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En medio de los ataques del presidente Andrés Manuel López Obrador contra los periodistas y la exhibición que hizo en una mañanera de datos personales protegidos por el secreto fiscal del periodista Carlos Loret de Mola, abusando descaradamente del poder, en respuesta al reportaje publicado por Latinus y Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, sobre la “Casa Gris” de Houston, donde vivió el hijo mayor del presidente de manera “poco austera” y que generó sospechas de conflicto de interés; el 15 de febrero pasado, los legisladores morenistas aprobaron reformas a la Ley de Instituciones de Crédito relacionadas con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Los cambios realizados fueron: para establecer que la UIF no está obligada a notificar a las personas que hayan sido incorporadas a la lista de personas bloqueadas, conocido como congelamiento de cuentas, notificación que ahora deberán hacer los bancos, porque según los legisladores, tal institución no cuenta con personal ni presupuesto para hacerlo; y para adicionar al artículo 116 Bis, que previa solicitud de la persona incorporada a la lista de personas bloqueadas, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga.
Los morenistas argumentaron que esta reforma se hizo para adecuar la Ley de Instituciones de Crédito, que regula el bloqueo de cuentas, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tal afirmación es falsa, pues si analizamos la jurisprudencia emitida por la Corte respecto de este asunto, vemos que sólo resulta constitucional el bloqueo o congelamiento de cuentas de las personas realizado por la UIF, cuando es resultado de una petición expresa de un gobierno extranjero o por la ejecución de una resolución adoptada por un organismo internacional o agrupación intergubernamental. Cuando el asunto sea estrictamente nacional (que son los más), el bloqueo resulta inconstitucional porque: al realizarlo, la UIF invade atribuciones que corresponden al Ministerio Público, quien es el encargado de la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional; igualmente, se vulnera el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 20 constitucional, pues sin proceso penal, la UIF presume culpable de un delito a la persona bloqueada, y le revierte la obligación de comprobar la licitud de las operaciones dudosas que dan origen al bloqueo; se vulnera el principio del debido proceso ya que se bloquean cuentas sin una orden judicial y sin notificación en términos legales (ahora menos si serán los bancos quienes notifiquen); además, violenta la garantía de audiencia porque el plazo de diez días que se da a la persona afectada, es posterior a que la UIF bloqueó las cuentas, lo cual no permite tener una verdadera y eficaz garantía de audiencia.
Como vemos, ninguno de estos vicios de constitucionalidad señalados por la jurisprudencia de la Suprema Corte al hacer el bloqueo de cuentas, se corrige con la reforma morenista señalada ya que, la ley reformada permite actuar a la UIF casi igual que antes y seguir violando derechos humanos. Pretenden engañar a la gente con la reforma a una ley secundaria que no establece lo que ellos dicen y que, de ninguna manera puede estar por encima de nuestra Constitución y los derechos en ella establecidos.
Por eso, de tal reforma podemos decir que: o es un ejemplo de la tremenda ignorancia e incompetencia de los legisladores morenistas; o la intención detrás de ésta , es llevar de nueva cuenta el tema del bloqueo de cuentas a la Suprema Corte (con su integración pro-morenista) a través de impugnaciones a tal reforma, para que el máximo Tribunal analice otra vez tal facultad de la UIF, revierta la jurisprudencia vigente, la declare constitucional y permita que el presidente siga usando a la UIF (su arma inquisidora predilecta) con mayor libertad, contra quienes el considera sus enemigos políticos, ahora incluidos, los periodistas críticos. Otra vez, estamos frente a la estrategia morenista recurrente de violar la constitución y los derechos, cuando a su engaño de Cuarta Transformación convenga.
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Escrito por Maribel Rodríguez
Abogada, especialista en Derecho Constitucional.