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Ciudad de México. - El Instituto Nacional Electoral (INE) presentó este día una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para continuar las acciones a su alcance con el fin de dar certeza jurídica al proceso electoral efectuado en el estado de Baja California el pasado 2 de junio.
La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Secretario Ejecutivo Edmundo Jacobo Molina, en representación del Instituto, pretende que la SCJN declare inconstitucional el Decreto número 351 aprobado por el Congreso de Baja California el pasado 11 de septiembre, mediante el cual se modifica el mandato para el cual fue electo el candidato Jaime Bonilla, pasando de dos a cinco años.
El INE argumentó ante la Suprema Corte que el decreto publicado el pasado 17 de octubre de 2019 contraviene la Constitución Federal, ya que dicho ordenamiento pretende dar efecto retroactivo a una norma expedida con posterioridad a que se realizara el proceso electoral local en Baja California.
Se trata del segundo recurso legal interpuesto por el INE para salvaguardar la certeza del proceso electoral en Baja California, después de que el pasado 24 de octubre se interpuso una acción declarativa ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para solicitar que se aclarara el periodo del próximo gobierno.
El INE hizo valer sus facultades constitucionales implícitas, considerando que el recurso ante la SCJN se inscribe en su función de mantener un Estado democrático, como rector de los procesos electorales a nivel nacional y garante del sufragio secreto, efectivo, libre, informado y directo.
La Constitución expresamente señala, en su artículo 105: “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse, por lo menos, noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y, durante el mismo, no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.
En la Acción de Inconstitucionalidad, el INE expone que la reforma efectuada por el Congreso de Baja California para ampliar el periodo de gestión del gobernador electo, de dos a cinco años, pone en riesgo la certeza jurídica establecida en el artículo 41 Constitucional, ya que dicha modificación, posterior al proceso electoral, cambió las reglas sobre las cuales la ciudadanía y los diversos actores políticos de la entidad participaron en los comicios del pasado 2 de junio.
La norma vigente en materia electoral establece claramente las etapas de los procesos electorales y el periodo del mandato de quienes resultaran electos, de modo que su incumplimiento viola los derechos de los participantes en el proceso electoral, quienes acudieron a las urnas bajo unas reglas sobre las cuales se desarrolló y concluyó.
El decreto expedido por el Congreso local pretende desconocer ese hecho y lesiona principios fundamentales de la democracia, cuyos preceptos se han venido construyendo en nuestro país.
El oficio de notificación fue emitido el día de ayer, 3 de octubre, en el que se estableció la suspensión provisional concedida a la Fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos.
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Escrito por Redacción