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Los derechos humanos de los que gozamos todas las personas en México son reconocidos en nuestra Constitución, ley suprema del país. Sin embargo, a partir de una reforma de 2011 al Artículo Primero constitucional, dichos derechos son complementados por los que contienen los tratados internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado y, por ello, tienen la misma jerarquía normativa que los establecidos en la Constitución.
Uno de los tratados internacionales en materia de derechos humanos más importante del Sistema Interamericano es la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que la mayoría de los países de la Organización de Estados Americanos ha suscrito (México lo hizo en 1981). Para garantizar el respeto y observancia de dicho tratado, se crearon dos organismos internacionales: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos humanos (Corte IDH). Este último es un tribunal en toda forma que se encarga de juzgar casos de violaciones a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana, por agentes o autoridades estatales, a partir de quejas presentadas por cualquier persona de los países que han reconocido la competencia de dicha Corte (nuestro país la aceptó en 1998). Las sentencias emitidas en estos casos por dicho tribunal, no se limitan a sugerir acciones, sino que son mandatos vinculantes que el Estado condenado debe cumplir puntualmente, derivado de que firmó y ratificó la Convención Americana y aceptó la competencia del tribunal que vigila su cumplimiento.
El 27 de enero de 2023, el Gobierno de México fue notificado de la sentencia dictada por la Corte IDH en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, donde se demandó declarar la responsabilidad del Estado Mexicano por violaciones a la Convención Americana, en contra de Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, y Gustavo Robles López, quienes fueron detenidos en enero de 2006 por policías entre Veracruz y Ciudad de México, les revisaron su vehículo sin orden judicial, fueron interrogados e incomunicados durante dos días y después se les trasladó a la Ciudad de México, donde estuvieron privados de su libertad cerca de tres meses bajo la figura del arraigo. En abril de 2006 se les acusó y dictó auto de formal prisión por el delito de terrorismo y se les impuso prisión preventiva oficiosa durante dos años y medio, hasta que en octubre de 2008 fueron absueltos y puestos en libertad.
Al conocer de este caso, la Corte IDH analizó si el arraigo preprocesal (medida que permite privar de la libertad a alguien mientras las autoridades investigan si cometió un delito) y la prisión preventiva oficiosa (meter a la cárcel a alguien mientras se le procesa penalmente) que existen en el sistema penal mexicano, son compatibles con la Convención Americana. De la figura del arraigo, que ahora está en la Constitución, la Corte IDH determinó que ésta viola la libertad personal y la presunción de inocencia (artículos 7, 8 y 25.1 de la Convención) porque: no permite que la persona sea oída por un juez antes de que se le imponga el arraigo; restringe la libertad de la persona sin que haya elementos que lo vinculen con un delito en concreto; es una forma de detención arbitraria, pues no está justificada; y afecta el derecho de los detenidos a no declarar contra sí mismos. Respecto de la prisión preventiva oficiosa, la Corte señaló que ésta es contraria a la Convención Americana porque en México se establece su imposición automática cuando alguien es juzgado por un delito calificado como grave, sin que se estudien las circunstancias particulares de cada caso para imponerla (peligrosidad del procesado, el riesgo de fuga y la ineficacia de otras medidas menos lesivas) por lo que su aplicación viola el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente; a que un juez revise y funde la necesidad de la prisión durante el proceso; y el derecho a la presunción de inocencia (artículos 7 y 8 de la Convención). Finalmente, la Corte determinó que el Estado Mexicano es responsable de violar el artículo 2 de la Convención Americana, pues no cumplió con su obligación de adoptar las medidas necesarias para respetar y garantizar los derechos humanos que ella establece, pues mantiene en el sistema jurídico mexicano dichas figuras que son contrarias a los derechos en ella establecidos.
Por todo esto es que la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado Mexicano por violaciones a los derechos humanos de las víctimas en el caso y ordenó a México, como medidas de reparación integral, eliminar de nuestro sistema jurídico la figura del arraigo pre-procesal y adecuar las normas mexicanas que regulan la prisión preventiva oficiosa a lo que señala la Convención Americana en un plazo de seis meses.
No es la primera vez que México es condenado por dicho tribunal; pero la sentencia de la que hoy hablamos es relevante porque declara algo evidente: que tanto el arraigo como la prisión preventiva oficiosa son aberraciones jurídicas que violan frontalmente derechos humanos elementales, como la libertad personal y la presunción de inocencia; pero en México los gobiernos, incluido el actual, han insistido en mantener, so pretexto de acabar con la delincuencia, aunque los índices delictivos diarios indiquen que no sirven para mucho. En consecuencia, nuestro país tendrá que hacer importantes cambios en la legislación nacional y en el sistema penal, cambios que nos convienen a todos, si es que no quiere enfrentar un nuevo problema internacional.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.