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Discurso en el Aniversario de la Sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (I de II)
El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, porque es, sin duda alguna, un documento de una actualidad inimaginable.
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El pasado jueves 22 de octubre se cumplió un aniversario más de la sanción del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana en la ciudad de Apatzingán en el año de 1814. Con ese motivo, el H. Congreso del estado de Michoacán, celebró una sesión solemne y entregó la Medalla “Constitución de Apatzingán”. Tuve el honor de ser el orador en dicho acto. Hoy comparto mi discurso con los lectores.

Conmemoramos hoy 206 años de la firma del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, conocido también como Constitución de Apatzingán. Este hito trascendental en la historia de nuestra patria, no fue simplemente la aprobación de un documento improvisado, fue la necesaria evolución dialéctica de la ideología liberal que venía madurando desde la conspiración de 1808.

El Honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo celebra con tal motivo esta sesión solemne y cumple con el acuerdo por medio del cual se entrega la Presea Constitución de 1814 a los siguientes ameritados recipiendarios: al Doctor Francisco Lunar Vargas, post mortem, al Técnico Radiólogo Héctor Daniel Espino Bautista y a la Dra. María Estela Núñez Baltasar.

Los tres recipiendarios de la presea del día de hoy son trabajadores de la salud que, en el primero y más peligroso frente de batalla, laboran todos los días para defender a otros michoacanos del contagio del mortífero virus SARS-COV-2. La entrega de la presea es un reconocimiento de esta representación popular por su trabajo valiente y abnegado en el cual se expone la vida, y se pierde, como ya sucedió con el Doctor Francisco Lunar Vargas, quien prestaba sus servicios en este Honorable Congreso del estado.

Tengamos presente que México es el país que más fallecimientos registra en personal de salud a nivel mundial. Según datos de Amnistía Internacional, registrados hasta el 25 de agosto pasado, México tiene mil 320 decesos, Estados Unidos, mil 77 y Brasil, 634.

En consecuencia, el homenaje a estos tres trabajadores quiere ser, además, un merecido reconocimiento a todos los trabajadores de los centros médicos públicos y privados quienes, anónimamente, sin esperar ninguna retribución especial, arriesgan su vida y, no pocas veces, la de su familia entera. Más en general, como cualquiera lo comprende, es un homenaje al trabajo. A quienes, también corriendo riesgos, todos los días producen con su esfuerzo y con sus manos, la inmensa riqueza que se produce en este país, aunque muy poco disfruten de ella. No olvidemos el día de hoy que es el pueblo el que siempre ha sido el héroe, siempre el que produce, construye, lleva el agua y da de comer. Y como ahora, el que cura y regresa la salud.

Éstas son las razones profundas que inspiran la entrega de esta presea. Pero este Honorable Congreso no se limita a una deferencia, por importante que ésta sea, también suma su voz a la de todos los trabajadores de la salud y sus familias para que se mejore la infraestructura y los aparatos con los que trabajan, para que se les dote de equipos adecuados y suficientes para su protección y, también, para que se estudie en serio la posibilidad de retribuir de mejor manera sus trascendentales servicios.

La importancia de recordar esta fecha consiste también en que es necesario y oportuno valorar la actualidad del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, porque es, sin duda alguna, un documento de una actualidad inimaginable. Su mensaje tiene plena vigencia y lanza desde nuestro pasado un grito de alerta sobre la situación actual que vive nuestra patria.

Dice el Artículo 11º del histórico Decreto Constitucional de Apatzingán: “Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares” y, por si quedara alguna duda de sus implicaciones, remata de manera contundente en el Artículo 12º diciendo: “Estos tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no deben ejercerse ni por una sola persona, ni por una sola corporación”.

Hay elementos históricos sobrados e inequívocos para subrayar que esta concepción de la división de poderes que se oponía a la centralización que imponía La Colonia, no fue una ocurrencia momentánea. En documento fechado cuatro meses antes de Apatzingán, el 1º de junio de 1814 y firmado –escuchen ustedes– en el Palacio Nacional de Huetamo por Don José María Liceaga, se anuncia claramente que: “… la división de los tres poderes se sancionará en aquel augusto código; (y) el influjo exclusivo de uno, en todos o algunos de los ramos de la administración pública, se proscribirá como principio de la tiranía”.

“Principio de la tiranía” le llamaron sin ambages nuestros próceres a la vulneración de la división de poderes. Eso escribieron y aprobaron los primeros liberales de nuestra patria, los auténticos liberales radicalizados, inspirados por José María Morelos y Pavón, quien surgió del pueblo, siempre convivió con el pueblo y representa con más fidelidad la conciencia revolucionaria netamente popular. En el documento de Apatzingán, los primeros liberales ya no se limitaron a pretender la conquista de la independencia política de España, como preconizaba el proyecto criollo. No quisieron que fuera, como le llamó Abad y Queipo, una “instantánea perversión del pueblo”, sino que evolucionaron, defendieron y sentaron las bases de una transformación social radical en contra de todo lo que representaba la colonia. Tal era el caso de la soberanía popular y la división de poderes.


Escrito por Omar Carreón Abud

Ingeniero Agrónomo por la Universidad Autónoma Chapingo y luchador social. Autor del libro "Reivindicar la verdad".


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