La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sancionó a 34 servidores públicos de 20 instituciones federales por faltas graves y no graves. Las sanciones incluyen inhabilitaciones, destituciones y multas de hasta 1.8 millones de pesos.
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El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor para endurecer las sanciones contra empresas y proveedores que realicen llamadas telefónicas con fines comerciales o publicitarios sin autorización de los consumidores.
La modificación establece multas de 56 mil 570 pesos hasta 2 millones 345 mil 728.71 pesos para quienes incumplan las nuevas disposiciones.
La minuta fue enviada a la Cámara de Diputados para su análisis y eventual aprobación. Por ello, la reforma todavía no entra en vigor.
¿Qué cambiará con la reforma contra las llamadas spam?
La propuesta adiciona un párrafo al artículo 18 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer expresamente que los proveedores y empresas tampoco podrán:
“realizar llamadas telefónicas o por cualquier otro medio no autorizado por la persona consumidora de forma reiterada y persistente con fines comerciales o publicitarios”.
La legislación ya prohíbe utilizar información de los consumidores con fines distintos a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a quienes hayan manifestado expresamente su voluntad de no recibirla o estén inscritos en el registro correspondiente.
Además, la reforma modifica el artículo 127 para establecer un piso mínimo de 56 mil 570 pesos para las infracciones relacionadas con estas prácticas, mientras que el límite máximo se mantiene en 2 millones 345 mil 728.71 pesos.
El dictamen señala que la legislación vigente contempla multas de 733.04 pesos hasta 2 millones 345 mil 728.71 pesos por infracciones al artículo 18 Bis, pero considera necesario elevar la sanción mínima para generar un efecto disuasorio entre las empresas.
La exposición de motivos sostiene que el problema no radica únicamente en la existencia de mecanismos para que los consumidores manifiesten que no desean recibir publicidad, sino en la necesidad de establecer consecuencias económicas que desincentiven el incumplimiento.
“La raíz del problema no es la falta de un lugar donde inscribirse, sino la falta de consecuencias punitivas que, efectivamente, desincentiven a las empresas que violan los registros ya existentes”.
México, entre los países con más llamadas spam
El dictamen cita información de la aplicación Truecaller para señalar que México se encuentra entre los países con mayor incidencia de llamadas no deseadas, con un promedio reportado de entre 20 y 25 llamadas spam por usuario al mes.
De acuerdo con el documento, esta situación no solo representa una molestia para los consumidores, sino que también puede incrementar su exposición a intentos de fraude y afectar su privacidad.
La problemática involucra a distintos sectores que realizan campañas de mercadotecnia y publicidad mediante llamadas telefónicas y otros medios de contacto.
¿Cuándo entrará en vigor la reforma?
La reforma aún debe ser aprobada por la Cámara de Diputados y posteriormente publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que pueda entrar en vigor conforme a las disposiciones transitorias del decreto.
Una vez vigente, corresponderá a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Los consumidores también cuentan con el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), mecanismo mediante el cual pueden registrar sus números telefónicos para solicitar que no sean utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera