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La Ley Nieto
La UIF se extralimita e invade responsabilidades que la Constitución de la República otorga al Ministerio Público, única instancia facultada.
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Soy víctima de la persecución política de este gobierno. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha bloqueado mis cuentas y violado mis derechos constitucionales; pues por encima de las leyes secundarias que facultan a las autoridades administrativas a efectuar determinadas acciones, está la Constitución de la República, que para este gobierno, por lo visto, está de adorno en el uso de su falsa bandera de combate a la corrupción para, en realidad, dedicarse a perseguir a sus enemigos políticos. No está de más recordar que lo que la UIF me está haciendo como legislador antorchista y crítico de las decisiones cuestionables del gobierno de la “Cuarta transformación” (4T) en la Cámara de Diputados, lo ha realizado también contra otros miembros de mi organización y los campesinos de Chihuahua que defendieron con ahínco el agua que necesitan para sus cultivos y que arbitrariamente quería ser enviada a Estados Unidos (EE. UU.), sin hacer siquiera una de las consultas que acostumbra. Hoy en Tabasco, miles de las familias más pobres viven en sus casas inundadas porque el Presidente de la República decidió desfogar una de las presas hidráulicas y enviar el agua a una región diferente a Villahermosa.

La UIF ha bloqueado, hasta la fecha, más de cuatro mil 500 cuentas y ha tenido que desbloquear un alto porcentaje de las mismas porque violenta los derechos de los mexicanos consagrados en los Artículos 14° y 16° de nuestra Constitución. Sin embargo, para que estos ciudadanos no hagan prevalecer esos derechos, el gobierno de la 4T pretende alargar, hasta por un año, los bloqueos de la UIF mediante una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, y evitar que los mexicanos utilicen el amparo como mecanismo de defensa de sus derechos humanos. Es decir, intenta quebrar económicamente a los enemigos de la 4T para que no se defiendan legalmente y no puedan satisfacer sus necesidades básicas personales y familiares. La nueva redacción del Artículo 116° Bis 2, ya aprobada por el Senado, afirma: “…la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona en la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o asociados con los delitos señalados…”.

La modificación otorga aparentemente garantías a las personas incluidas en la lista de cuentahabientes bloqueados, pero no obliga a la UIF a aclarar expresamente las razones por las cuales demanda intervenir cuentas; porque para esta oficina gubernamental, sus dichos y presunciones son “indicios suficientes” para sustentar la comisión de delitos tan graves como el lavado de dinero y el terrorismo. Con esta atribución, la UIF se extralimita e invade responsabilidades que la Constitución de la República otorga al Ministerio Público, única instancia facultada y encargada de la investigación y persecución de delitos. Pero éste no es el único desatino: los bancos informan, vía telefónica, a sus cuentahabientes sobre el bloqueo, sin aportar la razón de éste y limitándose a precisar que el afectado debe acudir a la UIF en los siguientes cinco días hábiles a presentar sus alegatos, con lo que se viola el debido proceso, pues primero se intervienen las cuentas y luego se dice por qué. La modificación a los bloqueados concede 10 días hábiles para aclarar su situación; pero los que reúnen los “indicios suficientes”, que sustentan la acusación, se enfrentan a una autoridad que actúa como juez y parte: Poncio hablando con Pilatos.

Con estos procedimientos, la UIF se propone obligar a las personas a las que persigue o desea someter para que “caigan en su cancha”, pierdan tiempo y no puedan salir fácilmente mediante un amparo, al cual solo podrán recurrir después de un año y medio, lapso en el que, si halla un juez dispuesto a no avalar los “indicios suficientes” aportados por la UIF, ordene la suspensión definitiva y la liberación de sus cuentas. Doy como ejemplo mi caso: aún con la suspensión definitiva siguen bloqueadas mis cuentas de la Cámara de Diputados, donde me pagan la dieta (¿las dietas de los diputados son recursos de procedencia ilícita?). ¿A qué se debe la negativa de obedecer la orden de un juez? ¿Será que la UIF adrede frena el flujo de información entre las instancias o las instancias de Hacienda lo hacen?

Como saben los dirigentes de la 4T y el propio Santiago Nieto, el titular de la UIF, la SHCP tendrá que seguir desbloqueando las cuentas porque violentan la Constitución, y porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recordó recientemente que la Ley de las Instituciones de Crédito es secundaria, que está por debajo de la Constitución y que el juicio de amparo –legado de los grandes juristas mexicanos Crescencio Rejón y Mariano Otero– es un instrumento en manos de los ciudadanos para defender sus derechos humanos frente a las acciones arbitrarias de las autoridades gubernamentales. Lo que pretende la UIF con esta Ley, de acuerdo con algunos juristas, es que la Corte, ahora inclinada hacia el morenismo, rediscuta y eche abajo el criterio Medina Mora –aquel exministro de la SCJN a quien, en el inicio de este sexenio, se congelaron sus cuentas bancarias– y la gente no pueda usar el amparo y, de esa suerte, se establezca el principio centralista, dictatorial y fascista que se ha venido vislumbrándo en cada cambio de la ley. ¡Aguas! Estamos a tiempo de que se evite regresar a las dictaduras que ya sufrimos con Antonio López de Santa Anna y Porfirio Díaz.


Escrito por Brasil Acosta Peña

Doctor en Economía por El Colegio de México, con estancia en investigación en la Universidad de Princeton. Fue catedrático en el CIDE.


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