio de cosa juzgada.

El párrafo cuestionado señalaba que esa determinación no prejuzgaba sobre el criterio que la nueva integración de la SCJN pudiera adoptar respecto de la figura de la cosa juzgada fraudulenta, contemplada en algunas legislaciones locales y en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Batres defendió la permanencia del párrafo y sostuvo que eliminarlo implicaría modificar el proyecto presentado. "Si se insiste en querer suprimir un párrafo de mi proyecto, porque es mi proyecto y así va a aparecer en la sentencia publicada el proyecto presentado por la ministra fulana, como sucede en todos los casos, ustedes están cambiándolo", afirmó.

La ministra agregó que no consideraba adecuado retirar el texto y señaló que asumiría la decisión "bajo protesta".

El ministro Giovanni Figueroa Mejía propuso que quedara asentado en el acta que existía una mayoría de siete votos para suprimir el párrafo. La ministra Yasmín Esquivel Mossa respondió que las determinaciones del Pleno se adoptan por unanimidad o mayoría de votos y no constituyen la voluntad individual de quien presenta un proyecto.

Finalmente, el Pleno acordó por seis votos que el engrose permaneciera a cargo de la ministra ponente y que se conservara el párrafo 52, pero con la constancia de que al menos seis ministros habían votado por eliminarlo.

La Presidencia de la SCJN ordenó además que el sentido de la votación quedara asentado en las actas y precisó que el párrafo cuestionado no tendría efectos vinculantes.

La confrontación se produjo en un contexto de otras resoluciones en las que Batres ha votado en contra de la mayoría del Pleno.

El 13 de mayo de 2025, la SCJN declaró inconstitucional la exclusión de anteojos, lentes de contacto, aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, dentro de la acción de inconstitucionalidad 13/2025.

En ese caso, Batres defendió la norma vigente y argumentó que el IMSS no contaba con capacidad material y financiera para proporcionar esos insumos de manera generalizada sin contar con evidencia técnica que justificara su cobertura.


Escrito por Abigail Cruz Guzmán

Reportera


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