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Víctimas de las líneas 3 y 12 del Sistema de Transporte Colectivo (STC) obtuvieron la suspensión definitiva que obliga al Gobierno de la Ciudad de México y a ese organismo a dar mantenimiento adecuado, optimo, extraordinario y con estricta supervisión a las 12 líneas del Metro.
Al mismo tiempo, lograron que la autoridad judicial federal desechará el recurso de revocación de esta medida interpuesta por el gobierno de la Ciudad México y el Metro, para evitar hechos que enluten a usuarios, como los de mayo de 2021 en la Línea 12, y enero de 2023 en la Línea 3.
El Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, Ulises Oswaldo Rivera González, sostuvo que la medida cautelar que implica seguir otorgando un mantenimiento y supervisión adecuados, no afecta de ninguna forma el orden público o el interés social, sino por el contrario, tiene por objeto evitar daños en la sociedad.
Además, consideró razonable y apegada a derecho “la concesión de la suspensión definitiva, para el efecto de que las autoridades responsables continúen ejerciendo todas las facultades legales y acciones materiales, necesarias para procurar el adecuado mantenimiento y operación de la red del Metro, e incluso, mejorar las tareas normalmente realizadas”.
El Poder Judicial de la Federación consideró que el propósito es ofrecer a los usuarios un servicio de transporte “eficaz y seguro y tratar de reducir en lo posible la existencia de factores que, junto con otros ajenos al actuar de las autoridades, pudieran llegar a ser configurativos de algún accidente o falla que merme el servicio o afecte la integridad de los usuarios”.
En consecuencia, el Juez consideró que el recurso de revocación de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum es infundado, por lo que se otorga la suspensión definitiva, para que el Gobierno Central y el Metro hagan todo, incluida inversión, para que demuestren acciones de mantenimiento y acciones de operación.
“En el caso, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en su solicitud de modificación o revocación a la suspensión definitiva… es infundado el incidente de modificación o revocación a la suspensión definitiva”, indica el acuerdo de la suspensión definitiva 63/2023.
La suspensión otorgada no afecta el orden público o el interés social, mismos que fueron elementos relevantes para conceder dicha suspensión.
El jurista Teófilo Benítez Granados, asesor jurídico de las víctimas, señaló que el órgano jurisdiccional sigue considerando razonable y apegada a derecho la concesión de la suspensión definitiva, para el efecto de las autoridades responsables, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, y el director del Metro, Guillermo Calderón, actúen para tener un adecuado servicio del STC.
“Incluso, con esta suspensión se obliga al Metro y al Gobierno a mejorar las tareas realizadas, para que la red del Metro funcione adecuadamente y evite la repetición de otras tragedias que en dos años suman 27 muertos, más de 200 heridos y múltiples y cuantiosos daños materiales”, señaló Benítez Granados.
El Juez sostuvo que la autoridad que solicitó dicha revocación lo justificó con diversas acciones de supervisión, corrección, mejora y mantenimiento realizadas al Metro, que se han llevado a cabo con posterioridad a la resolución sobre la suspensión definitiva, sin embargo, eso no modifica ni altera las causas, motivos y razones por las cuales se concedió la suspensión definitiva.
En el mismo criterio aplicó en el Ministerio Público Federal al señalar que revocar la suspensión definitiva contravendría el artículo 28 de la Ley de Amparo; es decir, se daría perjuicio al interés social e implicaría privar a la colectividad de un beneficio concreto y ocasionarle un daño que pondría en riesgo la integridad de las personas usuarias de ese servicio.
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Escrito por Redacción