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El Banco del Bienestar acumula 29 sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) por un monto total de 11 millones 73 mil 316 pesos, derivadas de incumplimientos en materia de prevención de lavado de dinero, controles internos y entrega de información regulatoria.
Pese a ello, la institución busca evitar que esas multas sean difundidas públicamente. A través de un juicio de amparo, impugnó la aplicación del artículo 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito, que obliga a la CNBV a publicar en internet las sanciones impuestas a entidades financieras.
Tan solo en mayo de este año, la CNBV dio a conocer cinco nuevas multas por 4 millones 140 mil 540 pesos relacionadas con conductas registradas en 2023, entre ellas errores contables y omisiones que, según la autoridad, podían afectar los intereses del público usuario.
El recurso legal fue promovido por el representante legal del banco, Ricardo Fernando Cortés González, quien argumentó que la difusión de las sanciones constituye una “pena de infamia” prohibida por el artículo 22 de la Constitución, al exponer públicamente a la institución como infractora.
Sin embargo, la jueza Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Adriana Judith Uribe Vidal, desechó la demanda al considerar que fue presentada fuera del plazo legal. De acuerdo con la resolución, el Banco del Bienestar fue notificado el 16 de abril de 2026 y tenía hasta el 13 de mayo para promover el juicio, pero lo hizo un día después.
“El acto reclamado fue consentido y por ende la demanda de amparo fue presentada de manera extemporánea”, resolvió la juzgadora.
La institución financiera presentó posteriormente un recurso de queja ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde sostiene que la demanda debió admitirse porque las denominadas “penas infamantes” pueden reclamarse en cualquier tiempo conforme a la Ley de Amparo.
En su escrito, el banco argumenta que la publicación de sanciones genera “descrédito, deshonra y exposición al desprecio público” y que la obligación legal de exhibir el nombre de los infractores tiene un efecto de “estigmatización institucional”.
Para Juvenal Lobato, profesor de Derecho Constitucional de la UNAM, la estrategia jurídica del Banco del Bienestar busca preservar su imagen más que proteger un derecho constitucional.
“El hecho de que se publiquen estas sanciones obedece a un interés público. Los usuarios tienen derecho a conocer cómo opera una institución bancaria y cuáles son las irregularidades detectadas por la autoridad”, señaló.
El especialista consideró además que el argumento sobre la supuesta “pena infamante” es débil, pues primero debe superarse el problema procesal del plazo vencido. Recordó que la Suprema Corte ya ha sostenido en casos relacionados con las listas negras del SAT que este tipo de medidas de difusión no constituyen sanciones infamantes.
No obstante, advirtió que el criterio podría ser revisado en caso de que el asunto avance hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mientras continúa el litigio, el Banco del Bienestar reconoció públicamente las sanciones. En un comunicado emitido el 16 de junio aseguró que ya corrigió las observaciones de la CNBV mediante el fortalecimiento de procesos internos, controles operativos y mecanismos de gestión de riesgos, y afirmó que las multas no afectan los recursos destinados a los Programas para el Bienestar.
La legislación vigente obliga a la CNBV a publicar las sanciones impuestas a instituciones financieras, incluyendo el nombre del infractor y la conducta sancionada, como parte de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del sistema financiero mexicano.
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Escrito por Abigail Cruz Guzmán
Reportera