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La reforma judicial es un peligro para todos
Dicho poder conoce de juicios o asuntos del ámbito federal en primera y segunda instancia, en materias penal, mercantil, laboral, entre otras.
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El Poder Judicial de la Federación (PJF), uno de los tres poderes de nuestro país, tiene a su cargo el hacer cumplir la Constitución y las leyes y, junto con los poderes judiciales locales, las fiscalías y otros entes, forma parte del sistema de justicia en México. Dicho poder conoce de juicios o asuntos del ámbito federal en primera y segunda instancia, en materias penal, mercantil, laboral, entre otras.

Pero, sin duda, la tarea más importante que realiza dicho poder es la de garantizar el cumplimiento de la Constitución, que contiene principios, distribución de facultades, límites al poder y nuestros derechos fundamentales. Por ello, los jueces federales conocen de juicios de carácter constitucional tales como amparos tramitados contra actos de autoridad de todos los niveles que vulneran derechos de las personas, por ejemplo, la negativa de la autoridad a proporcionar medicinas o vacunas; amparos directos contra sentencias dictadas por los tribunales de los estados; y controversias y acciones de inconstitucionalidad que se pueden promover por los funcionarios y las minorías parlamentarias en contra de actos o normas generales que violan la Constitución y de las que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, la norma que nos obligaba a inscribirnos en un padrón de datos biométricos. Estos juicios constitucionales buscan precisamente garantizar que nuestros derechos no sean vulnerados por las autoridades.

Como se puede advertir, para que los juzgadores puedan resolver, sobre todo, en los juicios contra el poder público, es necesario que sean independientes y se puedan conducir imparcialmente para escuchar los reclamos de los ciudadanos y resolver lo que en derecho corresponda. Precisamente por eso, la forma de elección de jueces y magistrados de circuito que tenemos en el país, que son los más en el PJF, es a través de la carrera judicial, es decir, entre quienes se han desempeñado en diversos cargos hasta llegar a juez y magistrado, no sin antes pasar por exámenes de oposición muy rigurosos donde se valora su conocimiento y capacidad para ejercer el cargo. Dicho proceso está pensado para generar juzgadores independientes y, aunque aun así existen problemas en el Poder Judicial, ha dado juzgadores honestos y capaces que hacen su trabajo correctamente. 

Justo en la independencia, imparcialidad y capacidad que los juzgadores necesitan y que hoy se procura, es donde pega la reforma judicial de López Obrador con la elección de ministros, magistrados y jueces por voto popular, pues tal mecanismo de elección impedirá tener juzgadores con tales características, aunque sea un despropósito porque, a diferencia de un legislador o el Presidente de la República, los jueces no representan al electorado, sino que desempeñan una función especial que requiere conocimientos avanzados de Derecho y amplia experiencia para resolver los asuntos que se someten a su competencia, aunque esto signifique obrar en contra de la opinión de la mayoría, que en muchas ocasiones se manipula con información parcial o falsa con respecto a los asuntos sometidos a los tribunales.

Por eso coincido con la crítica a la elección por voto popular de jueces y magistrados, pues es claro que, al establecer este mecanismo de elección de juzgadores, quienes quieran serlo deberán buscar el apoyo y ser postulados por el partido en el poder (Morena impondrá al menos a 66 por ciento de los candidatos), por grupos de poder económico locales o regionales e incluso por grupos delincuenciales, que pueden llevarlos a ganar la elección, de manera que, al llegar al cargo, defenderán esos intereses y no los del ciudadano común y corriente.

Que este sistema de elección por voto popular no es adecuado para elegir juzgadores, lo indica el mismo ejemplo de Estados Unidos (EE. UU.), que los morenistas han mencionado para impulsar su reforma. Ciertamente, en cerca de 40 estados de los 50, los jueces locales se eligen así, en algunos son candidatos de partido, en algunos independientes, o ambas. Pero los jueces federales, no: a ellos los nomina el presidente y los ratifica el Senado.

Además de que EE. UU. es un país con circunstancias distintas al nuestro, lo que no dicen los morenistas de este caso (quizá ni se han tomado el tiempo de averiguarlo) es que esta forma de elegir jueces ha generado muchos problemas en la justicia estadounidense, puesto que los candidatos pueden invertir recursos públicos o privados para realizar campaña política, lo que genera que al convertirse en jueces pierdan su independencia y deban sus resoluciones a grupos políticos o económicos relevantes, incluso a firmas de abogados que los ayudaron a llegar al cargo; y también que, al acercarse las elecciones, los jueces dicten sentencias condenatorias con penas más graves, incluida la pena de muerte, para quedar bien con el electorado, pues son sentencias más populares, que absolver, aunque haya razones para ello. El año pasado, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, cuando estaba en contra de la elección de jueces, señaló en una entrevista que un juez de Texas que condenó a un mexicano a la pena de muerte a pesar de las pruebas supervenientes de su inocencia le dijo que había emitido tal sentencia porque era más popular y le permitió ascender en su carrera como juez. Por todo esto, algunos estudios han sugerido que se debe transitar a un sistema de justicia donde los jueces sean electos por méritos, calificación y aprobados por órganos independientes. Así está la justicia en EE. UU.

La reforma judicial impulsada por López Obrador es un peligro para todos los mexicanos, incluidos aquellos que ahora la aplauden e impulsan para que sea aprobada. Lo cierto es que afectará otra vez a los más pobres de esta patria, aquellos que a veces ni siquiera tienen acceso a la justicia por no tener dinero para pagar un abogado y se deben conformar con los servicios de defensoría pública, en donde muchas veces no hacen nada por ellos. ¿Y qué dice la reforma respecto de este tema? Absolutamente nada. 


Escrito por Maribel Rodríguez

Abogada, especialista en Derecho Constitucional.


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